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El leasing o contrato de arrendamiento financiero


Enviado por   •  25 de Mayo de 2021  •  Monografías  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  46 Visitas

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El leasing o contrato de arrendamiento financiero, como se señala en la lectura no es en realidad un contrato moderno, ya que su antecedente se basa a 1989, y que en ordenamiento jurídico peruano esta un tanto desactualizado. Asimismo, se establece sus elementos tipificantes

a)       Contenido mínimo: Es la información indispensable que caracteriza el contrato de Leasing como es, cesión en uso temporal (el contrato no debe ser indeterminado), canon de leasing (cuotas periódicas) y opción de compra ( es lo que diferencia al leasing de un arrendamiento común).

b)      Elemento personal: Son las partes intervinientes en el contrato de Leasing.

 

Arrendatario Financiero: El arrendatario financiero podrá ser cualquier persona, ya sea natural o jurídica, sin restricción alguna.

 

Arrendador Financiero: Es aquella parte que otorga los bienes en arrendamiento financiero, sin embargo, deberá ser una financiera o cualquier otra empresa autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros para efectuar operaciones de arrendamiento financiero

 

c)       Función del contrato de Leasing: La función tiene incidencia en el aspecto económico-social, pues "a través del leasing, se financia el uso del bien, permitiendo de esta manera acceder a la utilización de bienes idóneos necesarios para la expansión de la producción.

Por otra parte, la interpretación supletoria del contrato de arrendamiento financiero no debe ser restringido y tampoco debe ir en contra de la norma especial que regula el contrato de leasing, buenas costumbres y norma de orden imperativo, por lo tanto, la aplicación supletoria de las normas contrato de arrendamiento y compra venta se deberán realizar en armonía y concordancia con la norma especial que regula el Leasing.

Otro punto interesante es cuando hablamos de patologías en el Leasing y en quien recae la responsabilidad, existen dos supuestos vicios en el contrato y falta de entrega de los bienes dados en leasing; en el primer supuesto en caso existan vicios o defectos en los bienes dados en leasing, no es el arrendador financiero quien responde, sino que corresponde el proveedor (tercero en el contrato), en el segundo supuesto si es que el proveedor fue elegido libremente por el propio arrendatario financiero y este no cumple con entregar los bienes, quien responda será el arrendador y no la empresa.

El último a tratar es el concepto de rescisión o rescindir dicho termino fue discutido y elaborado dentro de la vigencia del Código Civil de 1936, en esos años no existía figura similar a rescisión, por lo tanto, cuando se hablaba de rescisión a lo que realmente se referían era a la resolución del contrato de leasing.

En conclusión el Leasing no es un contrato moderno pero si un contrato de moda, ya que, la mayoría de centros comerciales y empresas con planes a futuros están utilizado este tipi de contrato, pues suele ser muy beneficioso para las partes que concurren a su celebración.

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