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Ley del Impuesto sobre la Renta


Enviado por   •  14 de Enero de 2015  •  Informes  •  2.922 Palabras (12 Páginas)  •  257 Visitas

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Con fundamento en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando se prevea que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado los valores de bienes u operaciones deberán ser actualizados o ajustados. Sin embargo la determinación de la actualización y del ajuste es diferente.

FACTOR DE AJUSTE

El factor de ajuste es utilizado para el cálculo del ajuste anual por inflación regulado en el artículo 46 de LISR y su finalidad es solo obtener la apreciación o depreciación de una cuenta por cobrar o por pagar a una fecha determinada, la cual se determinara de la siguiente forma:

a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

(INPC del mes a ajustar ÷ INPC del mes anterior) - 1

Ejemplo: para ajustar la diferencia entre las deudas y los créditos del ejercicio del 2011 por $100 se aplicaría el siguiente factor de ajuste.

Diferencia 100

INPC Dic 11 103.551

INPC Dic 10 99.74209209

Factor de ajuste 0.0381

Ajuste 3.81

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

El factor de actualización se utilizará para traer a valor presente los importes o precios antiguos; el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

INPC del mes más reciente ÷ INPC del mes más antiguo

Ejemplo: para actualizar a junio de 2011 una pérdida fiscal de $100 determinada en el ejercicio del 2010 (ya actualizada a diciembre de 2010) se aplicaría el siguiente procedimiento.

Pérdida fiscal 100

INPC Jun 11 100.041

INPC Dic 10 99.74209209

Factor de actualización 1.0029

Monto actualizado 100.29

En los 2 casos anteriores debe observarse que tanto en la determinación del factor de ajuste como del factor de actualización deberá considerarse el resultado hasta el diezmilésimo siendo necesario truncar los factores obtenidos con fundamento en el artículo 17-A, último párrafo del CFF.

¿CUÁL ES EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE Y CUAL EL DEDUCIBLE?

Respuesta

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Y cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

Ajuste anual por inflación: uno de los temas que suenan más complicados cuando se comienza a estudiar el título II (Personas Morales) de la Ley de impuesto sobre la renta, lo que sucede es que además de tener un nombre que se oye complejo, lo encontramos entre las deducciones y entre los ingresos; una vez que se estudia con calma y sin prisas nos damos cuenta de que no es tan complicado.

Comencemos por ver qué es el ajuste anual por inflación

El ajuste anual tiene de alguna manera una dualidad, pues dependiendo de nuestra información financiera puede ser una deducción o un ingreso. Analizaremos cada caso y sus fundamentos legales.

Ajuste anual como ingreso acumulable

Según el artículo 16 de la LISR:

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Esto significa que cuando las personas se financian a través de terceros, ellos obtienen un beneficio pues lo que debían originalmente ya no tiene el mismo poder adquisitivo; es decir, si yo contraje una deuda por 10 pesos hace 2 años, los pago el día de hoy y la inflación es del 5% anual, los 10 pesos que pago hoy valen 10% menos que aquellos por los que contraje la deuda original.

Ajuste anual como deducción autorizada

Para ahorrarnos palabras diremos que es el caso inverso a las descritas líneas arriba; es decir, que si yo fuera la persona que cobra esos 10 pesos resultaría perjudicada por la disminución del valor real del dinero.

¿Cómo calculo el ajuste anual por inflación? ¿Cómo determino si es deducible o si lo debo acumular a mis ingresos?

El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento:

Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

1. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio

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