El Cheque
PAOHV16 de Septiembre de 2013
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EL CHEQUE.
CONCEPTO.
Un cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria.
REQUISITOS.
El cheque debe contener:
I.- La mención de ser cheque, inserta en el texto del documento;
II.- El lugar y la fecha en que se expide;
III.- La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.- El nombre del librado;
V.- El lugar del pago; y
VI.- La firma del librador.
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CARACTERISTICAS.
Las características de los cheques son:
Literalidad
Significa que vale única y exclusivamente por lo que se plasme en el cheque de manera específica.
Valor por Pame
Otra característica es que tienen valor per se, es decir que tiene valor por sí mismo en el documento como el título valor que es.
A la vista
Los cheques son siempre a la vista, es decir que no tienen fecha de cuándo deben ser pagados. La fecha que se plasma en el cheque sólo cumple la función de dejar constancia de cuándo el emisor tenía la intención de que ese cheque se cobrase. No obstante el banco está obligado a hacer efectivo un cheque el día en que se presenta al cobro, sin importar que la fecha que aparezca plasmada en éste aún no haya llegado.
FORMA DE PAGO.
Los cheques deberán presentarse para su pago:
I.- Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición;
II.- Dentro de un mes, si fueren expedidos y pagaderos en diversos lugares del territorio nacional;
III.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos en el extranjero y pagaderos en el territorio nacional; y
IV.- Dentro de tres meses, si fueren expedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el extranjero, siempre que no fijen otro plazo las leyes del lugar de presentación.
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TIPOS DE CHEQUES.
Cheque cruzado. Si un cheque está cruzado diagonalmente en el anverso por dos líneas paralelas, el dinero no se podrá retirar en efectivo, sino que tendrá que ser ingresado en una cuenta bancaria. Esto se hace a veces para seguir la pista al dinero pagado.
Cheque para abono en cuenta. Insertando la cláusula “para abono en cuenta” produce la consecuencia de que no puede ser cobrado en efectivo, sino que deberá ser abonado en la cuenta del portador.
Cheque certificado / conformado. El librado exige al librador que lo certifique haciendo constar que tiene en su poder fondos suficientes para cubrir el cheque. Se realiza con palabras como “acepto” “visto” o “bueno” escritas por el librador.
Cheque de caja . Es un cheque expedido por una institución de crédito a sus propias dependencias. Representa una garantía y no suele tener fecha de caducidad. En la práctica funciona como dinero líquido, ya que el valor se retira de la cuenta del pagador en la fecha de expedición en lugar de la de cobro y el librador es el director de la oficina bancaria. En España y otros países se le denomina cheque bancario, impropiamente ya que todos los cheques son de algún modo bancarios y suele provocar ambigüedades y errores.
Cheques no negociables. Son aquellos que no pueden ser endosados por el tenedor Artículo 201.- Los cheques no negociables porque se haya insertado en ellos la cláusula respectiva o por que la ley les dé ese carácter, sólo podrán ser endosados a una institución de crédito para su cobro.
Cheque de viajero. Los cheques de viajero son expedidos por
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