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Ley General de Sociedades


Enviado por   •  30 de Abril de 2013  •  Informes  •  404 Palabras (2 Páginas)  •  544 Visitas

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a Ley General de Sociedades vigente regula tres modalidades de sociedad anónima; la sociedad anónima ordinaria (S.A.), la sociedad anónima cerrada (S.A.C.) y la sociedad anónima abierta (S.A.A.). De estas tres modalidades, la sociedad anónima ordinaria y la sociedad anónima abierta existían ya con la anterior regulación societaria, en tanto que la sociedad anónima cerrada es una nueva modalidad introducida por la Ley General de Sociedades vigente.

1.- La sociedad anónima ordinaria es la forma general de las sociedades anónimas y, por lo tanto, las disposiciones establecidas en la Ley General de Sociedades para esta forma societaria son de aplicación a las otras dos modalidades, en los aspectos pertinentes.

Como características principales de la sociedad anónima ordinaria tenemos que es una persona jurídica de responsabilidad limitada. Se constituye con dos o más personas, con un límite máximo de 750 accionistas. Su capital se representa en acciones y se pueden hacer aportes en dinero, bienes o derechos de crédito.

Dentro de su estructura interna tenemos como órganos a la junta general de accionistas, el directorio y la gerencia.

1.- La sociedad anónima cerrada es una forma especial de la sociedad anónima diseñada para sociedades pequeñas y en las que, generalmente, existe una relación estrecha entre los accionistas. El número de socios no debe ser menor de dos ni mayor de veinte.

En su estructura es posible prescindir del directorio, en cuyo caso, las facultades de dicho órgano pasan al gerente de la sociedad.

Asimismo, existe una limitación a la libre transferencia de acciones, consistente en el derecho de adquisición preferente regulado en el artículo 237 de la Ley General de Sociedades.

1.- La sociedad anónima abierta es la forma más amplia de la sociedad anónima y que está diseñada para las sociedades con una estructura mucho mayor a la sociedad anónima ordinaria. Sus acciones se inscriben en el Registro Público del Mercado de Valores.

Este tipo de sociedad anónima se constituye en virtud a las causales previstas en el artículo 249º de la Ley General de Sociedades.

Por la difusión de su accionariado, están sujetas al control de CONASEV y se le aplican disposiciones especiales para la protección de los accionistas minoritarios.

Cabe señalar que cualquier modalidad de sociedad anónima puede transformarse en las otras modalidades de sociedad anónima o en cualquier otra forma societaria regulada por la Ley General de Sociedades, siempre que sigan el procedimiento previsto para tal efecto y reúnan las condiciones del tipo societario al que se desean transformar.

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