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Las funciones del centro de información financiera CIFIN

alejopotesInforme30 de Septiembre de 2014

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CIFIN, administrada por la Asobancaria y de entidades financieras de Colombia, con la presente se conocerá sus definiciones, principios, derechos y deberes que se han manejado o se han impuesto en esta importante y reconocida central de información financiera CIFIN, por la cual se dedica a la recolección, obtención, compilación, modificación, administración, procesamiento, intercambio, envío, divulgación y transferencia a cualquier título, de datos personales financieros, crediticios, de servicios y , en general, cualquiera relacionado con el cumplimiento de obligaciones, así como los provenientes de terceros países y cualquier otro que no sea contrario a la constitución y la ley.

las actividades desarrolladas por CIFIN tienen como objeto ofrecer a sus clientes diferentes productos que les permitan valorar y hacer un seguimiento integral del riesgo, apoyar la gestión de las autoridades y fortalecer el desarrollo empresarial e institucional.

CIFIN, que administra la información entregada por las fuentes, suministra a sus usuarios datos objetivos, completos y actualizados, y les permite superar simetrías de la información y tener una mayor certeza en cuanto a su calidad y confiabilidad. En esta medida, constituye una actividad necesaria para la protección del ahorro público y la satisfacción de los intereses del tráfico mercantil.

a continuación conoceremos definiciones:

Titular de la información: es la persona natural o jurídica a quien se refiere la información que reposa en un banco de datos y que es sujeto del derecho de Hábeas Data y de los demás derechos y garantías consagrados en la constitución y en la ley.

Fuente de información: Es la persona natural o jurídica que recibe o conoce los datos de los titulares de la información, en virtud de una relación comercial o de servicio o de cualquier otra índole y que en razón de autorización legal o del titular cuando ésta es necesaria, suministra esos datos a un operador de información.

Operador de información: Se denomina operador de información a la persona, entidad u organización que recibe de la fuente datos sobre varios titulares de la información, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios bajo los parámetros de la ley.

Usuario. El usuario es la persona natural o jurídica que, en los términos y circunstancias previstos en la ley y en este reglamento, puede acceder a la información personal de uno o varios titulares de la información.

sus principios:

La ley ha establecido como principios aplicables al proceso informático los siguientes:

1. Principio de favorecimiento a una actividad de interés público.

2. Principio de veracidad o calidad de los registros o datos.

3. Principio de finalidad.

4. Principio de circulación restringida.

5. Principio de temporalidad de la información.

6. Principio de interpretación integral de derechos constitucionales.

7. Principio de seguridad.

8. Principio de confidencialidad.

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