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Economia .

gabrielloor1993Tesis7 de Diciembre de 2014

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Para empezar con las semejanzas y diferencia de la acción reivindicatoria, publiciana, confesoria primero veamos de qué se trata cada una de estas acciones:

Acción reivindicatoria: Es la acción que tiene el dueño de una cosa singular, de que no esta en posesión, para que el poseedor, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, tiene tres supuestos:

1.- que el actor tenga el derecho de propiedad de la cosa que reivindica.

2.- que este privado o destituido de la posesión de esta

3.- que se trate de una cosa singular

Acción Publiciana: Se origina en roma, el pretor romano concedía una acción persecutoria análoga a la acción reivindicatoria, llamada publiciana consiste en el que el poseedor de buena fe, que había perdido la posesión antes de ganar el dominio de la cosa por usucapión, mediante una ficción se consideraba que el poseedor había cumplido el tiempo necesario para que operara este modo de adquirir, y así podía reclamar la restitución de la cosa contra cualquiera persona, excepto contra el propietario civil y contra un tercero que poseyera con mejor derecho que el demandante, los supuestos son:

1.- Haber perdido la posesión de la cosa

2. – La posesión perdida debe ser regular, es decir, proceder de justo título y adquirido de buena fe, mediando también la tradición si el título es traslaticio de dominio.

3. – Haberse hallado en el caso de poder ganar la cosa por prescripción es decir mientras el poseedor no completa este plazo, no puede valerse de la acción publiciana.

Acción confesoria: La acción confesoria se dirige a reivindicar la existencia de una servidumbre. Este derecho recae sobre la cosa misma, y, en consecuencia, la confesoria se configura como una acción real que otorga a su titular la posibilidad de hacer valer la existencia de una determina servidumbre y la restitución de los derechos que integran su contenido.

Diferencias

Acción reivindicatoria y acción publiciana

El que entable la acción reivindicatoria propiamente debe probar el dominio, mientras que el demandante de la publiciana solo debe acreditar haber adquirido una posesión regular hábil para ganar la cosa por prescripción, otra diferencia relacionada con la eficacia de una y otra acción, la reivindicatoria puede ejercitarse contra cualquier poseedor, la publiciana solo contra los terceros cuya posesión es de algún modo inferior a la que sirve de base al demandante.

Acción reivindicatoria y acción confesoria

Vemos que la acción reivindicatoria va dirigida al reconocimiento del dominio y a la restitución de la cosa a su dueño por el tercero que la posee, se diferencia de la acción confesoria el cual tiende a que se declare al favor demandante la existencia de una servidumbre, o de un usufructo, o de un derecho de uso o de habitación sobre la cosa de que es propietario el demandado. Respecto al legitimado activo y pasivo de la acción confesoria tenemos que son legitimado activo: a) los poseedores de inmuebles con derechos de poseer; b) los titulares verdaderos o putativos de servidumbres activas, y, c) los acreedores hipotecarios de inmuebles dominantes. Legitimado pasivo: la acción posesoria se puede intentar contra cualquiera que realice actos atentatorios contra la plenitud de los derechos reales a cuya protección es ella destinada específicamente. El efecto que produce la sentencia recaída en la acción debe ser la reafirmación del derecho de que se trate, el restablecimiento de su plenitud y la consiguiente cesación del obstáculo que constituyera el impedimento para su plenitud. Mientas en la acción de reivindicación el legitimado activo es el propietario de la cosa, y el legitimado pasivo por regla general es el actual poseedor.

Semejanzas

Las acciones reivindicatorias, publiciana, confesoria se asemejan ya que tienen un mismo

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