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HOLAS COMO ESTAS


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2014  •  1.720 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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a Ley 348 Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia aprobada tras el asesinato de la periodista Hanahí Huaycho Hannover en manos de su esposo el teniente Jorge Clavijo Ovando, no funciona por la falta de recursos económicos y humanos según evaluación de la representante de la Defensoría del Pueblo en Oruro, Clotilde Calancha, a propósito de la celebración del 11 de octubre como Día de la Mujer Boliviana.

Las mujeres ante este problema exigen que la ley se cumpla, instando al Estado que para que se cumplan las disposiciones emanadas en la referida ley, pongan en funcionamiento todos los instrumentos y mecanismos caso contrario de no existir los recursos económicos y humanos, no podrá ser puesta en vigencia.

De esta manera los representantes del Defensor del Pueblo advirtieron que la violencia continúa porque al parecer desde que fue aprobada la ley aumentaron las agresiones contra las mujeres, a pesar que este delito es sancionado.

Recordó que cuando se realizó la denuncia de la presunta violación contra dos agentes municipales por dos policías departamentales, se advirtió la pobreza institucional en la oficina de la Brigada de Protección a la Familia, porque no contaban con papel, luz e incluso no había una impresora, hecho que por más que exista un personal idóneo, no se tendrá resultado positivo.

Ninguna ley solucionará el problema de agresión según la representante de la defensoría del Pueblo en Oruro, debido a que no existen las condiciones para hacer cumplir la norma, además debe haber un cambio de actitud en los ciudadanos y mientras no se revisen los valores, no se podrá avanzar y continuará la violencia, agresiones, violaciones y otros delitos, manifestó Calancha.

Define la erradicación de la violencia como un tema de prioridad nacional y como un problema de salud pública,desde un enfoque de prevención, protección de las mujeres en situación de violencia y la sanción de los agresores.

• Reconoce 16 formas de violencia, pasando su tratamiento al ámbito penal, a través de la simplificación de algunos aspectos del procedimiento penal.

• Se establecen nuevos tipos penales: el feminicidio, acoso sexual, violencia familiar o doméstica, esterilización forzada, incumplimiento de deberes, padecimientos sexuales, actos sexuales abusivos. Y se incorpora como delitos contra la mujer la violencia económica, violencia patrimonial y sustracción de utilidades de actividades económicas familiares.

• Señala que los delitos de violencia contra las mujeres se convierten en delitos de acción pública, lo que significa que la investigación de estos hechos, se efectuará de oficio por el Ministerio Público en coordinación con la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia – FELC-V.

• Establece que en casos de feminicidio no se puede utilizar la figura de homicidio por emoción violenta, figura penal que hacía referencia a razones de “honorabilidad”, por la cual los agresores se acogían a esta figura, para lograr sanciones entre 2 y 6 años. El cambio incluye la eliminación de razones de honorabilidad y el incremento de la pena a entre 2 y 8 años.

• Plantea un conjunto de medidas de prevención en diferentes niveles y ámbitos, que pretenden contribuir a modificar los comportamientos violentos, tanto individuales como colectivos y estructurales, que toleran, naturalizan y reproducen la violencia, priorizando medidas de prevención en los ámbitos familiar, comunitario, educativo, de salud, laboral y comunicacional, estableciendo tareas de cumplimiento obligatorio.

• Contempla la adopción de medidas inmediatas de protección para salvaguardar la vida, integridad física, psicológica, sexual, derechos patrimoniales, económicos y laborales de las mujeres en situación de violencia y los de sus dependientes de parte de las autoridades competentes y garantizar su protección en tanto dura la investigación.

• Señala, que los servidores/as públicos que tengan contacto directo con la mujer en situación de violencia debe aplicar el principio fundamental de trato digno, evitando su revictimización.

• Se debe fortalecer los servicios existentes, como los Servicios Legales Integrales Municipales, Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a través de la asignación de presupuesto, infraestructura y personal suficiente.

• Se crean, nuevas instancias de atención para las mujeres en situación de violencia en los diferentes niveles autonómicos del Estado. Las universidades públicas deben crear los Servicios de Atención Integralcoordinando y articulando conlos Servicios Legales Integrales Municipales.

• Se establece la creación de Casas Comunitarias de la Mujer en el área rural con apoyo de los gobiernos autónomos municipales. Adicionalmente prevé la creación de servicios de rehabilitación de los agresores.

• Los gobiernos departamentales tienen la obligación de crear, sostener, equipar y mantener las Casas de Acogida y Refugio Temporal para Mujeres en Situación de Violencia.

• Se determina la creación de la Fuerza de Lucha contra la Violencia, incluida en la estructura de la Policía Boliviana, jerarquizando la instancia policial de atención a delitos de violencia contra las mujeres encargada de tareas de prevención, auxilio e investigación, identificación

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