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Libros de registro del Martillero


Enviado por   •  11 de Abril de 2018  •  Trabajos  •  1.422 Palabras (6 Páginas)  •  144 Visitas

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Registración y Libros del Martillero

Trabajo Práctico Nº 1

1) Quiénes son los obligados a la Contabilidad según el sistema del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación?

El art. 320 del Código Civil y Comercial de la Nación, dispone: “Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas y quienes realizan una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial o de servicios. Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripción y la habilitación de sus registros o la rubricación de sus libros, como es establece en esta misma Sección”.

De acuerdo a este artículo resulta que los obligados a llevar contabilidad son:

a) Las personas jurídicas privadas, donde el fundamento de la exigencia contable debe buscarse en su recurrencia habitual al crédito (sociedades y cooperativas) ó como una forma de rendición calificada de cuentas por la administración de intereses de terceros (los restantes casos).

b) Los entes contables determinados sin personalidad jurídica expresamente obligados por ley, como las agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación. El fundamento de la obligación contable estaría en una calificada rendición de cuentas de los administradores y representantes a los partícipes de estos contratos.

c) Las personas humanas que desarrollan ciertas actividades económicas, como son el ejercicio de una actividad económica organizada, la titularidad de una empresa y la titularidad de un establecimiento comercial, industrial o de servicios. El fundamento debe buscarse en la recurrencia habitual al crédito propio de estas actividades.

d) Agentes auxiliares del comercio regidos por normas especiales, como es el caso de martilleros y corredores. El fundamento debe buscarse en su conexión, por intervención o facilitación, con operaciones económicas que interesan a terceros.

2) Los Corredores y los Martilleros son obligados según el Nuevo Código?

Los agentes auxiliares de comercio, corredores y martilleros, mantienen sus obligaciones contables no obstante la sanción del nuevo Código debido a que tales obligaciones resultan de leyes especiales no derogadas. El corretaje es la intermediación independiente entre la oferta y la demanda de determinado bien o servicio , a efectos de

que las partes concluyan entre sí un contrato o negocio determinado. El corredor está sujeto a un estatuto especial, regulado por la ley 20.266 a partir de su modificación por ley 25.028, que le exige además de un título universitario y la matriculación, libros especiales y determinados deberes, responsabilidades y sanciones estableciendo un verdadero poder de policía sobre la matrícula, que es de carácter local.

El martillero es el auxiliar encargado de los remates, participa en un acto de intermediación por el cual adjudica determinados bienes o derechos al mejor postor mediante un procedimiento denominado “subasta”. De acuerdo a la ley 20.266, modificada por ley 25.028, el que realiza remates en forma habitual y profesional está obligado a llevar libros especiales y a una serie de deberes, responsabilidades y sanciones estableciendo un verdadero poder de policía sobre la matrícula. El martillero actúa por cuenta y orden del oferente y, si éste no está presente, obra como su comisionista (art. 10 ley 20.266) y asume personalmente las responsabilidades consiguientes. Rige la obligación contable del art. 15 de la ley 20.266.

3) Deben ser conservados los libros? De qué forma?

“Art. 323.- Libros. El interesado debe llevar su contabilidad mediante la utilización de libros y debe presentarlos, debidamente encuadernados, para su individualización en el Registro Público correspondiente. Tal individualización consiste en anotar, en el primer folio, nota fechada y firmada de su destino, del número de ejemplar, del nombre de su titular y del número de folios que contiene. El Registro debe llevar una nómina alfabética, de consulta pública, de las personas que solicitan rubricación de libros o autorización para llevar los registros contables de otra forma, de la que surgen los libros que les fueron rubricados y, en su caso, de las autorizaciones que se les confieren”.

El presente artículo contempla la constitución de un registro de consulta pública de las personas que soliciten rúbrica o se encuentren autorizadas a almacenar la contabilidad e otros medios, el que será

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