Historia Del Consumo En Colombia
leidy.vargas3 de Agosto de 2011
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INTRODUCCION.
La Central de Abastos de Villavicencio (CAV), es un agente muy importante dentro de la cadena alimentaria y la salud publica local, siendo hoy en día el mayor centro de acopio y comercialización de alimentos de la Ciudad de Villavicencio y de toda la Orinoquia Colombiana.
Por tal razón, la Administración General de la CAV y la Unidad de Saneamiento Ambiental de la Secretaria Local de Salud, realizaron este ejercicio pedagógico, describiendo paso a paso, los procedimientos de higiene y manipulación, que constituyen los requisitos básicos e indispensables para participar en el mercado.
OBJETIVO
Fomentar y fortalecer el conocimiento de los manipuladores de alimentos y comerciantes de la CAV, garantizando la inocuidad y calidad de los alimentos que allí se comercializan, especialmente de los productos cárnicos; para lograr mayor satisfacción y seguridad en todos los consumidores.
DEFINICIONES
Para efectos del presente manual se contemplan las siguientes definiciones:
Aditivo alimentario. Se entiende por aditivo alimentario cualquier sustancia que como tal no se consume normalmente como alimento, ni tampoco se usa como ingrediente básico en alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya adición intencional al alimento con fines tecnológicos (incluidos los organolépticos) en sus fases de producción, elaboración, preparación, tratamiento, envasado, empaquetado, transporte o almacenamiento, resulte o pueda preverse razonablemente que resulte (directa o indirectamente) por sí o sus subproductos, en un componente del alimento o un elemento que afecte a sus características. Esta definición no incluye "contaminantes" o sustancias añadidas al alimento para mantener o mejorar las cualidades nutricionales.
Alimento. Es todo producto natural o artificial, elaborado o no, que ingerido aporta al organismo humano los nutrientes y la energía necesarios para el desarrollo de los procesos biológicos. Comprende por extensión sustancias y/o mezclas de las mismas, que se ingieren por hábito o costumbre, tengan o no valor nutritivo, y otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de alimentos; comprendiendo también toda sustancia elaborada, semielaborada o en bruto, que se destina al consumo humano, incluidas las bebidas, el chicle y cualesquiera otras sustancias que se utilicen en la elaboración, preparación o tratamiento de “alimentos”, pero no incluye los cosméticos, el tabaco ni las sustancias que se utilizan únicamente como medicamentos.
Alimentos listos para el consumo: Alimentos destinados por el procesador o el fabricante al consumo humano directo sin necesidad de cocción u otro tipo de transformación eficaz para eliminar o reducir a un nivel aceptable los microorganismos patógenos.
Alimento no apto para el consumo humano: Es todo alimento que no reúne las condiciones de inocuidad y de idoneidad para su uso o consumo, establecidas en la ley y reglamentos.
Alimento adulterado: El alimento al cual se le ha sustituido parte de los elementos constituyentes, reemplazándolos o no por otras sustancias, ha sido adicionado por sustancias no autorizadas, o sometido a tratamientos para encubrir u ocultar deficiencias de calidad o defectos de elaboración.
Alimento alterado. El alimento que por la acción de agentes físicos, químicos o biológicos ha sufrido modificación o deterioro en sus características organolépticas, composición intrínseca o valor nutritivo.
Alimento falsificado. Alimento que no proceda de sus verdaderos fabricantes, o que sin serlo, tiene la apariencia y caracteres
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