EL PRECIO
paula21966 de Mayo de 2015
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“son tributos, en términos generales, las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas, según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad.”
PRECIO
Es el valor monetario que se le asigna a algo. Todos los productos y servicios que se ofrecen en el mercado tienen un precio, que es el dinero que el comprador o cliente debe abonar para concretar la operación. El precio, a nivel conceptual, expresa el valor del producto o servicio en términos monetarios. Las materias primas, el tiempo de producción, la inversión tecnológica y la competencia en el mercado son algunos de los factores que inciden en la formación del precio. Es importante tener en cuenta que el precio también incluye valores intangibles, como la marca. Una camisa fabricada con idénticos materiales puede tener precios muy diferentes de acuerdo a la marca, ya que el consumidor adquiere con ella diversos valores simbólicos. El incremento de los precios a lo largo del tiempo se conoce como inflación, mientras que la tendencia contraria recibe el nombre de deflación.
Los precios públicos son ingresos no tributarios que surgen como erogación pecuniaria de contrapartida directa, personal y conmutativa a cargo de los beneficiarios, cuya causa jurídica es la autorización para acceder al uso temporal de bienes y servicios de propiedad estatal. La obligación surge de una relación eminentemente contractual o voluntaria fundada en el postulado de la autonomía de la voluntad.
Para KERIN, BERKOWITS, HARTLEY y RUDELIUS: “Desde el punto de vista del marketing, el precio es el dinero u otras consideraciones (incluyendo otros bienes y servicios) que se intercambian por la propiedad o uso de un bien o servicio.” LAMB, HAIR y Mc DANIEL explican, “El precio es aquello que es entregado a cambio para adquirir un bien o servicio. También puede ser el tiempo perdido mientras se espera para adquirirlos” , Asegura DWYER y TANNER: “Un precio es el dinero que paga un comprador a un vendedor por un producto o servicio particular”
Sentencia C-402/10 el ciudadano Germán Ríos Arias demandó el artículo 78 (parcial) de la Ley 160 de 1994 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones”.
C- 304 del 2012 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 40-6 y 241 No. 4 de la Constitución Política, el ciudadano Jorge Arango Mejía demandó el artículo 54 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por considerar que viola los artículos 13, 95-9, 317 y 363 de la Constitución Política de 1991. Mediante auto del veinte (20) de octubre del año dos mil once (2011) la demanda fue admitida y se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente del Congreso de la República, al Ministerio de Justicia, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a la Cámara Colombiana de Infraestructura, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 13 del Decreto 2067 de 1991. Asimismo, ordenó correr traslado al señor Procurador General de la Nación, en cumplimiento de lo prescrito por los artículos 242.2 de la Constitución y 7 del Decreto 2067 de 1991. Finalmente, ordenó fijar en lista la norma acusada para efectos de la intervención ciudadana, según lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991. Cumplidos los trámites constitucionales y legales, propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda en referencia.
Sentencia C-815/09 En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada y regulada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, el ciudadano Ignacio Rafael Vélez Vergara demandó el artículo 260-10 literal b) del Decreto 624 de 1989 (parcial), modificado por el artículo 46 de la Ley 863 de 2003 y por los artículos 50 y 51 de la Ley 1111 de 2006.
Por auto de mayo 15 de 2009, el Magistrado sustanciador admitió la demanda de la referencia y ordenó su fijación en lista. Así mismo, dispuso dar traslado al Procurador General de la Nación para que rindiera su concepto y comunicó la iniciación del asunto a los señores Presidente de la República y del Congreso, al igual que a los Ministros del Interior y de Justicia y de Hacienda y Crédito Público, e invitó al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a las facultades de derecho de las Universidades Nacional de Colombia, Javeriana, Andes, Externado de Colombia, del Rosario, Industrial de Santander y de Antioquia para que, si lo estimaban pertinente, conceptuaran sobre la constitucionalidad de los apartes acusados.
TASA COMO TRIBUTO
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado, Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Los elementos que deben concurrir en un tributo para ser definido como tasa, son: 1 prestación tributaria establecida por norma legal o con fundamento en ella; 2 titularidad del Estado, directa o indirecta; 3 cuantificación referenciada al costo del servicio o del bien de que se trate; (iv) relación directa del contribuyente con una actividad de interés público o un bien de dominio público, a través de su solicitud.
La O.E.A. y el B.I.D., al diseñar un modelo de Código Tributario describen la tasa así: "Tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva y potencial de un servicio público individualizado en el contribuyente. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que contribuye al presupuesto de la obligación."
El concepto del Ministerio Público cita opinión del profesor Abel Cruz Santos "...las tasas, también llamadas derechos, provienen de servicios públicos que no obligan a los asociados; sólo los pagan las personas que los utilizan. Se consideran como un precio que cobra el Estado por el servicio prestado. Contrariamente a lo ocurrido con el impuesto, que no supone para quien lo paga contraprestación de ninguna clase".
GARCIA BENSULCE: Dice que "tasa es la contraprestación en dinero que pagan los particulares, el estado u otros entes de derecho público en retribución de un servicio público determinado y divisible".
FONROUGE: Dice que "tasa es la prestación pecuniaria exigida compulsivamente por el Estado, en virtud de una ley, por la realización de una actividad, que afecta especialmente al obligado siendo de notar al respecto, que la última parte del concepto no significa que la actividad estatal debe traducirse necesariamente en una ventaja o beneficio individual, sino tan solo que debe guardar cierta relación con el sujeto de la obligación por cualquier circunstancia que lo vincule jurídicamente con el servicio público instituido".
Ley 6 de 1992 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria, se otorgan facultades para emitir títulos de deuda pública interna, se dispone un ajuste de pensiones del sector público nacional y se dictan otras disposiciones".
Sentencia No. C-144/93 La tarifa de la tasa tiene la función de recuperar los costos que el Estado presta al individuo. Los actores coinciden en afirmar que los artículos 119 y 124 de la Ley 6a. de 1992 transgreden el inciso segundo del artículo 338 Constitucional.
La corte resuelve declarar exequibles los artículos 119 y 124 de la ley 6 de 1992
SENTENCIA C-545/94 El accionante considera que el literal q) del artículo 9o. de la Ley 10 de 1990 viola el artículo 338 de la Constitución Política, El literal q) acusado, otorga al Ministerio de Salud la facultad para fijar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones, con lo que resulta inconstitucional, toda vez que las tasas o derechos, deben ser fijadas por la ley, y sólo podría haber sido transferida la competencia para, una vez fijados, la autoridad determinará las tarifas correspondientes. No puede afirmarse de acuerdo con este último sentido, que el predicado del literal, implícitamente, crea las tasas o derechos, y que lo que se transmitió a la autoridad fue la facultad para fijar las tarifas y que por tanto resulta constitucional. Pues, incluso, admitiendo esto, en gracia de análisis, faltarían a la norma las precisiones que le impone la Carta a las de su especie, sobre el sistema, el método para definir los costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto. Deficiencia que, visto lo escueto de su redacción y la nitidez del precepto superior, también la condenaría a su inexequibilidad por omisión.
Sentencia C-134/09
El Decreto Ley 356 de 1994 establece la obligación de obtener licencias de funcionamiento y renovación -artículo 3- para quienes
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