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Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  Prácticas o problemas  •  2.645 Palabras (11 Páginas)  •  227 Visitas

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1. ¿Qué es un título valor y cuáles los requisitos generales?

El legislador colombiano dentro del Decreto 410 de 1971 determinó iniciar la regulación de los títulos valores con el artículo 619 que expresa lo siguiente: “Los títulos Valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora”

Desde un punto de vista no jurídico la locución título valor podría entenderse como un instrumento que representa una cualidad, posee virtud o tiene utilidad que hacen que algo o para alguien sea apreciado. En el plano mundial para referirse a los títulos valores se utilizan otras expresiones como “títulos de crédito”, “títulos circulatorios”, “papeles de comercio”, “instrumentos negociables”, “efectos de comercio”, “documentos negociables”

Todo título valor como tal contiene ciertos requisitos especiales que los diferencian el uno del otro, pero en general los títulos valores deben contener los siguientes requisitos:

• Debe contener de manera expresa el derecho que se incorpora.

• Debe tener la firma del creador o persona que lo elabora, dicha firma podrá ser reemplazada por una insignia o sello.

Respecto a la emisión de títulos en blanco el código de comercio establece que cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, pero solo podrá llenarlos conforme a las instrucciones del suscriptor; cuando el valor que contiene el derecho incorporado se estipulare en números y letras y existiere una diferencia entre las dos se tomara la suma escrita en palabras.

Cuando un título valor es pagado bebe ser entregado a quien lo pague con el fin de que no se cobre nuevamente como si no hubiera sido pagado, a menos que el pago sea parcial, caso en el cual se debe anotar la suma que se canceló en el titulo valor y se debe expedir por parte del tenedor un recibo a la persona que pago. El titulo sigue siendo exigible por la parte no saldada.

Para garantizar el pago de un titilo valor se puede exigir la firma de un aval en su contenido con la expresión de que firma como aval, el aval es una persona que garantiza ya sea en todo o en parte el pago de la obligación contenida en un título valor. Cuando no se estipule la cantidad que garantiza el aval se entenderá que garantiza todo el importe del título.

En cuanto al aval de un titilo valor se debe indicar a quien avala, pues si no se entenderá que avala las obligaciones de todas las partes del título. Cuando un avalista paga la obligación contenida en el titulo valor adquiere los derechos derivados contra la persona garantizada y contra los que sean responsables respecto a esta última.

2. ¿Cuántas partes intervienen en la letra de cambio; cómo se denominan las partes y a qué se obligan?

Los elementos que debe contenerla letra de cambio son:

Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor).

Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor).

Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro.

Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro.

Tenedor: persona poseedora del título en cada momento.

Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

3. ¿Qué son los intereses, quién los fija a nivel nacional; cuántas clases hay, cómo se cobran?

Intereses: Es la cantidad de dinero que se paga a quien otorgó el préstamo por el derecho a utilizar sus recursos en beneficio personal. Es una forma de compensar a quien otorgó el préstamo por el hecho de que él no pueda disponer de los recursos que prestó y, por lo tanto, generar riqueza con ellos. Los intereses son un porcentaje del total del monto solicitado, sin embargo, este porcentaje puede ser fijo o variable, dependiendo de si está atado o no a algún índice variable como la inflación o la DTF. Los intereses se pagan mensualmente, trimestralmente, anualmente, etc., según las condiciones del préstamo

Existen diferentes formas de pagar los intereses. Algunas de ellas se explican a continuación.

Interés simple: Imagine que usted solicitó 100 pesos prestados al 1% de interés mensual simple. Al cabo de un mes usted debe los 100 pesos más un peso por intereses. Si usted decide no pagar los 100 pesos ni el peso de interés, al cabo del segundo mes usted deberá los cien pesos más dos pesos de interés. Como podemos darnos cuenta, sólo se calculan intereses sobre el monto prestado originalmente; es decir, usted no debe pagar, en el segundo mes, intereses sobre los intereses que se causaron en el primer mes (un peso).

Interés compuesto: A diferencia de su antecesor, en la modalidad de interés compuesto usted sí paga intereses sobre intereses, por lo tanto, hablando del ejemplo anterior, usted deberá, al finalizar el segundo mes, 100 pesos más dos pesos de intereses sobre estos 100 pesos más 0,1 pesos de intereses sobre los intereses del primer mes (un peso).

Intereses vencidos: En el ejemplo de interés simple, los intereses se pagan vencidos; es decir, se pagan al final del periodo (del mes en nuestro ejemplo).

Intereses anticipados: A diferencia de su antecesor, si usted decide pagar intereses anticipados, los deberá pagar al inicio del periodo (del mes en nuestro ejemplo) y no al final.

Interés nominal. La tasa de interés nominal es la tasa de interés que usted deberá pagar al finalizar un periodo, generalmente un año, si el tipo de interés cobrado es simple.

Interés efectivo: La tasa de interés efectivo es la tasa de interés que usted deberá pagar al finalizar un periodo, generalmente un año, si el tipo de interés cobrado es compuesto.

Los intereses se definen por medio de la dinámica de mercados pero existe la regulación que da el Banco de la Republica al fijar la tasa máxima de usura, y la regulación del dólar.

4. ¿Para qué sirven las fechas en el título valor?

Fecha de creación

En el título valor debe indicarse el día, el mes y el año que

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