Ley de circulación de vehiculos en Guatemala.
javier longo mejiaReseña17 de Noviembre de 2016
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Objetivo de la ley
Según el artículo 1 de la ley del impuesto sobre la circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos. Establece que los propietarios de vehículos deben pagar un impuesto anual por la circulación de sus vehículos ya sea si son terrestres, aéreos o marítimos.
El objetivo principal de la ley es recaudar impuestos para el fondo de carreteras, mantenimiento, construcciones viales, policías de tránsito, municipalidades, semáforos, señales de tránsito, etc. (La cantidad que se paga por vehículos depende del tamaño, modelo y la clasificación que tengan).
El valor del vehículo, para efecto de la aplicación del Impuesto Sobre Circulación, se determina en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por la Administración Tributaria y aprobadas por Acuerdo del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria, la cual será publicada en el diario oficial y en la página de internet de la Administración Tributaria a más tardar el treinta de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente. CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, DECRETO NÚMERO 70-94, El Congreso de la República de Guatemala
Ámbito de la Ley
La ley del impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos decreta que cualquier vehículo (terrestre, aéreo o marítimo) registrado en la republica que se encuentre en circulación debe pagar el impuesto. Cada clase de vehículo paga impuesto y se dirige distintamente ambiente terrestre, aéreo o marítimo.
Vehículos terrestres
Se clasifican según el artículo 3 En:
- Particular
- de alquiler
- comerciales
- de transporte urbano de personas
- de transporte extraurbano de personas y/o carga
- para uso agrícola
- para uso industrial
- para uso de construcción
- Motocicletas
- Bicicletas
- Remolques de uso recreativo sin motor
- Semirremolque para el transporte sin motor
- Remolques para el transporte sin motor
Vehículos Marítimos
Se clasifican según el artículo 4 en:
- Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;
- Veleros;
- Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;
- Motos de agua y/o Jet Sky;
- Casas flotantes con y sin motor;
- Barcos de pesca industrial;
- Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.
Vehículos aéreos
Se clasifican según el artículo 5 en:
- Aviones o avionetas monomotores de uso particular
- Aviones o avionetas bimotores de uso particular
- Helicópteros de uso particular
- Aviones o avionetas monomotores de uso comercial
- Aviones o avionetas bimotores de uso comercial
- Helicópteros de uso comercial
- Aviones de turbina de uso particular
- Aviones de turbina de uso comercial
- Otros vehículos aéreos no incluidos en los incisos anteriores
Conclusión
El impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos es creado para el mismo bienestar y capacidad para circular de los vehiculos, sin estos impuestos las carreteras, puentes, canales, estaciones de control aéreo. Si es que existieran bajo el fondo de otros impuestos, estas estarían en mal estado debido a su bajo presupuesto.
Ejemplo
Si no existiera el impuesto de circulación de vehículos, los vehículos no podrían circular debido a que no existirían carreteras en buen estado, control de vehículos, señalizaciones por los que sería un caos vial.
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