Legislacion
gisselrdz23 de Abril de 2013
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CREDITO/ LETRA DE CREDITO
Es un instrumento de pago, sujeto a regulaciones, mediante el cual un banco (Banco emisor) obrando por solicitud y conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante) debe hacer un pago a un tercero (beneficiario) contra la entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones de crédito.
COMO SE REGULAN LAS LETRAS DE CREDITO.
Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en una carta de crédito, regulados por la cámara de comercio internacional a través de sus “Usos y Reglas uniformes relativas a las cartas de crédito”. Última revisión de dichas reglas es de 1993 y se establecen en la publicación 500 de la CCI. En vigor desde el 1 de enero de 1994.
TIPOS DE CARTA DE CREDITO
1. Contra pago: puede subdividirse a su vez en pago a la vista diferido.
El crédito es disponible sin letras de cambio.
• Pago a la vista y confirmado por el banco pagador, este no puede demorar el pago.
• Diferido (pagadero a plazo) y confirmado, el banco se compromete contra entrega de documentos a pagar en el vencimiento.
2. Contra aceptación: el crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a plazo contra un banco designado por el crédito (banco aceptador) que puede ser el propio emisor.
La letra puede ser desconectada si asi lo considera oportuno el banco al se le presenta para el descuento.
3. Contra negociación: El crédito es disponible contra presentación de los documentos y de una letra de cambio liberada a la vista o a plazo contra el banco emisor.
El banco negociador “compra” por cuenta del emisor de derechos del beneficiario sobre el crédito.
Un crédito libremente negociable puede ser negociado por cualquier banco.
REQUISITOS DE APERTURA
Contra con un contrato de apertura de crédito documentario y un instrumento de protección contra riesgos cambiarios.
Tener línea de crédito o autorización especial de línea de crédito.
Firmar un pagare.
Presentar orden de compra, pedido o factura pro-forma o contrato de compra- venta
BENEFICIOS DE LA LETRA DE CREDITO
o Condiere a ambas partes un alto grado de seguridad, de que las condiciones previstas serán cumplidas.
o El pago se efectua contra los documentos representan las mercancías y por consiguiente, que posibilitan la transmisión de derechos sobre dichas mercancías. El banco en ningún momento se resnposabilizara por la mercancía objeto de la transacción, su responsabilidad se limita a los documentos que amparan, de ahí el nombre de crédito documentario.
VENTAJAS PARA EL COMPRADOR
El comprador confirma su solvencia = merecedor de un crédito por el total de la operación.
Seguridad que la mercancía suministrada será la realmente solicitada según pedido.
La mercancía será verificada conformé a las condiciones acordadas en el crédito, que fija el comprador (de acuerdo con el vendedor).
VENTAJAS PARA EL VENDEDOR
El comprador confirma su solvencia = mayor garantía de pago para el vendedor.
El banco emisor es quien establece la garantía de pago en la forma determinada de la carta de crédito.
El comprador no puede retener el pago bajo ningún pretexto.
Si existe cualquier reclamación por defecto de la mercancía, esta debe reprimirse fuera del ámbito del crédito.
Los pagos dentro del marco del crédito se efectúan por lo general con mayor rapidez
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