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Formato De Contrato


Enviado por   •  12 de Marzo de 2014  •  554 Palabras (3 Páginas)  •  261 Visitas

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DOCUMENTO PRIVADO

Conste el presente Documento Privado de Reconocimiento de Deuda mismo que al solo reconocimiento de firmas y rubricas podrá ser elevado en calidad de instrumento público el cual se suscribe al tenor de las siguientes clausulas:

PRIMERA: (De las partes).- Forman parte del presente documento los señores ALEJANDRO MANUEL FRANCINNET ZAPATA CABRERA, mayor de edad, hábil por derecho con C.I. 3329959 L.P. en adelante el acreedor y MARCO ANTONIO BLANCO ALARCON, mayor de edad, hábil por derecho, C.I. 4832531 L.P. con domicilio Calle Castro Agredas N° 1029 de la Z. de Alto San Pedro de esta ciudad en adelante el deudor.

SEGUNDA: (Del motivo del documento).- Dirá el Sr. ALEJANDRO MANUEL FANCINNET ZAPATA CABRERA me entrego en calidad de compra venta la movilidad Marca Toyota Tipo Corolla Modelo 1989 con N° de motor 5ª365107, No. de chasis AE910094611 placa de control 659PNA por la suma de $us 5.300 (CINCO MIL TRECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).

A la fecha mi persona MARCO ANTONIO BLANCO ALARCON no ha cumplido con la obligación de cancelar el monto otorgado estipulado por la compra venta de la movilidad de $us 5.300 habiendo ocasionado con esta acción mora en obligaciones por lo que sin que exista error, dolo o vicio de consentimiento el Sr. Marco Antonio Blanco Alarcón reconoce que adeuda a ALEJANDRO MANUEL FRANCINNET ZAPATA CABRERA la suma de $us 5.300 (CINCO MIL TRECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).

TERCERA: (De las garantías).- El Sr. MARCO ANTONIO BLANCO ALARCON garantiza el pago de $us 5.300 (CINCO MIL TRECIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) con todo sus bienes habidos y por haber con la garantía mancomunada de la Sra. ALBERTINA ALARCON DE BLANCO, con C.I. 379590 L.P. quien es mayor de edad, hábil por derecho, propietaria del inmueble ubicado en la Calle Castro Agredas N° 1029 de la Zona Alto San Pedro, quien se compromete a cancelar el monto señalado hasta el 15 de abril de año 2014.

CUARTA: (De la mora y de la ejecución).- queda convenido que la falta de pago del capital, constituirá al Deudor en Mora por el Monto Total de la Obligación, la misma que se considera vencida, liquidada, exigible, sin necesidad de intimación o requerimiento judicial o extrajudicial previo, ni de otra formalidad previa o requisito lo que dará derecho al acreedor a exigir el pago

integro del préstamo, pudiendo el acreedor interponer la correspondiente acción judicial para su cobranza por la vía ejecutivo.

QUINTA: (DE LA ACEPTACION).- Nosotros MARCO ANTONIO BLANCO ALARCON (Deudor), ALBERTIINA ALARCON de BLANCO (Garante) por una parte y ALEJANDRO MAUEL FRFANCINNET ZAPATA CABRERA (acreedor) por otra manifestamos nuestra entera y absoluta conformidad con todas y cada una de las clausulas y estipulaciones del contrato obligándonos a su fiel y estricto cumplimiento.

La

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