HISTORIA CONSTITUCIONAL COLOMBIA
PANTERAZ7 de Agosto de 2011
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HISTORIA CONSTITUCIONAL
•Estudiaremos unas 34 definiciones sobre Constitución:
•Para poder hablar de Constitución, tenemos que decir que este término, según algunos, aparecido sólo después de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, no es nuevo; Duverger refiere que en la antigüedad se lo empleaba corrientemente casi en el mismo sentido que hoy es utilizado. En la edad media se lo utilizaba asimismo en la terminología eclesiástica para designar las reglas monacales. Luego de un largo eclipse, vuelve a aparecer en el siglo XVIII en la terminología política, bajo la influencia de los filósofos, quienes designaban como Constitución al conjunto de leyes que organizan un país. Para ellos, la idea de Constitución recubre, ante todo, la de organización, en el sentido de estructuración racional, coherente. Cuando Turgot dice a Luis XVI: “Sire, vuestro reino carece de Constitución”, no quiere decir que la Francia de entonces careciera de instituciones políticas, sino que tales instituciones no estaban coordinadas, ligadas las unas con las otras, organizadas: concepción unida íntimamente con el racionalismo de la época.”•
Su expresión técnica en los romanos era rem publicam constituere y, la función constituyente era conocida como el potere constituente .
•Para Olano Valderrama y el suscrito[1], hay tres acepciones de Constitución:
•* En sentido propio, se debe entender por Constitución todo el complejo de normas jurídicas fundamentales, escritas o no escritas, idóneas para trazar las líneas maestras del ordenamiento mismo.
•* En sentido formal, o sea aquel complejo de normas superiores distintas de las ordinarias, expedidas en virtud de un procedimiento más complejo y solemne de formación y votación, pues en vez de emanar de órganos legislativos normales y mediante el método común de trabajo, provienen, ya sea de un órgano legislativo especial (Asamblea Nacional Constituyente), o bien de órganos legislativos normales (Congreso), pero ‘con procedimientos diversos de los acostumbrados para votar las leyes ordinarias, o también, con la intervención directa de cuerpo electoral (plebiscito o referendo).
•* En sentido material (precisando el conjunto de los elementos organizativos necesarios para dar vida a un Estado), como el complejo de instituciones jurídicas, positivamente válidas y operantes, que realizan un ideal nacional de bien común, teniendo en cuenta los objetivos que alientan la lucha de las distintas fuerzas políticas actuantes en el país de que se trate y en un momento dado de su discurrir histórico
•Ignacio de Otto[1] dice que “la Constitución en sentido material, autor, al conjunto de normas cuyo objeto es la organización del Estado, los poderes de sus órganos, las relaciones de éstos entre sí y sus relaciones con los ciudadanos; en pocas palabras: las normas que regulan la creación de normas por los órganos superiores del Estado, no es el sentido indicado antes, sino en el de que la tienen por objeto”.
•Pietro Virgta[2] define la Constitución en términos generales, “como la ley suprema de organización jurídica de un país, relacionada con la estructura y funcionamiento del Estado, así como relativa al régimen político de este, la cual condiciona la validez de todas las demás leyes”.
•Ferdinand La Salle[3], en su obra ¿Qué es una Constitución? dice que la Constitución es “un pacto jurado entre el monarca y el pueblo, mediante el cual se fijan los principios fundamentales de las leyes y del gobierno dentro de los límites de un país”, o en términos generales para sistemas republicanos “La Constitución es la ley fundamental proclamada en un país, en la que se echan los cimientos para la organización del derecho público de esa nación”.
OTROS AUTORES
•Carlos Sánchez Viamonte
•Georg Jellinek
•Adolfo Posada
•Antonio Carro Martínez
•Rafael Bielsa
•W. Kägi
•H. Stern.
•Jorge Xifra-Heras
•Manuel García Pelayo
•Sismondi
•Carlos Marx
•Paolo Biscaretti di Ruffia
•Carlos Friedrich
•Santi Romano
•Germán Gómez Orfanel
•José María Samper
•Luis Sánchez Agesta
•Gaspar Caballero y Marcela Anzola.
••Segundo Linares Quintana[1], estima que “en definitiva, todos los conceptos de constitución pueden reducirse, en último análisis, a dos tipos principales…el concepto genérico o formal que designa simplemente el ordenamiento u organización de un Estado: así como todo ente, animado o inanimado, posee una Constitución, todo Estado tiene también una Constitución, cualquiera que sea el contenido de esta o los principios que la informen…Y el concepto específico o material, que única y exclusivamente expresa la idea de un ordenamiento jurídico estatal orientado a la consecución de un fin supremo y último: la garantía de la dignidad y la dignidad del hombre en la sociedad”.
•Finalmente, Vladimiro Naranjo Mesa[2], nos define así la Constitución: “Conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado”.
•Es la Constitución la norma fundamental de la cual se derivan todas las demás reglas que rigen y organizan la vida en sociedad (criterio de validez formal kelseniano), y, como estatuto supremo y necesario de la organización estatal, corresponde ante todo a un acto de carácter político, en cuanto se deriva del ejercicio soberano del poder del que es titular el pueblo, y, a partir de la decisión fundamental que su promulgación implica, se erige en la norma básica en la que se funda y sostiene todo el orden jurídico del Estado. El primer derecho de todo nacional es el que tiene a la vigencia efectiva y cierta de la Constitución Política. Y el mecanismo de control de constitucionalidad, que en Colombia tiene una de sus expresiones en los procesos que ante la jurisdicción constitucional[1] se surten a partir del ejercicio de la acción pública, busca hacer efectiva la supralegalidad de la Constitución y posibilita el libre ejercicio de ese derecho ciudadano.•
Clasificación de las Constituciones
•a. Desde el punto de vista formal•Las constituciones pueden ser rígidas o flexibles, según el criterio que estableciera Lord Bryce.•1) Rígidas•Son las que no se pueden modificar mediante los procedimientos ordinarios empleados para la expedición de las leyes comunes, sino utilizando un cuerpo colegiado especial (Asamblea Nacional Constituyente) o directamente el cuerpo electoral o bien el Parlamento mismo pero con el lleno de ciertos requisitos como, por ejemplo, que la enmienda intentada se cumpla en debates en dos legislaturas distintas, y con votación calificada, que puede ser la de las dos terceras partes de los votos en relación con el número de parlamentarios que componen una y otra Cámara. En Colombia se establece la reforma de la Constitución en los artículos 374 a 380 de la misma.•2) Flexibles•Son las que se pueden modificar mediante el procedimiento común utilizado para la expedición de las leyes ordinarias, es decir por el Parlamento, con votación de la mitad más uno de los congresistas que formen el quórum reglamentario. Es decir, no requieren de un procedimiento especial para su reforma.
•Paradigma de constitución flexible, la británica puede ser modificada por la acción del poder legislativo, merced a una práctica tradicional, misma que avalada por el pensamiento de Rousseau, está cimentada en el principio que la soberanía radica, a través del contrato social, en el cuerpo que legisla, el cual, por su potestad suprema, no admite limitación
•b. Pétreas•Las que carecen de cláusulas reguladoras de los procedimientos de reforma, o que, de forma expresa declaran la irreformabilidad del conjunto o de parte de la Carta, ejemplo la Constitución de Cúcuta de 1821.
•c. Escritas y no escritas o consuetudinarias•El criterio de esta clasificación está en su formalización o no en un texto escrito, como lo explica Sir Kenneth Wheare, pues era costumbre dividir las Constituciones en escritas y no escritas, presentando la Inglesa como la única sobreviviente de éstas, aunque en ella no es que se encuentre una parte escrita y otra no, sino que no la forma un mismo conjunto de documentos, y aunque éstos términos se usan desde hace mucho, bien podría cambiarse por Constituciones codificadas y no codificadas. En Colombia, la primera Constitución Escrita, fue la de Cundinamarca de 1811. Otros llaman a estas constituciones codificadas y no codificadas, siendo la primera el modelo que reporta a la sociedad política condiciones óptimas de seguridad y un cabal contenido programático.
•Las constituciones escritas sólo tienen valor y permanencia cuando dan expresión fiel a los factores de poder que imperan en la realidad social, como diría La Salle.
•d. Normativas y programáticas•El criterio de esta clasificación se da por el análisis de su contenido; la naturaleza jurídica o política de la Constitución, su aplicabilidad y eficacia jurídica.
•– Normativa: La que pretende ser directa o indirectamente aplicada, como las otras leyes, por ejemplo, la Constitución Española de 1978.
•– Programática: Organiza sólo lo esencial. En el resto de las materias se limita a programar los rumbos y directrices fundamentales
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