Nociones De Derecho
Enviado por uriel_xD • 18 de Septiembre de 2011 • 8.854 Palabras (36 Páginas) • 646 Visitas
El origen de las normas y el derecho positivo mexicano
El origen de las normas
Cualquier sistema jurídico está compuesto por una serie de normas, de distinta categoría y procedencia, complementadas por los principios sobre los que se construyen. Antes de analizar las principales categorías de normas existentes en España conviene sentar dos ideas previas: una norma sólo puede ser derogada (anulada) por otra posterior, de igual o mayor rango; la norma escrita siempre prevalece sobre la no escrita (costumbre o Derecho consuetudinario).
Los sofistas defendían el carácter convencional no solamente de las instituciones políticas, sino a su vez de las normas morales: lo que se considera malo y bueno, injusto o justo, loable y reprensible, no es fijo, absoluto, universalmente válido, inmutable. Para llegar a esta conclusión los sofistas contaban con un argumento doble: de una parte, la falta de unanimidad acerca de qué era lo bueno, lo justo…; por otra parte, los sofistas solían establecer una comparación entre las leyes y normas morales vigentes y la propia naturaleza humana.
Sistema normativo
Un sistema normativo es el conjunto de reglas, pautas o leyes que regulan el comportamiento.
Las normas pueden ser de distinto tipo: Se trata de normas, generalmente no escritas, que regulan las relaciones humanas basándose en la tradición o en las costumbres de los miembros de esa comunidad. Dichas normas obligan a su cumplimiento por la presión social que ejercen, pero no pueden imponerse por la fuerza; un ejemplo son las normas de cortesía o las tradiciones populares (saludos, puntualidad, fórmulas de respeto, etc.)
Procedimientos del Sistema Normativo
Elaboración de las NIT |
El desarrollo de las normas internacionales del trabajo de la OIT es un proceso de base tripartita, que incluye a representantes de los gobiernos, de los trabajadores y de los empleadores de todo el mundo. En términos generales, el procedimiento de elaboración de las normas internacionales del trabajo s[***]igue la siguiente secuencia: * El Consejo de Administración acuerda poner un tema en el orden del día de una futura Conferencia Internacional del Trabajo. * La Oficina Internacional del Trabajo prepara un informe que analiza la legislación y la práctica de los Estados Miembros respecto del asunto de que se trata. Este informe se envía a los Estados Miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto * Se produce una primera discusión del informe en la Conferencia Internacional del Trabajo. * Posteriormente, la Oficina prepara un segundo informe que contiene un proyecto de instrumento que remite a los Estados miembros y a las organizaciones de empleadores y de trabajadores para que formulen comentarios al respecto. Con sus comentarios, la Oficina prepara un proyecto de instrumento. * El proyecto se somete a segunda discusión en una sucesiva Conferencia Internacional del trabajo para su adopción.Este procedimiento de doble discusión permite a los mandantes de la OIT tomar tiempo suficiente para analizar el proyecto de instrumento y formular comentarios sobre el mismo. Estos comentarios son requeridos por la Oficina a través de cuestionarios que facilitan la participación de las organizaciones sindicales. El llenado de estos cuestionarios es muy importante pues permite a los trabajadores participar en el proceso de elaboración de las normas de la OIT e influir en su contenido |
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Adopción |
Luego de la discusión tripartita la Conferencia puede decidir por la adopción de un instrumento normativo que puede tener la forma de un convenio o una recomendación. También se pueden adoptar en la Conferencia declaraciones, resoluciones u otros instrumentos que guian en las actividades y las políticas de la Organización. Para la adopción de un convenio o de una recomendación se requiere en la votación final una mayoría de dos tercios de los votos emitidos por los delegados presentes. La adopción de un convenio o de una recomendación por la Conferencia, o su posterior ratificación por cualquier estado no afectará cualquier ley, sentencia, costumbre o acuerdo que garantice a los trabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el convenio o en la recomendación. Los delegados de los trabajadores participan activamente en las discusiones para la elaboración de los instrumentos y en la adopción de una norma internacional mediante su voto. |
Clasificación del derecho
Las clases del Derecho están divididas por varios autores de una manera poco uniforme y muy arbitraria a su concepto y punto de vista. No existe una regla clara de esta división. Así también, los diferentes países y culturas tienen muy diferentes acepciones del derecho y sus divisiones.
Derecho Objetivo: es el conjunto de normas jurídicas que forman la maquinaria jurídica, que rigen la conducta humana en la vida social, a fin de atribuir a una persona determinadas facultades para exigir a otra persona el cumplimiento de su deber.
Derecho Subjetivo: es la prerrogativa, el poder o la facultad con que cuenta una persona para reclamar el cumplimiento de las normas jurídicas y que considera le favorecen.
Derecho Interno: conjunto de normas jurídicas que rigen los actos de los individuos cuando se realizan dentro de un territorio nacional o estado.
Derecho Externo: conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones entre estados.
Derecho Público: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del estado, como ente soberano, con los ciudadanos o con otros estados.
Derecho Privado: conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los particulares entre sí.
Derecho Vigente: conjunto de normas jurídicas que en un lugar y tiempo determinado el estado impone como obligatorias. Es aquel que no ha sido derogado ni abrogado.
Derecho Positivo: es el conjunto de normas que se aplican efectivamente en un tiempo y lugar determinado. Esta clasificación del Derecho es abordada más adelante en este trabajo.
Derecho Natural: es el conjunto de normas y principios deducidas por la razón humana, anteriores y superiores a las normas del derecho positivo. Igualmente, esta clasificación
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