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Estructura Administrativa


Enviado por   •  30 de Enero de 2013  •  388 Palabras (2 Páginas)  •  736 Visitas

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Organización interna

El Presidente Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social en el actual gobierno es la Doctora Ileana Balmaceda Arias . Sin embargo, las decisiones se toman de forma colegiada por la Junta Directiva, que se integra por 9 miembros:

• 3 representantes del Estado

• 3 representantes de los patronos

• 3 representantes de los trabajadores

Adicionalmente, la Caja cuenta con 6 gerencias:

• Gerencia Administrativa

• Gerencia Médica

• Gerencia Financiera

• Gerencia de Infraestructura y Tecnologías

• Gerencia de Logística

• Gerencia de Pensiones

Junta Directiva

La Junta Directiva es elegida cada cuatro años, de conformidad con lo establecido en la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Está conformada por nueve miembros:

• Tres representantes del Estado

• Tres de los patronos

• Tres de los trabajadores

Es la autoridad máxima, responsable de definir las políticas y la toma de decisiones estratégicas en el ámbito institucional

Presidencia

El Presidente Ejecutivo es nombrado por el Consejo de Gobierno y preside la Junta Directiva.

Será una persona de reconocida experiencia y conocimientos en el campo correspondiente a la Institución.

Su gestión se regirá por las siguientes normas:

a) Será el funcionamiento de mayor jerarquía para efectos del gobierno de la Institución, cuya Junta Directiva presidirá. Le corresponderá fundamentalmente velar porque se ejecuten las decisiones tomadas por la Junta Directiva, así como

coordinar internamente la acción de la Institución, y la de ésta con las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones que por ley están reservadas al Presidente de la Junta Directiva y las otras que le asigne la

propia Junta.

b) Será un funcionario de tiempo completo y dedicación exclusiva; consecuentemente no podrá desempeñar otro cargo público ni ejercer profesiones liberales.

c) Podrá ser removido libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo. Para determinar esa indemnización se seguirán las reglas fijadas en los

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