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INSTRUCCIONES: Explique lo siguiente con sus propias palabras y en base a la materia revisada en clases: CONTROL SEMANA 5


Enviado por   •  5 de Abril de 2018  •  Tareas  •  622 Palabras (3 Páginas)  •  396 Visitas

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 Control semana N°5

Didier Eduardo Fuentes Messina

Legislación tributaria

Instituto IACC

03-04-18


Desarrollo

INSTRUCCIONES: Explique lo siguiente con sus propias palabras y en base a la materia revisada en clases:

a) ¿Qué se grava en el Impuesto a la Renta?

En el ámbito legal, existen cuatro tipos de impuestos que gravan las rentas, tanto de las personas, como también de las empresas. Dentro de estos cuatro tipos tenemos a las rentas de capital (impuesto de primera categoría), las rentas de trabajo (impuesto único al trabajo dependiente o de segunda categoría), otras rentas de carácter personal (impuesto global complementario) y por último aquellas rentas obtenidas por no residente (el impuesto adicional).

Para el primer tipo, que corresponde al impuesto de primera categoría es importante tener en cuenta que este impuesto, es un tributo que deben pagar aquellos contribuyentes que posean o exploten bienes raíces, obteniendo de ellos rentas capitales. Cuando el contribuyente comienza con una actividad, esta debe estar registrada en el servicio de impuestos internos en donde debe hacer inicio de actividades, a partir de ellos, el contribuyente podrá realizar las actividades establecidas, en donde mensual mente debe informar a través de declaraciones juradas, en donde se debe presentar el formulario 29 declarando si tuvo movimientos la empresa, de no ser así, se debe presentar el formulario sin movimientos, determinando de esa manera que no existió actividad dentro de ese mes particular. Para saber cuánto es lo que debe pagar un contribuyente, se debe determinar la renta líquida imponible, siendo esta la base imponible afecta a la tasa del 17 %

En segundo lugar, tenemos el impuesto de segunda categoría, este impuesto grava las rentas del trabajo dependiente como por ejemplo los sueldos, pensiones, rentas complementarias o accesorias. Este tipo de tributo lo debe entregar al fisco, todas aquellas personas que reciban una renta obtenida de forma dependiente, considerándose como empleado, y que no supere las 13,5 UTM, siendo el empleador quien recauda estos montos y quien además los entrega al fisco.

En tercer lugar, tenemos el impuesto global complementario, este tipo de impuesto tiene las características de ser personal, global, progresivo y complementario, el cual se paga de forma anual por aquellas que viven, o tienen residencia en nuestro territorio nacional, para aquellas rentas netas globales, excedan las 13,5 UTM. Si la base imponible aumenta, este impuesto también lo hará, existiendo en estos entonces ocho tramos en los cuales se pueden categorizar el nivel de renta, obteniendo tasas desde un 0% a un 45%

Y final mente tenemos el impuesto adicional se aplica a las rentas de fuente chilena obtenidas por personas naturales o jurídicas residentes en el extranjero, en general, cuando el dinero se pone a disposición desde Chile a la persona residente en el extranjero. Este impuesto tiene dos modalidades, según el tipo de renta de que se trate puede ser un impuesto de retención, o bien, un impuesto de declaración anual. General mente las tasas de este impuesto son del 35 por ciento, existiendo algunos casos diferentes. Para el cálculo de la base imponible los dividendos o distribuciones de utilidades deben primero imputarse en primer término a las utilidades tribútales, y a continuación a las rentas exentas. Es así como las distribuciones de utilidades deben imputarse empezando por aquellas más antiguas.

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