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INCOTERMS; EDICIÓN 2020


Enviado por   •  1 de Enero de 2021  •  Informes  •  951 Palabras (4 Páginas)  •  114 Visitas

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INCOTERMS; EDICIÓN 2020.

Cristobal Muñoz Quinteros.

Sección 812.

En el siguiente informe evaluaremos los principales cambios que se presentaron en la última edición de los INCOTERMS, explicaremos para que sirven, de donde salieron y porque tienen tanta relevancia para el comercio internacional.

Para comenzar, definiremos que es un INCOTERMS, sus siglas en ingles significan “International Commercial Terms” algo así como; términos de comercio internacional. Estos INCOTERMS consisten en 11 definiciones donde cada una de ellas trata de forma diferente el acuerdo de entrega y pago de la mercadería que se transa en mercado internacional. Estos conceptos consisten tres siglas que resumen el acuerdo. Por ejemplo, algunos de los mas comunes; CIF que significa coste, seguro y flete del transporte de la mercadería o FOB, que significa libre a bordo de la embarcación. En resumen, el vendedor y comprador, cuando realizan una transacción internacional de mercadería, estos acuerdan el despacho de está, por medio de uno de los 11 INCOTERMS, de esta forma se simplifica el negocio, ya que se utiliza un estándar internacional, donde ambas partes entienden los mismo. Se debe aclarar también, que los INCOTERMS no constituyen un contrato de compra venta, son solo acuerdos preestablecidos que los participantes de un negocio adoptan de manera voluntaria para facilitar el trámite. Esto quiere decir que los INCOTERMS se utilizan para estandarizar el como es que se repartirán las responsabilidades del transporte de la mercancía.  

¿Quién crea y edita los INCOTERMS? la Cámara de comercio internacional, es la encargada de elaborar los INCOTERMS desde 1936 y se realizan modificaciones cada 10 años aproximadamente. La última actualización que se realizó comenzó a tener vigencia a principios del presente año. A pesar de que la actualización de los INCOTERMS es constante durante el tiempo, se pueden utilizar cualquiera, independiente del año de edición, lo importante es aclararlo al momento de realizar el negocio, para que no ocurran inconvenientes por algún tipo de confusión.

La finalidad de actualizar los INCOTERMS es siempre avanzar en conjunto con el comercio internacional, o sea, que las nuevas ediciones son siempre modificadas para reflejar y ayudar a simplificar los negocios internacionales. Esto quiere decir que si existe una práctica se esté llevando a cabo que los INCOTERMS no lo consideren, es muy probable estos lo consideraran para su próxima edición.

Como mencionamos anteriormente, la última edición, entro en vigor en enero de 2020, a continuación, analizaremos los cambios que hay entre la edición de 2010 y la edición actual.

  • DPU: es un nuevo INCOTERMS que reemplazara DAT; Delivered at Place Unloaded o Entregada en Terminal. El mayor problema de este INCOTERMS y la razón por la que fue remplazado es el término “Terminal” en la definición ya que presentaba demasiada ambigüedad a la hora de decidir en qué momento la mercancía pasaba a ser responsabilidad del comprador. Es por esto por lo que DPU aclara este punto; Entregado en lugar descargado, es lo que menciona la nueva definición, dejando en claro que la responsabilidad de la carga pasa al comprador cuando de descarga la mercancía. Este INCOTERMS fue diseñado pensando en las compañías que transportan mercancías delicadas y que requiere tener total control de la mercadería en todo momento del flete.
  • CIP y CIF: en ambos incoterms, encontramos modificación en el coste del seguro de la mercancía. Si utilizamos CIP se deberá pagar el seguro clase  ICC “A” cuya cobertura, asegura la carga ante cualquier eventualidad, es el mas costoso. En el caso de CIF el seguro será al menos ICC clase “C” que es la ofrece un seguro menos costoso y, por tanto, es la que menos protección brinda ante alguna eventualidad. Estos dos INCONETERMS son los únicos que obligan al vendedor a contratar seguros. Se mantiene el derecho de negocial los niveles de cobertura de los seguros.
  • FCA: con la nueva edición 2020, este INCOTERMS, permite que el comprador solicite al transportista un documento que informe que la mercancía ya se cargó. Antes, esta carta se solicitaba al transportista, sin mayor éxito, debido a que este solo la podía emitir cuando los productos, se encontraban efectivamente a bordo del transporte.
  • FCA, DAP y DPU: en estos INCOTERMS se asumía que el transporte se realizaría a trabes de una tercera empresa, sin embargo, esto no siempre ocurría, y se hizo recurrente que el vendedor o el comprador se hacían cargo del flete. Es por esto por lo que en la nueva disposición 2020 se deja a libre disposición de las partes acordad la forma del transporte.  
  • Digitalización: por último, la Cámara de Comercio Internacional también impulsa una nueva era para los INCOTERMS, creando una aplicación para los móviles, que contendrá información de estos y sus traducciones a 20 idiomas diferentes. Todo con el fin de hacer más amigable la información y que pueda llegar a mas personas.

Cabe destacar que los INCOTERMS no son ley ni obligación, se utilizan para facilitar el comercio internacional, y para que cualquier persona tenga accesibilidad a ellos. Siempre los puntos que definen a coda uno de ellos, son negociables, y están a disposición de ser cambiados a lo que acuerden los participantes de la transacción. Es por eso también que es necesario la actualización de los términos, A medida que el comercio internacional evoluciona y avanza, los INCOTERMS prosperan en conjunto en cada nueva edición. Si podemos escribir algo para concluir, seria lo siguiente; Los IINCOTERMS están al servicio del comercio internacional y por ningún motivo, el comercio internacional, le rinde cuentas a los INCOTERMS.      

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