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El concepto de Derechos Humanos


Enviado por   •  17 de Diciembre de 2018  •  Resúmenes  •  6.152 Palabras (25 Páginas)  •  105 Visitas

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El concepto de Derechos Humanos

Derechos Humanos: Todo derecho que el ser humano, por el hecho de serlo, tiene frente al Estado. Estos derechos (atributos de toda persona, inherentes a su dignidad) deben ser respetados, garantizados u organizar, con el fin de satisfacer su plena realización.

 El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad.

Los DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA

Todo ser humano, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente, Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona, son Derechos Universales.

Bases de la inherencia:

Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano, que el Estado está e el deber de respetar y proteger, las encontramos en las revoluciones de independencia de Norteamérica e Iberoamérica, así como en la revolución francesa.

1° Generación: Derechos civiles y políticos (tutela la liberta, seguridad y la integridad física y moral de las personas, así como su derecho a participar en la vida pública), surgen después de la Rev. Francesa.

2° Generación: Derechos económicos, sociales y culturales (la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana), surgen después de la Primera Guerra Mundial.

3° Generación: Derechos colectivos de la humanidad entera, como el derecho al desarrollo el derecho al medioambiente sano y el derecho a la paz. Surge de un proceso histórico.

Internalización del derecho:

Lo que en definitiva desencadenó la internalización de los derechos humanos fue una conmoción histórica de la segunda guerra mundial y la creacional de las Naciones Unidas.

El ejercicio del poder público constituye una actividad peligrosa para la dignidad humana, para su control deben constituirse instancias internacionales para su protección, los tratados internacionales obligarán a respetar los derechos proclamados y establecerán medios internacionales para su tutela en caso de incumplimiento.

El reconocimiento por el poder y su plasma en instrumentos legales de protección, han sido el producto de un sostenido desarrollo histórico, que concluyó en el Reconocimiento Universal de que toda persona tiene derechos por el mero hecho de serlo.

Consecuencias de la inherencia:

  1. Estado de Derecho: Supone que el ejercicio del poder debe sujetarse ciertas reglas, las cuales deben comprender mecanismos para la protección y garantía de los derechos humanos. Este conjunto de reglas, configura lo que es el estado de derecho,
  2. Universalidad: Por ser inherentes a la condición humana, todas las personas son titulares de los derechos humanos.
  3. Transnacionalidad: No dependen de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre: los porta en sí misma.
  4. Irreversibilidad: Una vez que un determinado derecho ha sido formalmente reconocido como inherente a la persona humana, queda definitiva e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.
  5. Progresividad: Como los derechos humanos son inherentes a la persona y su existencia no depende del reconocimiento del Estado, siempre es posible extender el ámbito de la protección que anteriormente no gozaban de la misma.

Lo jurídicamente relevante es que un determinado derecho sea “inherente a la persona” por esto deberá ser considerado como atributo inviolable y debe ser objeto  de protección y garantía por el Estado. Los derechos humanos deben tener supremacía jerárquica a los derechos constitucionales.

LOS DERECHOS HUMANOS SE AFIRMAN FRENTE AL PODER PÚBLICO.

Los derechos humanos implican obligaciones a cargo del gobierno, quien es el responsable de respetar, garantizar o satisfacerlos. Las violaciones de los derechos se cometen desde el poder público o gracias a los medios que este pone a disposición. Si lo obra un particular, no será considerado como una violación.

El Estado existe para el bien común y su autoridad debe ejercerse con apego a la dignidad humana. La actividad del poder público debe ir dirigida a afirmar el goce de los Derechos Humanos.

Tutela: el ejercicio del poder público no debe menoscabar de manera arbitraria el efectivo goce de los derechos humanos, cuyo objetivo debe ser la preservación y satisfacción de los derechos fundamentales de cada uno

La garantía de los derechos humanos impone al Estado el deber de asegurar la efectividad de los derechos humanos con rodos los medios a su alcance. El Estado debe prevenir, proteger y reparar cualquier daño causado e identificar a los responsables.

Respecto de los derechos civiles y políticos, son derechos inmediatamente exigibles y frente a ellos el Estado está obligado a un resultado (un orden jurídico-político que los respete y garantice). Mientras que los derechos económicos y sociales, son exigibles en la medida que el Estado disponga de los medios para satisfacerlo, y no basta con demostrar que no ha sido satisfecho, sino que no ha alcanzado los standars técnicos o políticos apropiados.

Los limites legítimos a los derechos humanos: El derecho de los derechos humanos, tanto en el plano domestico como en el internacional, autoriza limitaciones a los derechos protegidos en dos tipos de circunstancias distintas. En condiciones normales, cada derecho puede ser objeto de ciertas restricciones, o en caso de emergencia publica, los gobiernos están autorizados a suspender las garantías

Limitaciones ordinarias de los derechos: Los derechos humanos pueden ser legítimamente restringidos, sin embargo debe conducir dos condiciones:

Alcance: En general, se evitan clausula restrictivas generales, en cambio se usan clausulas restrictivas particulares, aplicables a cada uno de los derechos reconocidos.

La forma: El poder Ejecutivo no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas por una ley del poder legislativo.

Solo en circunstancias excepcionales el gobierno se ve facultado para decidir por sí solo la imposición de determinadas limitaciones extraordinarias a algunos derechos humanos, pero para ello, previamente tiene que suspender las garantías de tales derechos.

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