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Manual De Balanza De Pagos


Enviado por   •  18 de Septiembre de 2013  •  402 Palabras (2 Páginas)  •  348 Visitas

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DEFINICION DE ESTADO DE EMERGENCIA

El estado de emergencia es uno de los regímenes de excepción que puede dictar el gobierno de un país en situaciones excepcionales.

Este estado de emergencia se dicta, generalmente, en caso de perturbación de la paz o del orden interno de un estado, ya sea a consecuencia de catástrofes, brotes de enfermedades contagiosas, graves circunstancias políticas o civiles que afectan e impiden la vida normal de una comunidad, región o país.

Durante este, así llamado régimen de excepción, el gobierno se reserva el poder de restringir o suspender el ejercicio de algunos derechos ciudadanos. Los derechos restringidos pueden ser los relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito. Durante ese estado las fuerzas armadas de un país pueden asumir el control de orden interno.

Este aparece cuando hay perturbación de la paz o del orden interno; de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. Como vemos este estado solo se da frente a determinadas circunstancias.

En este supuesto se restringen determinados derechos como lo son los derechos a la libertad y a la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de transito.

Esto quiere decir que las personas pueden ser detenidas, prohibidas de viajar, impedidas de reunirse en lugares públicos o privados y que las autoridades puedan allanar los domicilios sin presentar una orden judicial como se debería hacer normalmente.

También apreciamos que el decreto supremo que declara el estado de emergencia no necesita la prórroga de esta. Esto se da para que no se vean invadidos los fueros constitucionales del Presidente de la Republica y como señala Enrique Chirinos Soto, para que no se configure un golpe de estado parlamentario, entendido golpe de estado como la medida que toma uno de los poderes del estado, usurpando las atribuciones de otro.

En el Perú, el Estado de Emergencia es dictado por el Presidente de la República con acuerdo de su Consejo de Ministros con cargo de dar cuenta al Congreso de la República. Este estado puede ser declarado en todo o en parte del territorio nacional y no puede exceder de un plazo de sesenta días. Transcurrido ese plazo, mediante nuevo decreto, el Presidente puede prorrogar el estado. No existe límite de prórrogas.

Los derechos que se pueden restringir son:

-Libertad de tránsito

-Libertad de reunión

-Inviolabilidad de las comunicaciones

-Inviolabilidad del domicilio

-Detención por orden de juez.

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