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El dinero


Enviado por   •  19 de Agosto de 2015  •  Ensayos  •  532 Palabras (3 Páginas)  •  118 Visitas

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CONTRATO PRIVADO DE TRANSFERENCIA

Conste por el presente contrato de TRANSFERENCIA DE DERECHOS, que celebran de una parte don ESTEBAN VITALIANO CORDOVA FLORES, identificado con D.N.I.29236283, con domicilio en calle Alto de la Luna N° 343, distrito, provincia y departamento de Arequipa, a quien en adelante se le denominará  El TRANSFERENTE; y de la otra parte la sociedad conyugal conformada por FELICITAS CALATAYUD DE QUISPE, identificada con D.N.I. 02393212, de ocupación su casa y JACINTO QUISPE PONCE, identificado con D.N.I. 02447427, ambos con domicilio en Jr. Patricio Quispe 901, distrito de Juliaca, provincia de San Román y departamento de Puno, de tránsito por esta ciudad, a quienes en adelante se les denominará  LOS ADQUIRIENTES; en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERA: El TRANSFERENTE es socio activo de la Asociación de Residentes de Vivienda Granja Tahuantinsuyo – Socabaya, con Nº de Personería Jurídica Nº 11175158.

SEGUNDA: En su calidad de Socio, EL TRANSFERENTE tiene derechos de propiedad sobre el lote denominado  Manzana “C”, Lote 04, Zona A, de la Asociación de Residentes de Vivienda Granja “Tahuantinsuyo” - Socabaya, distrito de Socabaya, provincia y departamento de Arequipa, tal como se puede apreciar con el acta de constatación del Juez de Paz de Socabaya, Dr. Jesús Meza Medina, tarjeta de Asistencia de esta Asociación y algunos recibos de ingresos varios. Sin perjuicio de lo anterior, las partes convienen en señalar el área, medidas perimétricas y colindancias siguientes:

Área: 1500 m2.

Perímetro: 160 ml.

Por el Frente: Con 30.00 ml. Con calle S/N

Por el lado izquierdo, entrando: Con 50.00 ml. Con propiedad de la Sra Vicenta Vasquez.

Por el lado derecho, entrando: Con 50.00 ml. Con propiedad del Sr. Pablo Suta Quispe.

Por el Fondo: Con 30.00 ml. Con calle S/N

TERCERA: Por el presente contrato, el TRANSFERENTE  entrega mediante traspaso a favor de LOS ADQUIRIENTES, la totalidad de sus derechos (100%) que le corresponden como propietario del bien descrito en la cláusula segunda por el precio convencional de S/. 2,000.00 (Dos mil 00/100 nuevos soles), los mismos que son cancelados íntegramente a la suscripción del presente contrato.

CUARTA: Como consecuencia de haber operado la transferencia del presente contrato, a partir de la fecha EL TRASFERENTE deja de ser socio de la Asociación de Vivienda Granja “Tahuantinsuyo”, por lo que sus acciones y derechos pasan a ser de propiedad de LOS ADQUIRIENTES, quienes se convierten en los nuevos socios y asumen por ende los derechos y obligaciones que establece esta Asociación.

QUINTA: EL TRANSFERENTE declara que sobre los derechos y acciones que transfiere no pesa gravamen alguno ni medida judicial ni extra-judicial que limite la libre disposición por parte de LOS ADQUIRIENTES, así mismo declara que no tiene ninguna deuda pendiente de pago u otra obligación frente a LA ASOCIACIÓN.

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