Informática contable. Práctica calificada
Jose Eduardo Leon BazanTarea19 de Noviembre de 2025
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Curso: INFORMÁTICA CONTABLE
DATOS DEL ESTUDIANTE | CODIGO | FECHA | DOCENTE | NOTA |
LEON BAZAN JOSE EDUARDO | 23110689 | 19.09.2025 | Mg. CPC Edgardo Acosta Mantilla |
Práctica Calificada 1
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De acuerdo a los temas desarrollados en éstas cuatro primeras semanas de clases, se le solicita responder las siguientes preguntas, seleccionando las alternativas correctas: (2 puntos cada pregunta)
- En relación a los Sistemas de Contabilidad, señale cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
- Cuando la contabilidad se lleva en forma manual, los libros físicos deben ser legalizados cuando se emita el primer comprobante por venta de bienes o por prestación de servicios.
- Si la contabilidad se lleva en forma mecanizada, los libros contables pueden imprimirse en hojas sueltas en blanco, pero luego deberán pegarse en folios de libros físicos previamente legalizados.
- Los contribuyentes que se afilien al Programa de Libros Electrónicos se liberan de la obligación de seguir imprimiendo sus libros y registros contables en hojas sueltas previamente legalizadas.
- Es el comprobante de pago que hace las veces de factura o boleta según quien sea el adquirente del bien o usuario del servicio, y dependiendo de ello, darán derecho o no a sustentar crédito fiscal contra el IGV y costo o gasto contra el impuesto a la renta:
- Factura
- Boleta
- Ticket POS
- En relación a los Regímenes Tributarios vigentes, indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta:
- Los contribuyentes que se encuentran comprendidos en el RER se encuentran obligados a realizar pagos a cuenta de renta, pero no tienen obligación de presentar declaración de renta anual.
- El Régimen MYPE Tributario comprende a personas naturales y jurídicas, domiciliadas y no domiciliadas en el país, cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable.
- Los contribuyentes comprendidos en el Régimen Único Simplificado no están sujetos a un límite para la contratación de trabajadores.
- Si hemos sido designados por SUNAT como Principal Contribuyente Regional, estaremos obligados a llevar los siguientes Libros y Registros Contables de forma electrónica:
- Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario Simplificado y Libro Mayor
- Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario General y Libro Mayor
- Registro de Ventas, Registro de Compras, Libro Diario y Libro de Inventarios y Balances
- Para emitir comprobantes de pago electrónicos, los MEPECOS sólo pueden utilizar los siguientes sistemas de emisión electrónica:
- SEE-SOL, SEE-ME, SEE-CF y SEE-OSE
- SEE-SOL, SEE-ME, SEE-OSE y SEE-FACTURADOR SUNAT
- SEE-SOL, SEE-FACTURADOR SUNAT, SEE-ME y SEE-CF
- Es una clave única que los sistemas contables asignan a cada asiento contable en el Libro Diario General o Libro Diario Simplificado, que viene a ser como la “llave única” del asiento:
- Código Único de Asiento (CUA)
- Código Único de Registro (CUR)
- Código Único de Operación (CUO)
- Para emitir comprobantes de pago electrónicos, los PRICOS sólo pueden utilizar los siguientes sistemas de emisión electrónica:
- SEE-OSE, SEE-FACTURADOR SUNAT y SEE del Contribuyente
- SEE-OSE, SEE de Empresas Supervisadas y SEE del Contribuyente
- SEE-OSE, SEE-SOL y SEE del Contribuyente
- Es un aplicativo informático desarrollado por SUNAT que facilita la elaboración y presentación de los Registros de Compras y Ventas, dentro de los plazos establecidos:
- PLE
- SIRE
- PDT
- Cuando los sujetos obligados a emitir comprobantes de pago electrónicos no puedan hacerlo por situaciones de contingencia, deberán presentar a SUNAT una declaración jurada informativa con el detalle de todos los comprobantes físicos que hayan emitido a terceros, utilizando uno de los siguientes medios:
- PDT - Declaración Jurada Informativa
- PDT - Declaración Jurada Determinativa
- PDT - Declaración de Operaciones con Terceros
- SOL - SUNAT Operaciones en Línea
- Es un Programa de Declaración Telemática dirigido a Contribuyentes sujetos al Régimen General del Impuesto a la Renta, que se encuentren obligados a declarar el valor de sus activos netos al 31 de diciembre de cada año, y sobre el cuál se aplicará el porcentaje para el cálculo del impuesto:
- PDT 0615 - ISC
- PDT 0621- IGV Renta
- PDT 0648 - ITAN
- PDT 0695 - ITF
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