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El Sistema Politico Munidal

mivima17 de Noviembre de 2011

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CANTINAS ESCOLARES

JUSTIFICACION

Un alto porcentaje de estudiantes acuden a los centros educativos sin ingerir alimentos, razón por la cual las Cantina Escolares son la principal es proveedoras de alimentos – desayunos y/o meriendas - que se expenden con el doble propósito beneficiar es el estado nutricional y fomentar buenos hábitos alimentarios en la población escolar.

Siendo un programa netamente educativo esta integrado al currículo como objetivo en el area de ciencias naturales y Educación para la salud. Aspecto nutrición correspondiente al tercer (3) grado de la Educación Básica, con la atención de que los niños aprendan, desde temprana edad a seleccionar los alimentos que lo ayudan a optimizar su crecimiento físico y mental

.DEFINICION

Se conoce como “Cantinas Escolares” aquellos establecimientos ubicados en el recinto del plantel educativo en los cuales se preparan y/o expenden alimentos frescos o procesados.

Formar parte de la institución educativa y su principal función es el suministro de alimentos conducentes al desarrollo y mantenimiento de la Salud, y por lo tanto también ayudan en los Programas de Educación Nutricional y Salud bucal.

OBJETIVOS GENERALES

• Contribuir a mejorar el estado nutricional de los educados.

• Concientizar a la comunidad educativa en general sobre los trastornos y/o enfermedades, producidas por los alimentos “Cantinas Escolares”.

• Fomentar buenos hábitos alimentaros en la población estudiantil.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Concientizar a los Supervisores, Directores y/o Comisiones de Cantinas de Plantel sobre la importancia del Programa “Cantinas Escolares”.

• Realizar cursos de Manipuladores de Alimentos para Concesionarios.

• Diagnosticar la realidad de las “Cantinas Escolares” del país, para aplicar los correctivos necesarios.

BASES LEGALES

• Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

• Artículos: 76,78,83,84,102 y 103

• Ley Orgánica de Educación de fecha 26 de julio de 1980

• CAPITULO VI De la Supervisión Educativa Artículos: 71 y 72

• CAPITULO VII De la Comunidades Educativas Artículos: 73 y 75

Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

• Decreto 975 de fecha 22 de enero de 1986

• CAPITULO VII. De la Supervisión Educativa Educativa Artículos: 150 al 169

• CAPITULO IX. De la Comunidad Educativa. Artículos: 170 al 181

• Resolución 751 sobre las Comunidades Educativas de fecha 10 de noviembre de1986 y su correspondiente corrección.(Anexo)

• Resolución 114 de la fecha 19 de febrero de 1987 , publicada en Gaceta Oficial Nº 33672 del 036 de marzo de 1987.

• Resolución Conjunta Ministerio de Fomento, Educación y Sanidad y Asistencia Social publica en Gaceta Oficial Nº 31.235 de fecha 16 de mayo de 1977 en la cual se declara servicio de primera necesidad las cantinas escolares de los planteles y las competencias de cada uno de los Ministerios.

• Resolución sobre la Supervisión y Control de las Cantinas Escolares publicados en Gaceta Oficial Nº 32.701 de fecha 08 de abril de 1983

• Circular 1 y 2 de fecha 10 de abril de 1984 y 19 de junio 1986 respectivamente sobre organización, funcionamiento y control de las “Cantinas Escolares”.

• Modelo de Oferta de Cantinas Escolares.

• Modelo de Concesión de Servicios.

• Aviso Oficial referente a la eliminación de la Colaboración del 0.10 mínima por el alumno publicado en la prensa nacional.”El Universal” el 25 de mayo de 1994 p 2-17

• Reglamento General de los Alimentos. Decreto Nº 625 del 12 de enero de1959 publicado en Gaceta Oficial Nº 25.864 del 16 enero de 1959.

• Normas Practicas de Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para el Consumo Humano. Resolución nº 56.403.96 de fecha 09 de septiembre de 1996 publicada en la Gaceta Oficial nº 5.097 (extraordinaria) de fecha 18 de septiembre de 1996

• Normas Complementarias para el Reglamento General de Alimentos. Resolución Nº 56.081 de fecha 11 de marzo de 1996 publicada en Gaceta Oficial Nº 35.921 de fecha 15 de marzo de 1996

• Circular Normativa referida a la Organización y Funcionamiento de las Comisiones de Cantinas Escolares.

COMISION ESTATAL INTERMINISTERIAL

Es el ente encargado por delegación de la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares de hacer cumplir los lineamientos que permitan la organización funcionamiento y administración de las Cantinas Escolares en cada plantel de la entidad federal.

Atribuciones de los Organismos que integran la Comisión Nacional Interministerial

• Ministerio del Poder Popular para la Educación • Coordinar la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares.

• Elaborar los lineamientos que han de orientar la administración (organización y funcionamiento, supervisión y control) de las Cantinas Escolares en los planteles educativos en el ámbito nacional

• Asesorar a las Comunidades Estadales y de Plantel en el funcionamiento de las Cantinas Escolares.

• Ministerio del Poder Popular para la Salud • Controlar y vigilar el cumplimiento de las normas sanitarias que deben aplicarse a los alimentos, equipo, utensilios y manipuladores de alimentos de las Cantinas Escolares.

• Instituto Nacional de Nutrición (INN)

• Orientar y asesorar permanentemente a las Comunidades Educativas en todo lo referente a selección y supervisión de los alimentos que se expenden en las Cantinas Escolares.

• Indepabis.

• Velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y Usuarios.

Entre sus Funciones están:

1. Hace cumplir el ordenamiento legal que rige la organización y funcionamiento de las Cantinas Escolares

2. Regirse por los lineamientos emanados de la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares

3. Elaborar el plan Anual de Actividades a desarrollar que contengan los objetivos y metas las acciones planificadas las estrategias a utilizar en el año y enviar en el mes de enero de cada año copia del mismo a la Comisión Nacional de Cantinas Escolares.

4. Presentar trimestralmente a la Comisión Interministerial de Cantinas Escolares las actividades realizadas dificultades datos estadísticos y/o dato as adicionales que se requiera.

5. Elaborar y entregar a la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares un informe Anual de las Actividades realizadas.

6. Velar por la conformación de las Comisiones de Cantina Escolar en cada una de las instituciones educativas.

7. Apoyar a las Comisiones de Cantina Escolar de plantel.

8. Orientar asesorar y supervisar permanentemente a las comisiones de plantel y que estas se rijan por los lineamientos establecidos en el programa de Cantinas Escolares.

• COMISION DE CANTINA ESCOLAR DEL PLANTEL

En cada plantel y/o privado debe existir una Comisión de Cantina Escolar integrada por:

• 1er Vocal de a junta de la Asociación Civil quien la coordina.

• Un docente (M y T)

• Tres alumnos

• Director del plantel.

NOTA: en los casos de que funcione en el plantel mas de un turno podrá designarse mas de un docente. La junta de Asociación Civil podrá mas tres (3) alumnos. Lo importante es que los miembros de la Comisión de Cantinas Escolares sean impares para la toma de decisiones.

La comisión de Cantinas del plantel sirve de enlace ente el concesionario y las autoridades del plantel, por ello le corresponde:

√ Hacer cumplir los lineamientos emanados de la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares y de la Comisión Estatal en cuanto a administración, alimentos recomendados y normas higiénicas, así como la ley de Protección al Usuario.

√ Elaborar un Plan de Trabajo en el cual, se establezcan objetivos, actividades y responsables que tengan como propósito mejorar el funcionamiento de la Cantina Escolares

√ Canalizar las quejas del servicio.

√ Promover charlas, elaboración de carteleras, talleres, jornadas, solo alimentos recomendados y la necesidad da cumplir las normas sanitarias de manipulación de los alimentos

√ Elaborar el informe Final de las actividades realizadas en el año escolar.

√ La junta Directiva de la Asociación debe: A) establecer dicha comisión enviar copia del Acta Constitutiva y al supervisor de sector y Zona Educativa. Departamento de Comunidades Educativas. B) Decidir cada año la firma da la concesión de servicio. C) Fundamentar la toma de decisión sobre hechos verificables en el caso de no renovarse la concesión. D) Exigir su cuota de colaboración en caso de ser plantel privado basándose en la normativa legal correspondiente.

Al Concesionario Corresponde:

1. Cumplir los lineamientos emanados de la Comisión Nacional Interministerial de Cantinas Escolares. Igualmente cumplir los acuerdos estipulados en la Concesión de Servicio.

2. Obtener los Certificados de Salud y Manipulación de Alimentos de el y su personal.

3. Cumplir con los requisitos de ser Venezolano, mayor de edad residenciado en la Zona Ofrecer beneficios al plantel, expender los alimentos por debajo de su costo y otros señalados en Oferta Interna.

4. Obtener el permiso sanitario del local.

5. Depositar en la cuenta bancaria

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