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ITBMs en Panamá


Enviado por   •  1 de Julio de 2018  •  Resúmenes  •  444 Palabras (2 Páginas)  •  1.019 Visitas

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 El ITBMS

Las transferencias o transmisiones de bienes corporales muebles realizadas en Panamá entraron en vigencia en Marzo del 1977. ITBMS significa impuesto de transferencia de bienes muebles y servicio, que es el gravamen que los consumidores deben pagar al comprar bienes y servicios.  El ITBMS tiene una tarifa de impuesto del 7% en mercancía como ropa, maquillaje, joyería, zapatos etc; tiene una tarifa de impuesto de 10% en el consumo de bebidas alcohólicas y tiene una tarifa de impuesto del 15% en productos de tabaco.

Leyes que han Modificado

Ley 61 de 26 de diciembre de 2002

Ley 6 de 2 de febrero de 2005

Exoneraciones al ITBMS

Productos

  • Agropecuarios
  • Útiles escolares
  • Alimentos
  • Medicamentos

Servicios

  • Transporte de carga
  • Transporte publico
  • Medios de comunicación social
  • Prestamos al estado

Aspecto Legal

Ley 75 del 2 de diciembre de 1976 ITBM ( adiciona al código fiscal art. 1057v)

Decreto 59 del 24 de marzo de 1977( reglamenta el art. 1 de la ley ITBMS)

Ley 31 del 30 de diciembre de 1991(  modifica el párrafo 6 del art. 1057 del código fiscal)  gravamen del ITBM del 10% para bebidas alcohólicas y cigarrillos.

Ley 28 de junio de 2001 modifica el gravamen para los cigarrillos al 15%

Ley 61 de 25 de diciembre del 2002 modifica los párrafos 1 al 8 y del 11 al 13, 15 y 16 del art. 1057v  CF ITBMS

Ley 6 del 2 de febrero 2005 gaceta oficial 25232: exoneración del ITBMS(5%) por el consumo de alimentos en restaurantes, en las cuales no se sirven bebidas alcohólicas.

Contribuyentes del ITBMS

Las personas naturales, las sociedades con o sin personería jurídica que en el ejercicio de sus actividades, realicen hechos gravados y actúen como transferentes de bienes corporales muebles y/o como prestadores de servicios. En este caso, no serán considerados contribuyentes los pequeños productores, comerciantes y prestadores de servicios, que durante el año anterior hayan tenido un ingreso bruto promedio mensual no superior a $3000.00 o sus ingresos brutos anuales no hayan superado los $ 36000.00 esto lo dice la ley 6 del 2 de febrero del 2005 en el párrafo 4.

Los No Contribuyentes

Los productores, comerciantes y prestadores de servicios cuyo promedio mensual de ingresos bruto sean menores de $3000.00 mensuales o menores de $36000.00 anuales. Así como también las empresas cuyas actividades no son objeto del gravamen de este impuesto independientemente si generan ingresos mayores de $36000.00 anuales.

¿Como Calcular el ITBMS?

Compramos 5 latas de pintura a $20.00 cada una.

Se calcula haciendo 20*5=100.00 ( valor total de la mercancía sin ITBMS)

Agregando ITBMS seria 100*0.07=107.00 ( valor total de  la mercancía con ITBMS)

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