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La noción de sucesión


Enviado por   •  15 de Mayo de 2013  •  Ensayos  •  1.145 Palabras (5 Páginas)  •  267 Visitas

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La noción de sucesión, por otra parte, está vinculada a la descendencia de un progenitor. La sucesión es la entrada como heredero en la posesión de la fortuna de un difunto. El término permite nombrar incluso al conjunto de los bienes, derechos y obligaciones que se transmiten al heredero o legatario: “Tengo que hacer los trámites de la sucesión de la casa de mis padres”.

La donación consiste en la transmisión voluntaria de bienes que una persona realiza a favor de otra sin recibir nada en compensación.

El art. 618 Cc. dice que la donación «es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa a favor de otra que la acepta». De esta definición se extraen los siguientes caracteres:

Acto gratuito: quien lo realiza no recibe a cambio ninguna contraprestación. (También son gratuitos el mandato, comodato… no se circunscribe sólo a la donación.).

Se lleva a cabo una disposición: la esencia es el empobrecimiento del patrimonio del donante y un enriquecimiento del patrimonio del donatario.

Acto de liberalidad: se mide de forma objetiva, por la intención y presenta más dificultades, es el animus donandi, que será el consentimiento que se exige para todo negocio jurídico, pero el ánimo en sentido estricto no importa cual sea, es decir, puede ser por generosidad, altruismo, caridad, lo que se necesita es que suponga un enriquecimiento del patrimonio de otra persona. Los impulsos del donante no tienen relevancia jurídica. El Tribunal Supremo dice que la causa de la donación es la mera liberalidad entendida como enriquecimiento del donatario.

Sucesión y donación

El impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo perteneciente al sistema tributario español. Su objeto es la renta que supone el aumento patrimonial ocasionado por la aceptación de una herencia o de una donación. Estos actos jurídicos suponen el hecho imponible del impuesto.

Aunque se trate básicamente de dos hechos imponibles distintos, sucesiones por un lado y donaciones por otro, se considera una sola figura impositiva que abarca las transmisiones a título gratuito, mortis causa en el caso de la sucesión, e inter vivos en el de la donación. Es un Impuesto personal, subjetivo, directo y progresivo que tiene por objeto los incrementos patrimoniales inter vivos obtenidos por las personas físicas a título no oneroso.

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es un tributo que se encuentra cedido a las comunidades autónomas, y que como consecuencia de esta cesión y de todo lo que ello implica, cada comunidad autónoma tiene competencias normativas sobre el impuesto que en su territorio recauda. A la hora de proceder a liquidar este impuesto, no va a resultar indiferente el lugar en que nos hallemos. No es lo mismo morir en Navarra, en Murcia o en Asturias. No va a ser lo mismo liquidar el impuesto en Madrid, en Cataluña, en Galicia o en Andalucía, porque cada región tiene sus peculiaridades normativas que originan diferencias sustanciales en la cantidad a pagar, que es al fin y al cabo lo que tenemos que tener en cuenta

Impuesto de Sucesiones

Una vez que se ha producido la partición de la herencia de una persona fallecida y cada heredero ha aceptado su parte de la misma y por tanto los bienes y derechos que le corresponden, es preciso liquidar el Impuesto de Sucesiones.

La liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones constituye, junto con el traslado de dicho documento al registro correspondiente, el último trámite (salvo liquidación parcial o presentación antes de aceptación de herencia) en el proceso de la sucesión.

Resulta de carácter obligatorio conforme a la normativa vigente, la liquidación del Impuesto de Sucesiones. El resultado positivo o negativo de la liquidación del Impuesto de Sucesiones, dependerá del conocimiento de la normativa aplicable, de los

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