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Marco Juridico De La Soc De Prod Rural


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  474 Palabras (2 Páginas)  •  279 Visitas

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Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural

¿Cuál es el Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural?, sus efectos, beneficios a socios, etc. Qué beneficios me aporta su constitución considerando la necesidad de tener dinero en las bolsas de los socios y sin dejar de cumplir con todas las disposiciones de las Leyes fiscales.

Respuesta:

El marco jurídico de las Sociedades de Producción Rural (SPR) se encuentra en la Ley Agraria en los artículos 108, 109, 111, 112 y 113.

Para decidir si se constituye una sociedad de esta naturaleza, primero hay que determinar cuál es el objeto que se quiere realizar, para posteriormente decidir si esta sociedad va dirigida a lo que se quiere obtener.

En términos generales, las principales características de este tipo de sociedades se resumen bajo el siguiente esquema:

PROCESO DE CONSTITUCIÓN

• Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.

• Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.

• El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.

• Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.

• Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.

NOMBRE

• Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”

OBJETO

• Coordinar actividades productivas y de asistencia mutua entre los ejidos, además del comercio de los productos del ejido mismo

CAPITAL SOCIAL

• En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.

• En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

• En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.

NUMERO DE SOCIOS

• Mínimo: 2

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO

• Aportaciones sociales

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