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Ley del Impuesto sobre la Renta

botitas992Informe14 de Enero de 2015

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Con fundamento en el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cuando se prevea que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado los valores de bienes u operaciones deberán ser actualizados o ajustados. Sin embargo la determinación de la actualización y del ajuste es diferente.

FACTOR DE AJUSTE

El factor de ajuste es utilizado para el cálculo del ajuste anual por inflación regulado en el artículo 46 de LISR y su finalidad es solo obtener la apreciación o depreciación de una cuenta por cobrar o por pagar a una fecha determinada, la cual se determinara de la siguiente forma:

a) Cuando el periodo sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

b) Cuando el periodo sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

(INPC del mes a ajustar ÷ INPC del mes anterior) - 1

Ejemplo: para ajustar la diferencia entre las deudas y los créditos del ejercicio del 2011 por $100 se aplicaría el siguiente factor de ajuste.

Diferencia 100

INPC Dic 11 103.551

INPC Dic 10 99.74209209

Factor de ajuste 0.0381

Ajuste 3.81

FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

El factor de actualización se utilizará para traer a valor presente los importes o precios antiguos; el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho periodo.

INPC del mes más reciente ÷ INPC del mes más antiguo

Ejemplo: para actualizar a junio de 2011 una pérdida fiscal de $100 determinada en el ejercicio del 2010 (ya actualizada a diciembre de 2010) se aplicaría el siguiente procedimiento.

Pérdida fiscal 100

INPC Jun 11 100.041

INPC Dic 10 99.74209209

Factor de actualización 1.0029

Monto actualizado 100.29

En los 2 casos anteriores debe observarse que tanto en la determinación del factor de ajuste como del factor de actualización deberá considerarse el resultado hasta el diezmilésimo siendo necesario truncar los factores obtenidos con fundamento en el artículo 17-A, último párrafo del CFF.

¿CUÁL ES EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN ACUMULABLE Y CUAL EL DEDUCIBLE?

Respuesta

Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Y cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

Ajuste anual por inflación: uno de los temas que suenan más complicados cuando se comienza a estudiar el título II (Personas Morales) de la Ley de impuesto sobre la renta, lo que sucede es que además de tener un nombre que se oye complejo, lo encontramos entre las deducciones y entre los ingresos; una vez que se estudia con calma y sin prisas nos damos cuenta de que no es tan complicado.

Comencemos por ver qué es el ajuste anual por inflación

El ajuste anual tiene de alguna manera una dualidad, pues dependiendo de nuestra información financiera puede ser una deducción o un ingreso. Analizaremos cada caso y sus fundamentos legales.

Ajuste anual como ingreso acumulable

Según el artículo 16 de la LISR:

El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Esto significa que cuando las personas se financian a través de terceros, ellos obtienen un beneficio pues lo que debían originalmente ya no tiene el mismo poder adquisitivo; es decir, si yo contraje una deuda por 10 pesos hace 2 años, los pago el día de hoy y la inflación es del 5% anual, los 10 pesos que pago hoy valen 10% menos que aquellos por los que contraje la deuda original.

Ajuste anual como deducción autorizada

Para ahorrarnos palabras diremos que es el caso inverso a las descritas líneas arriba; es decir, que si yo fuera la persona que cobra esos 10 pesos resultaría perjudicada por la disminución del valor real del dinero.

¿Cómo calculo el ajuste anual por inflación? ¿Cómo determino si es deducible o si lo debo acumular a mis ingresos?

El artículo 44 de la LISR nos explica el procedimiento:

Las personas morales determinarán, al cierre de cada ejercicio, el ajuste anual por inflación, como sigue:

1. Determinarán el saldo promedio anual de sus deudas y el saldo promedio anual de sus créditos.

El saldo promedio anual de los créditos o deudas será la suma de los saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, dividida entre el número de meses del ejercicio. No se incluirán en el saldo del último día de cada mes los intereses que se devenguen en el mes.

1. Cuando el saldo promedio anual de las deudas sea mayor que el saldo promedio anual de los créditos, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación acumulable.

Cuando el saldo promedio anual de los créditos sea mayor que el saldo promedio anual de las deudas, la diferencia se multiplicará por el factor de ajuste anual y el resultado será el ajuste anual por inflación deducible.

III. El factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del último mes del ejercicio inmediato anterior.

Cuando el ejercicio sea menor de 12 meses, el factor de ajuste anual será el que se obtenga de restar la unidad al cociente que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del último mes del ejercicio de que se trate entre el citado índice del mes inmediato anterior al del primer mes del ejercicio de que se trate.

Los créditos y las deudas, en moneda extranjera, se valuarán a la paridad existente al primer día del mes.

De este proceso obtendremos tres fórmulas y varios conceptos que la misma ley nos describe.

Saldo promedio anual de créditos:

Suma de los saldos de créditos al último día de cada uno de los meses del ejercicio/número de meses del ejercicio.

Saldo promedio anual de deudas:

Suma de los saldos de deudas al último día de cada uno de los meses del ejercicio/número de meses del ejercicio.

Factor de ajuste:

Factor de ajuste = (INPC del último mes del ejercicio del que se trate/ INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior)-1

Ajuste anual por inflación deducible: (Saldo promedio anual de créditos- Saldo promedio anual de deudas) * Factor de ajuste.

Ajuste anual por inflación acumulable: (Saldo promedio anual de deudas- Saldo promedio anual de créditos) * Factor de ajuste.

Ahora bien, ¿qué es lo que se debe entender por créditos? ¿Qué es lo que debemos entender por deudas?

Los artículos 47 y 48 de la LISR nos aclaran ambos puntos respectivamente:

Artículo 47. Para los efectos del artículo anterior, se considerará crédito, el derecho que tiene una persona acreedora a recibir de otra deudora una cantidad en numerario, entre otros: los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje financiero, las inversiones en acciones de sociedades de inversión en instrumentos de deuda y las operaciones financieras derivadas señaladas en la fracción IX del artículo 22 de esta Ley

Artículo 48. Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará deuda, cualquier obligación en numerario pendiente de cumplimiento, entre otras: las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, de operaciones financieras derivadas a que se refiere la fracción IX del artículo 22 de la misma, las aportaciones para futuros aumentos de capital y las contribuciones causadas desde el último día del periodo al que correspondan y hasta el día en el que deban pagarse.

También son deudas, los pasivos y las reservas del activo, pasivo o capital, que sean o hayan sido deducibles. Para estos efectos, se considera que las reservas se crean o incrementan mensualmente y en la proporción que representan los ingresos del mes del total de ingresos en el ejercicio.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, VIII y IX del artículo 32 de esta Ley.

Para los efectos del artículo 46 de esta Ley, se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 18 de esta Ley y el precio o la contraprestación, se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate

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