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Ley Del Impuesto Sobre La Renta De El Salvador


Enviado por   •  14 de Febrero de 2015  •  9.874 Palabras (40 Páginas)  •  492 Visitas

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LEY DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA

DECRETO No. 134.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la actual Ley de Impuesto sobre la Renta, emitida por Decreto

Legislativo Número 472, de fecha 19 de diciembre de 1963, publicado en el

Diario Oficial No. 241, Tomo 201 del 21 del mismo mes y año, no obstante

haber experimentado reformas sustanciales en su estructura, no se adecua

a las condiciones económicas y sociales del país y además sus distorsiones

manifiestas no permiten el crecimiento sostenido en la base del Impuesto,

en términos de cobertura de contribuyentes, por lo que es necesario la

emisión de un nuevo ordenamiento legal sobre la materia, que recoja las

corrientes modernas sobre tributación directa;

II. Que es necesario contar con una Ley que procure la ampliación de las

bases mediante una reducción de sus exenciones y de acuerdo con los

principios impositivos elementales se elimine la doble tributación;

III. Que, asimismo, la tabla impositiva que contenga sea simple, con tasas

moderadas en todos los tramos y con una tasa máxima similar tanto para

las personas naturales como para las jurídicas, a fin de que se equiparen

las cargas a los distintos contribuyentes; y

IV. Que, además de aspectos técnicos, la ley considere en su administración y

aplicación facilidades para una mayor certeza, transparencia, neutralidad y

facilidad de procedimientos;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la

República, por medio del Ministro de Hacienda,

DECRETA la siguiente:

LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TITULO I: CAPITULO UNICO

RENTAS GRAVADAS

HECHO GENERADORArt. 1 La obtención de rentas por los sujetos pasivos en el ejercicio o período de

imposición de que se trate, genera la obligación de pago del impuesto

establecido en esta Ley.

Renta Obtenida

Art. 2 Se entiende por renta obtenida, todos los productos o utilidades percibidas

o devengados por los sujetos pasivos, ya sea en efectivo o en especie y

provenientes de cualquier clase de fuente, tales como:

a) Del trabajo, ya sean salarios, sueldos, honorarios, comisiones y toda

clase de remuneraciones o compensaciones por servicios

personales;*

b) De la actividad empresarial, ya sea comercial, agrícola, industrial, de

servicio y de cualquier otra naturaleza;

c) Del capital tales como, alquileres, intereses, dividendos o

participaciones; y

d) Toda clase de productos, ganancias, beneficios o utilidades,

cualquiera que

sea su origen.

*INTERPRETACION AUTENTICA AL LITERAL A) DEL ART. 2

DECRETO No. 629.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

CONSIDERANDO:

I- Que los gastos de representación que se otorgan a algunos funcionarios,

tienen por objeto cubrir las erogaciones ordinarias y extraordinarias exigidas

por el desempeño del cargo, dada la categoría del respectivo funcionario y

la importancia representativa de sus funciones, por lo que no constituyen

remuneración ni compensación por servicios personales;

II- Que en la Ley de Impuesto sobre la Renta, se declaran exentos de tal

impuesto los gastos de representación, para los funcionarios del servicio

exterior, lo cual es contradictorio, ya que le dan un tratamiento impositivo

como si fueran salarios, para el caso de funcionarios que desempeñan sus

labores en el país;

III- Que para dejar claramente establecido que los referidos gastos, no

constituyen ni remuneración ni compensación por servicios personales, es

procedente que se interprete auténticamente el literal a) del Art. 2 de la Leyantes mencionada, en el sentido que los gastos de representación no están

comprendidos en la renta obtenida gravada con el Impuesto sobre la Renta;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado

Gerardo Antonio Suvillaga,

DECRETA:

Art. 1 Interprétase auténticamente el literal a) del Art. 2 del Decreto Legislativo No.

134 de fecha 18 de diciembre de 1991, publicado en el Diario Oficial No.

242, Tomo No. 313, del 21 del mismo mes y año, que contiene la Ley de

Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que los gastos de representación

que gozan algunos funcionarios públicos, no constituyen remuneración ni

compensación por servicios personales y por consiguiente

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