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Estructura De Los Impuestos Federales En México

Vic8417 de Octubre de 2014

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índice

Introducción

CAPITULO PRIMERO

LOS IMPUESTOS

1.- Las contribuciones ……………………………………………………….4

1.1.- Caracteristicas de las contribuciones…………………………………...5

1.2.- Clasificación de las contribuciones……………………………………..6

2.- Concepto de los impuestos ……………………………………………….8

2.1.- Clasificación de los impuestos ………………………………………….9

4.- Los elementos de los impuestos…………………………………………..13

CAPÍTULO SEGUNDO

MARCO JURÍDICO

1.- Marco jurídico que regula la actividad tributaria del estado……………..18

2.- Facultades del Estado para crear impuestos……………………………...19

3.- Principios fundamentales tributarios……………………………………..20

CAPITULO TERCERO

ESTRUCTURA DE LOS IMPUESTOS FEDERALES

1.- Leyes federales en materia de impuestos…………………………………25

2.- Los impuestos federales…………………………………………………...29

3.- Clasificación ………………………………………………………………30

CAPITULO CUARTO

AUTORIDADES EN MATERIA DE RECAUDACIÓN FISCAL

1.- Servicio de Administración Tributaria…………………………………..32

2.- Organismos Fiscalizadores………………………………………………34

CONCLUSIÓN

FUENTES DE CONSULTA

Introducción

La materia impositiva se encuentra conformada por un cúmulo de reglas, principios, disposiciones y normas que regulan en forma particular y general los diferentes impuestos creados por el órgano legislativo federal en México, así como su correcta aplicación.

Asi, el presente ensayo tiene como objeto encauzar el conocimiento de manera sencilla sobre el fenómeno impostivo, analizando el sistema general en materia impositiva federal, a la luz de los principios constitucionales que rigen las cargas tributarias establecidas en la ley y los aspectos jurídicos que envuelven la relación jurídico-tributaria.

En ese sentido, no obstante que la materia tributaria es altamente compleja y técnica, a través del presente estudio se intenta establecer un marco conceptual general sobre los diferentes tributos en materia federal, sus elementos, clasificación y sobre las autoridades fiscalizadoras facultadas para su determinación, liquidación y recaudación.

CAPITULO PRIMERO

LOS IMPUESTOS

1.- Las contribuciones

A fin de entender plenamente el concepto de tributo, es necesario relatar en pocas palabras que en un principio donde no existía un ente como el Estado –que actualmente conocemos-, los países eran gobernados por el rey y era este quien dictaba las reglas que debían seguir los gobernados, lo que llevó a diversos abusos, tales como el pago de tributos, que era el nombre identificado con los impuestos establecidos a los pueblos vencidos y de se conocer la expresión de “brindar tributo al rey”

Es a partir del primer Estado de Derecho creado en virtud de las ideas de Rosseau y Montesquieu principalmente, que se logró un sistema normativo elaborado con base en un poder facultado (legislativo) y desde ese momento el término de tributo pasa a ser una contribución, en el sentido de que tal imposición deriva de la decisión de un órgano que representa a la sociedad y no de una sola persona.

En ese sentido, se puede considerar que las contribuciones son las aportaciones económinas impuestas por el Estado, independientemente del nombre que se les asigne, como impuestos, derechos, o contribuciones especiales.

Con la intención de reforzar el concepto en comento, es dable citar la denifición de Guliani Fonraugue que la letra define: “una prestación obligatoria, comúnmente en dinero, exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio que da lugar a relaciones jurídicas de derecho público ”.

1.1.- Caracteristicas de las contribuciones

El autor Luis Humberto Delgadillo, en su obra “Principios de Derecho Tributario”, señala como características de las contribuciones las siguientes notas:

1.- Su naturaleza es netamente personal.

2.- Son aportaciones pecuniarias.

3.- Su producto se debe destinar a cubrir los gastos de los entes públicos.

4.- La aportación deber ser proporcional y equitativa.

5.- Esta obligación se puede establecer sólo mediante disposición legal.

Los anteriores elementos se encuentran inmersos en los principios fundamentales de la materia tributaria, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; materia que será abordada más adelante en el presente ensayo.

1.2.- Clasificación de las contribuciones

En razón del presente estudio, es coveniente descatar de manera concisa en primera instancia que el artículo 2 del Código Fiscal de la Federación, establece la clasificación de las contribuciones a las que se hicieron referencia en líneas anteriores.

Para efectos, del ordenamiento tributario en comento, estas se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

Bajo esa tesitura, a fin de distinguir entre estos conceptos es necesario definirlos en el siguiente sentido:

a) Impuestos: “…son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma...”.

b) Aportaciones de Seguridad Social: “…son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado…”.

c) Contribuciones de mejoras: “…son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas…”.

d) Derechos: “…son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público…”.

2.- Concepto de los impuestos

Retomando el aspecto central que rodea el presente estudio, se debe considerar que el impuesto es la obligación coactiva y sin contraprestación, de efectuar una transmisión de valores económicos, por lo común en dinero, en favor del Estado y de las entidades autorizadas jurídicamente para recibirlos, por un sujeto económico, con fundamento en una ley que establece las condiciones de la prestación de manera autoritaria y unilateral .

3.- Clasificación de los impuestos

La mayoría de los autores acuerdan que atendiendo a las características peciliares de los impuestos estos se pueden clasificar en primera instancia en directos e indirectos.

Aquí, es menester señalar que la distinción entre impuestos indirectos y directos ha variado con el tiempo, porque primero se atendió a la forma del reparto y a los sistemas de recaudación (los directos solían cobrarse mediante el sistema de listas o patrones), más tarde se tomaron en cuenta las distintas posibilidades que determinados impuestos ofrecen en su traslación (pensándose que sólo los indirectos son trasladables); pero, en todo caso, se estima que el elemento central que debe distinguir unos con otros es la frecuencia y modo de ser contemplada la capacidad contributiva de los obligados por el presupuesto de hecho del impuesto.

Así, la capacidad contributiva se manifiesta en forma directa e inmediata en los impuestos directos como los que recaen en la renta o el patrimonio, porque son soportados por personas que perciben, son propietarias o poseedoras de ellos, mientras que en los impuestos indirectos la capacidad tiene un carácter mediato como la circulación de bienes, la erogación, el gasto y el consumo, en la medida de que parten de la previa existencia de una renta o patrimonio, y gravan el uso final de toda la riqueza a través de su destino, gasto o tipo de erogación que refleja indirectamente dicha capacidad contributiva, sin soslayar que ambos tipos de impuestos pueden decretarse válidamente por el Estado, tal como se previó en la jurisprudencia número 38/89 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior integración, publicada en la página 49 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación tomo 19-21, Julio-Septiembre de 1989, Octava Época, que dice:

“GASTOS Y EROGACIONES DE LAS PERSONAS. EL ESTADO TIENE FACULTAD DE GRAVARLOS EN EJERCICIO DE SU POTESTAD TRIBUTARIA. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, otorga al legislador ordinario la facultad de determinar cómo y en qué forma los mexicanos deben contribuir al gasto público. El legislador tiene facultad para seleccionar el objeto del tributo siempre que éste satisfaga los principios establecidos en la Constitución.

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