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IMPUESTOS FEDERALES

clayestala0121 de Julio de 2014

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMIISTRACION PUBLICA

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRATICO

DERECHO FISCAL

IMPUESTOS FEDERALES

ASESOR: LIC. HORACIO GUTIERREZ

ALUMA: CLAUDIA AMPARO MARTINEZ

IMPUESTOS FEDERALES

Son impuestos federales los siguientes:

❖ IMPUESTO SOBRE LA RENTA

❖ IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO

❖ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

❖ IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

❖ IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS

❖ IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

❖ IMPUESTO SOBRE SERVICIOS EXPRESAMENTE DECLARADOS DE INTERES PUBLICO POR LEY, EN LOS QUE INTERVENGAN EMPRESAS CONCESIONARIAS DE BIENES DE DOMINIO DIRECTO DE LA NACION.

❖ IMPUESTO A LOS RENDIMIENTOS PETROLEROS

❖ IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR

• A LA IMPORTACION

• A LA EXPORTACION

En este trabajo nos abocaremos a los siguientes impuestos federales:

1) Impuesto sobre la Renta de las Personas morales.

• Régimen general

• Régimen de consolidación

• Régimen simplificado

• Régimen de contribuyentes pequeños

2) Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

• ISR a los residentes en el extranjero

• Régimen de establecimiento permanente

• Régimen de la fuente de riqueza

3) Impuesto Empresarial a Tasa Única

4) Impuesto al Valor Agregado

5) Impuesto sobre Producción y Servicios

6) Impuesto sobre por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia. Impuesto sustitutivo de Crédito al Salario del Patrón

7) Impuesto sobre tenencia y uso de vehículos

8) Impuesto sobre automóviles nuevos

9) Impuestos al Comercio Exterior y a las cuotas compensatorias por practicas desleales de Comercio

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA

ANTECEDENTES

El Impuesto sobre la Renta nació en Inglaterra. En Francia la reforma fiscal se inicia a raíz de la Revolución de 1848 y durante cuarenta años se lucha hasta que se triunfa en 1887. El proyecto de Poincaré es discutido por el parlamento francés y aprobado definitivamente, entrando en vigor desde 1985 una forma especifica del impuesto sobre la renta. En México a partir del periodo posrevolucionario, el 20 de julio de 1921 se publico un decreto promulgatorio de una ley que estableció un impuesto federal extraordinario y pagadero por una sola vez, sobre ingresos o ganancias particulares. No fue una ley de carácter permanente, pues solo tuvo un mes de vigencia.

En México el ISR es el impuesto mas importante, tanto que desde el aspecto recaudatorio como desde el punto de vista de herramienta económica; ya como un medio de redistribución de la riqueza, como un medio de control de la inflación. La legislación sobre el impuesto sobre la renta actualmente en México es injusta, ya que algunos contribuyentes se les grava mas que a otros en función a las actividades que desarrollan, es urgente que se remodelen las bases gravables y las tarifas , si el Estado considera que deberá incentivar a los contribuyentes por medio de exenciones y estímulos fiscales, los valorara frente a la injusticia fiscal que provoca y en todo caso incentivará a toda la economía nacional y no a ciertos sectores que considere prioritarios o indispensables.

El ISR en un país en vías de desarrollo como México debe estudiar tres importantes factores que impactaran en desenvolvimiento del gravamen, siendo:

• Ingreso para el Estado

• Justicia Fiscal y redistribución de la riqueza

• Incentivar a la economía del país para motivar la inversión de capitales y de trabajo.

• IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS MORALES.

CARACTERISTICAS

• Directo

• Personal

• Federal

OBJETO

El objeto del impuesto sobre la renta es gravar los ingresos percibidos en determinado tiempo.

TASA

La tasa aplicable al ISR es del 36 % .

SUJETOS

Personas Físicas y Morales que se adecuen a los siguientes supuestos:

I.- Las residentes en México respecto de todos sus ingresos cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

II.- Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente o base fija.

III.- Los residentes en el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente o base fija el país, o cuando teniéndolos, dichos ingresos no sean atribuibles a estos.

SUJETOS EXENTOS

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de veinte veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente, elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, elevado al año. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el salario mínimo.

FORMULA GENERAL PARA EL CÁLCULO DEL IMPUESTO

Ingresos Acumulables

- Deducciones permitidas en la ley

= Utilidad Fiscal

-* PTU de las empresas pagadas en el ejercicio

= Utilidad después de PTU

- Pérdida fiscal de ejercicios anteriores

= Resultado fiscal o base Gravable

Tasa del 28%

ISR causado en el ejercicio

Pagos Provisionales del ejercicio

Diferencia a cargo o a favor

INGRESOS ACUMULABLES

Son ingresos acumulables, entre otros, los que menciona el Artículo 17 de la LISR, tales como: la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito o de cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio las Personas Morales residentes en el país, incluidos los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. Otro ingreso que menciona este mismo Artículo es el ajuste anual por inflación acumulable, el cual obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

De igual forma, el Artículo 20 considera ingresos acumulables —además de los señalados en otros artículos de esta Ley— los siguientes:

• Los ingresos determinados de manera presuntiva por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales.

• La ganancia derivada de la transmisión de propiedad de bienes por pago en especie. Tomando como ingreso el valor que conforme al avalúo tenga el bien en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie, menos las deducciones que para el caso de enajenación permite esta Ley.

• Es importante hacer mención que, tratándose de mercancías así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, se acumulará el total del ingreso, y el valor del costo de lo vendido se determinará conforme a lo dispuesto en la sección Del

Costo de lo Vendido de la Ley.

• Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en bienes inmuebles que queden a beneficio del propietario, considerando el ingreso obtenido al término del contrato y el monto que a esa fecha tengan las inversiones conforme avalúo.

• La ganancia por la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales o certificados de aportación patrimonial emitidos por sociedades nacionales de crédito.

• La ganancia obtenida que se derive de la fusión o escisión de sociedades, así como la que provenga de reducción de capital o liquida, entre otros.

No son ingresos:

• Aumentos de capital

• Pago de perdidas por accionistas

• Primas por colocación de acciones

• Valuación por participación

• Revaluación de activos o capital.

DEDUCCIONES AUTORIZADAS

• Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:

• Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.

• El costo de lo vendido.

• Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.

• Las inversiones.

• Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes .

• Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley.

• Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.

• Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

• REGIMEN GENERAL

Este régimen se presenta

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