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El concepto de derechos humanos


Enviado por   •  7 de Abril de 2019  •  Apuntes  •  9.337 Palabras (38 Páginas)  •  116 Visitas

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  El concepto de derechos humanos

Los derechos humanos son inherentes a la persona humana.

Todo ser humanos por el simple hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no se lo pueden sacar nadie lícitamente. Esta clase de derechos no necesita reconocimiento del estado, Tampoco depende de la cultura, ni de la nacionalidad, etc. ya que son derechos universales que están antes de estos.

Como dice el Art1 de la Declaración universal de derechos humanos:

“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con otros”

  1. Bases de la inherencia

Para el derecho natural, los derechos humanos son la consecuencia normal del que el orden jurídico tenga su posición esencial en la naturaleza humana, ahora bien, las bases de la justicia natural que se basa en esta naturaleza deben estar expresadas en el derecho positivo.

Para el iusnaturalismo no tiene la adhesión universal que caracteriza a los derechos humanos, ya que plantean que son la consecuencia del proceso histórico.

El reconocimiento universal de los derechos humanos como inherentes a la persona es un fenómeno mas bien reciente, sin embargo, en la antigua grecia y en el imperio romano era posible encontrar reconocimientos de derechos a la persona que estaban por encima de las leyes, pero ninguna de estas tiene algún tipo de vinculación con el derecho de la antigüedad.

Los primeros reconocimientos de derechos inherentes al ser que el estado debe respetar y proteger las encontramos en la revolucione americana e iberoamericana y la revolución francesa.

La independencia del 4 de julio de 1776(americana) afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados de ciertos derechos innatos que entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad los cuales el estado debe cumplir.

En el mismo sentido la declaración de los derechos del hombre y el ciudadano del 26 de agosto 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.

De esta forma el tema de derechos humanos ingreso al derecho constitucional, desde el momento que se reconoce y se garantiza en la constitución que hay derechos del ser humanos inherentes y superior al poder de estado, se esta limitando el ejercicio de este al permitir el goce pleno de estos derechos.

En el derecho constitucional, las garantías de los derechos humanos se centro en lo que hoy conocemos como derechos civiles y políticos conocidos como “Como los de primera generación”. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho de participar en la vida pública.

Sin embargo, en el derecho constitucional se hicieron mas desarrollos en la concepción de derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, social y culturales a lo que conocemos como derechos de segunda generación.

Ahora bien, lo que generalizo la internalización de los derechos humanos fue las consecuencias de la segunda guerra, las magnitudes de los genocidios, la demostración de que el poder publico constituye un gran problema para la dignidad, para poner un freno a esto, se crea las naciones unidas como protección internacional.

El preámbulo de la Naciones Unidas reafirma “La fe en los derechos fundamentales de los hombres, en la dignidad y el valor de las personas humanos, en la igualdad de derechos se hombre y mujeres”. El art 56 de la misma carta dice “Todos los miembros se comprometen a tomar medidas, conjunta o separadamente en cooperación con la organización, para la realización de los propósitos consignados en el articulo 55”, el cual plantea “El respeto universal de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos”.

El 2 de mayo de 1948 fue adoptada la declaración americana de derechos y deberes del hombre y el 10 de diciembre del mismo año la asamblea general de las naciones unidades proclamo la declaración universal de los derechos humanos.

De esta forma surgen mecanismos internacionales para proteger ciertas categorías de personas, Mujeres, Niños, refugiados, trabajadores, discapacitados o ciertas ofensas singulares contra los derechos humanos como el apartheid, lo que conocemos como derechos de tercera generación.

  1. Consecuencias de la inherencia

El reconocimiento de los derechos humanos como atributo Inherentes a la persona que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno, que producen consecuencias que son:

  • El estado de derecho

Como dice la Corte IDH (Interamericana de derechos humanos) OC 6/86 “en la protección de los derechos humanos esta necesariamente comprendida la restricción al ejercicio del poder estatal”, En efecto, el poder no puede lícitamente ejercerse de cualquier manera, es decir, debe ejercerse a favor de los derechos de las personas y no contra las personas.

EL ejercicio del poder debe seguir ciertas reglas, las cuales deben basarse en mecanismo de protección y garantías de derechos humanos, ese conjunto de reglas que definen el ámbito del poder y lo subordinan a los derechos y atributos inherentes a la dignidad humana es lo que configura el estado de derecho

  • Universalidad

Por ser inherentes a la condición humana todas las personas son titulares de los derechos humanos y no pueden invocarse diferencias de regímenes políticos, sociales o culturales como escusa para no cumplirlos o desprestigiarlos.

En la declaración adoptada en viene por la conferencia mundial de derechos humanos, afirma el carácter universal de los derechos humanos y las libertades fundamentales, Dice “todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes entre si” (Párrafo 1), además dice “los estados tienen el deber sean cual sean sus sistemas políticos, económicos y culturales deben promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales (Párrafo 3).

  • Transaccionalidad

Los derechos humanos son inherentes a las personas, no depende de la nacionalidad de esta o del territorio donde se encuentre ya que los porta las mismas personas.

Los derechos humanos están por encima del estado y su soberanía y no puede considerarse que se violenta el principio de no intervención cuando se ponen en movimiento los mecanismos organizados por la comunidad internacional para su promoción y protección.

  • Irreversibilidad

Una vez que el derecho se declara como inherente a la persona queda definitivamente e irrevocablemente integrado a la categoría de aquellos derechos cuya inviolabilidad debe ser respetada y garantizada.

La dignidad humana no admite relativismos, es decir, es imposible que los derechos que hoy se consideran inherentes a la persona mañana dejarían de serlo por una decisión gubernamental.

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