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ITBMS


Enviado por   •  19 de Mayo de 2015  •  Tesis  •  917 Palabras (4 Páginas)  •  627 Visitas

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1. Indique cuales son las normas legales que regulan el impuesto de transferencia de bienes muebles corporales y servicios ITBMS

R. Según (Arts.1057-V) del Código Fiscal:

El monto se aplica en:

En las importaciones, el valor CIF + todos los impuestos, tasas, derechos, contribuciones o gravámenes aduaneros que afecten los bienes importados, así como otros tributos aduaneros incluso en los casos en que su aplicación este exonerada, siempre que incidan en la operación con anterioridad al retiro de la mercadería. En los casos que no se conozca el valor CIF éste se determinará agregándole al valor FOB el (13,5%) trece punto cinco por ciento del referido valor por concepto de flete y el (1,5%) uno punto cinco por ciento por concepto se seguro.

La tasa de tributo:

Tasa general: 7%

Tasa diferencial superior:

10% aplicable a las bebidas alcohólicas,

10 % aplicable al servicio de hospedaje o alojamiento en todas las modalidades de establecimientos públicos.

15% aplicable a los productos derivados del tabaco, tales como cigarrillos, cigarros, puros, etc.

No están sujetos al pago de este impuesto las transferencias de:

1. Productos agropecuarios en estado natural. No se consideran tales los bienes que hayan sufrido alteraciones que modifiquen su forma o estado natural que se obtienen como consecuencia de procesos o tratamientos, excepto cuando estos sean necesarios

2. Exportación y reexportación de bienes

3. Bienes dentro de las zonas libres y de los que se encuentren en recintos aduaneros, así como en almacenes de depósito y cuyo dominio se transfiera mediante endoso de documento

4. Bebidas gaseosas

5. Petróleo crudo, combustibles, lubricantes y productos conexos

6. Productos alimenticios

7. Abonos manufacturados especificados en las partidas o grupos del Arancel de Importación 3101.00.10; 3101.0090; 3102.10.00; 3102.21.00; 3102.29.00; 3102.30.00; 3102.40.00; 3102.50.10; 3102.50.90; 3102.60.00; 3102.70.10; 3102.70.90; 3102.80.00; 3102.90.00; 3103.10.00; 3103.20.00; 3103.90.00; 3104.10.00; 3104.20.00; 3104.30.10; 3104.30.90; 3104.90.10; 3104.90.90; 3105.10.00

8. Insecticidas, fungicidas, herbicidas, desinfectantes y similares, utilizados en la agricultura y ganadería, especificados en las partidas 3808.10.10 y 3008.10.20, 3808.20.10, 3808.20.20, 3808.40.10, 3808.40.20, 3808.90.11, 3808.90.91, 3808.90.92 del Arancel de Importación

9. Todas las semillas usadas en la agricultura

10. Alambres de púas especificados en la partida 7313.00.20 del Arancel de Importación

11. Herramientas de mano utilizadas en la agricultura, tales como machete, azadón, coa, pala – coa, chuzo.

12. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y

publicaciones en general, excluidos los pornográficos. La reglamentación establecerá la lista de los artículos considerados de exclusivo uso escolar

13. Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos

14.

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