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El Contribuyente De Itbms


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.235 Palabras (5 Páginas)  •  297 Visitas

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 Que es contribuyente.

El contribuyente es aquella persona física con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. Además es una figura propia de las relaciones [derecho tributario tributario] o de impuestos. Se determina y define en concreto de acuerdo con la ley de cada país. El contribuyente es, en sentido general, el sujeto pasivo en Derecho tributario, siendo el [sujeto activo] el Estado, a través de la administración.

 ¿Cuáles son los recursos del contribuyente?

1. Notificado de la Resolución contentiva de la liquidación adicional, gravamen de oficio o determinación de obligaciones tributarias, podrá anunciar, los recursos de reconsideración y/o apelación en subsidio dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación y deberá sustentar el recurso de reconsideración dentro de igual término. Notificado de la resolución por la cual se concede el recurso de apelación, éste deberá sustentarse dentro del término de 10 días contados a partir de la resolución que lo concedió.

2. A estos efectos deberá contratar los servicios de un profesional de derecho (abogado).

3. Los recursos de reconsideración se deben presentar ante la respectiva Administración Regional de Ingresos. Los de apelación, ante la Comisión de Apelaciones.

4. En cuanto a su forma deben cumplirse con los requisitos establecidos en el artículo 1201 y siguientes del Código Fiscal.

Artículo 1201.

1. Ser extendidos en papel sellado, cuando sea del caso; Ser extendidos en papel simple. (Numeral 1, según artículo 104, ley 8/2010).

2. Expresar el nombre o la denominación del funcionario u organismo al cual va dirigido;

3. La clara exposición de la súplica a que la solicitud se refiera;

4. Contener la relación de los hechos que sirven de antecedentes a la solicitud y cita de las disposiciones legales pertinentes, si esto le fuera posible al interesado;

5. Emplear formas respetuosas tanto en el tratamiento del funcionario u organismo a quien va dirigido, como en la redacción del escrito, entre otros.

5. La decisión del recurso será fundamentada en la respectiva resolución que, además, debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 1193 y 1234 del Código Fiscal.

Artículo 1193.

1. Organismo o funcionario que la dicte, lugar de la expedición y fecha;

2. Nombre del interesado y asunto sobre el cual verse la resolución;

3. Exposición clara de los hechos en que se funda la resolución;

4. Motivación de la resolución y cita pertinente de los preceptos legales aplicables;

5. Parte resolutiva, en la que decidirá concretamente la cuestión planteada; y,

6. La firma del funcionario que la dicte y la orden de notificarla y registrarla y también la de publicarla, cuando fuere del caso.

Artículo 1234.

El oficio de notificación deberá contener copia de la resolución íntegra o del documento en que conste el acto administrativo completo. Contendrá, además, la expresión de los recursos que procedan, el organismo o funcionario ante el cual se han de presentar y el término para interponerlos.

6. Una vez se agote la vía gubernativa (recursos de reconsideración y/o apelación) podrá presentar demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción ante la Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, en el plazo de los 2 meses siguientes a la notificación de la última resolución, pero deberá depositar el monto de los tributos exigidos en las resoluciones recurridas.

Artículo 723.

El contribuyente podrá interponer recurso de reconsideración en contra de la resolución referida en los artículos 720 y 721 de este Código, o la que determinará de oficio la renta o la liquidación regular de su renta. Este recurso deberá interponerlo y formalizarlo por escrito el contribuyente dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de las resoluciones mencionadas. Respecto de las liquidaciones regulares de la renta podrá interponerlo y formalizarlo el contribuyente, también por escrito,

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