Marco Juridico De La Soc De Prod Rural
Enviado por 8412Reymon • 7 de Mayo de 2013 • 474 Palabras (2 Páginas) • 279 Visitas
Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural
¿Cuál es el Marco Jurídico de las Sociedades de Producción Rural?, sus efectos, beneficios a socios, etc. Qué beneficios me aporta su constitución considerando la necesidad de tener dinero en las bolsas de los socios y sin dejar de cumplir con todas las disposiciones de las Leyes fiscales.
Respuesta:
El marco jurídico de las Sociedades de Producción Rural (SPR) se encuentra en la Ley Agraria en los artículos 108, 109, 111, 112 y 113.
Para decidir si se constituye una sociedad de esta naturaleza, primero hay que determinar cuál es el objeto que se quiere realizar, para posteriormente decidir si esta sociedad va dirigida a lo que se quiere obtener.
En términos generales, las principales características de este tipo de sociedades se resumen bajo el siguiente esquema:
PROCESO DE CONSTITUCIÓN
• Resolución de la asamblea de cada uno de los núcleos participantes.
• Podrán adoptar cualesquiera de las formas asociativas previstas por la propia Ley.
• El acta constitutiva deberá otorgarse ante fedatario público e inscribirse en el Registro Agrario Nacional.
• Cuando se integren con sociedades de producción rural o con uniones de éstas, se deberán inscribir además en los Registros Públicos de Crédito Rural o de Comercio.
• Pueden ser socios los ejidos, comunidades, uniones de ejidos, sociedades de producción rural o uniones de sociedades de producción rural.
NOMBRE
• Razón Social se formará libremente agregándose el nombre de la sociedad o su abreviatura “SPR”
OBJETO
• Coordinar actividades productivas y de asistencia mutua entre los ejidos, además del comercio de los productos del ejido mismo
CAPITAL SOCIAL
• En sociedades de responsabilidad ilimitada no se requiere aportación inicial.
• En sociedades de responsabilidad limitada la aportación inicial será de 700 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.
• En sociedades de responsabilidad suplementada, la aportación inicial será de 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el D.F.
NUMERO DE SOCIOS
• Mínimo: 2
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN AL SOCIO
• Aportaciones sociales
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