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El concepto de Derechos Humanos. Carlos S. Nino,


Enviado por   •  19 de Junio de 2016  •  Exámen  •  450 Palabras (2 Páginas)  •  239 Visitas

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Carlos S. Nino, Ética y Derechos Humanos

Capítulo 1: El Concepto de Derechos Humanos

Los Principios Morales

Rasgos distintivos de los DD.HH.

Principios morales de los que derivan los DD.HH. fundamentales.

¿Quiénes son responsables de los DD.HH.?

Según Nino, los DD.HH. son derechos establecidos por principios morales.

Los principios morales, a diferencia de los principios de una moral positiva:

  1. deben su existencia a su validez o aceptabilidad, y no dependen de su reconocimiento efectivo o aceptación real por ciertos individuos;
  2. si fueran aceptados para justificar ciertas conductas, ellos serían aceptados como justificación final de esas conductas;
  3. pueden valorar cualquier conducta.

 

  • Versan sobre bienes de fundamental importancia para sus titulares.
  • La clase de sus beneficiarios está integrada por todos los hombres y nada más que los hombres. Su posesión no puede estar restringida a subclases de individuos humanos o extenderse más allá de la especie humana.
  • Los principios fundamentales de los que los DD.HH. derivan son categóricos, en el sentido de que ellos no condicionan la titularidad de tales derechos a la posesión de una u otra característica. Estos principios son erga omnes, o sea se aplican a todos y a todo.
  • El principio de inviolabilidad de la persona, que prohíbe imponer sacrificios a un individuo sólo en razón de que ello beneficia a otros individuos.
  • El principio de autonomía de la persona, que asigna un valor intrínseco a la persecución de planes de vida e ideales de excelencia.
  • El principio de dignidad de la persona, que prescribe tratar a los hombre de acuerdo con sus voliciones y no en relación con otras propiedades sobre las cuales no tienen control.

Uno suele invocar derechos morales sólo cuando no hay derechos jurídicos eficazmente reconocidos que los amparen, no porque estos tengan mayor fuerza justificatoria que aquellos, sino porque son más precisos y menos controvertibles.

Cuando son los particulares los que vulneran los DD.HH., generalmente se obtiene un remedio invocando derechos jurídicos correlativos.

En cambio, cuando son las propias autoridades públicas las que vulneran los DD.HH., ello implica que no hay en el respectivo sistema derechos jurídicos efectivamente reconocidos. Esta situación obliga a apelar directamente a derechos morales y a dirigirse a un auditorio diferente del que suele ser destinatario del discurso jurídico.

Carlos S. Nino distingue entre normas morales y normas jurídicas.

Las normas jurídicas, si bien sólo constituyen razones justificatorias cuando están respaldadas por principios morales, deben su existencia al reconocimiento de las autoridades públicas. En cambio, las normas morales, que también están respaldadas por principios morales, no requieren para su existencia el reconocimiento estatal.

El autor caracteriza a los DD.HH. como normas morales, ya que en su opinión, su validez o aceptabilidad no depende del reconocimiento de los Estados, sino de la validez y aceptabilidad de los principios morales que las justifican.

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