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Ley De Iva


Enviado por   •  15 de Junio de 2014  •  334 Palabras (2 Páginas)  •  251 Visitas

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LEY DEL IVA

CAPITULO IV

Traslación del Débito Fiscal y Cálculo del Crédito Fiscal

TRASLACION DEL DEBITO FISCAL. CONCEPTO DEL CREDITO FISCAL

Artículo 57.- Los contribuyentes deberán trasladar a los adquirentes de los bienes y a los Prestatarios de los servicios, una cantidad equivalente al monto del débito fiscal generado en cada operación gravada.

Dicha cantidad deberá constar en el Comprobante de Crédito Fiscal a que se refiere el Art. 97 de Esta ley, en forma separada del precio o remuneración de la operación y deberá pagarse conjuntamente a los vendedores o a quienes transfieren el dominio de los bienes o a los prestadores de los servicios, según quien haya emitido tal documento. Para los efectos del presente impuesto la suma trasladada a los adquirentes o prestatarios se denomina "Crédito Fiscal".

Respecto de los importadores, constituye crédito fiscal el impuesto pagado en la importación o internación.

RETIRO DE BIENES Y AUTOCONSUMO NO GENERAN CRÉDITO FISCAL

Artículo 58.- No generan crédito fiscal los retiros de bienes del giro de la empresa, ni el autoconsumo de servicios, a que se refieren los artículos 11 y 16 de esta ley.

LAS OPERACIONES MENCIONADAS EN EL INCISO ANTERIOR, SEAN GRAVADAS, EXENTAS O NO

SUJETAS, DEBERÁN DOCUMENTARSE CON FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE AUTORIZADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; EN NINGÚN CASO SE UTILIZARÁ COMPROBANTE DE CRÉDITO FISCAL O NOTA DE DÉBITO. (11)

DOCUMENTOS FALSOS O IRREGULARES NO CONFIEREN CREDITO FISCAL

Artículo 59.- DEROGADO (D.L No. 230/00)

EXCLUIDOS COMO CONTRIBUYENTES CARECEN DE CREDITO FISCAL

Artículo 60.- Las cantidades que a título del impuesto se trasladen a los no contribuyentes indicados en el Artículo 28 de esta ley, no les generan crédito fiscal y constituirán costo de los respectivos bienes y servicios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 65 de la misma.

NATURALEZA JURIDICA DEL CREDITO FISCAL

Artículo 61.- El crédito fiscal constituye un elemento de la estructura tributaria y de la naturaleza del impuesto. Se rige exclusivamente por las normas de esta ley y no tiene el carácter de crédito en contra del fisco por pago indebido o en exceso de este impuesto.

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