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Trabajo Practico De Marco Juridico Temas: Fianza - Sociedad Civil - Cesión De Derechos.


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  5.033 Palabras (21 Páginas)  •  817 Visitas

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TRABAJO

PRACTICO

MARCO

JURIDICO

Temas: Fianza – Sociedad Civil – Cesión de Derechos.

Fianza

Una fianza es una garantía judicial que busca asegurar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, es un término que puede resultar equívoco, al hacer referencia tanto a una garantía real como a una garantía personal.

Garantía personal

La "fianza", en sentido estricto es una garantía personal, en virtud de la cual a través de un fiador se garantiza el cumplimiento de una obligación determinada. El fiador es una tercera persona, ajena a la obligación principal, que garantiza su cumplimiento, comprometiéndose a cumplir lo que el deudor no haya cumplido por sí mismo. Existen varios tipos de fianzas tales como de anticipo, de cumplimiento, de suministro, de buena calidad entre otras.

En el Derecho civil, el fiador y el deudor son dos personas diferentes, ligados mediante una figura que posee una fisonomía contractual: contrato de fianza. La relación entre el acreedor y el fiador pasa a través del deudor.

Garantía real

Otro uso común del término "fianza" en el ámbito jurídico es el de entrega de una cantidad de dinero como garantía de ciertas obligaciones. Sin embargo, a pesar del nombre, la fianza monetaria no es tal, sino que se trata de un caso de prenda irregular, al tratarse de una garantía real y no personal.

Existen varios ámbitos del Derecho en el que aparece esta figura.

• En el Derecho contractual: la fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un contrato. Por ejemplo, es habitual la constitución una fianza monetaria en caso de arrendamiento de inmuebles para garantizar el cumplimiento del pago de las rentas de arriendo, así como la devolución en buen estado del bien arrendado.

• En Derecho procesal penal: la fianza monetaria se entrega como forma de garantizar que el acusado no tiene intención de huir de la justicia. Con ello se pretende evitar o levantar una medida prisión preventiva. Es el caso típico de la libertad bajo fianza.

Incumplimiento

En el caso de incumplimiento de la obligación garantizada, dependerá del caso concreto para establecer qué ocurre con la fianza. Por ejemplo, en Derecho contractual lo habitual es que el acreedor utilice la fianza para resarcirse de los daños y perjuicios ocasionados. Sin embargo, en Derecho procesal penal una posible fuga del acusado provoca la pérdida absoluta de dinero dado como fianza, sin necesidad de evaluar gastos o daños.

Tipos de Fianzas

La doctrina y la ley ha clasificado a la fianza en tres tipos: los cuales son la fianza convencional, legal y judicial. También el código civil manifiesta que la fianza puede ser civil y mercantil.

Extinción de la fianza

La fianza se extingue:

a) Por extinción de la obligación principal

b) Por haber ocurrido respecto de la fianza misma cualquiera de las causas por las que se extinguen las obligaciones (Art.2042).

A.- Extinción Por Vía De Consecuencia

Extinguida la obligación principal por cualquiera de los medios legales (pago, compensación, novación, transacción, confusión, renuncia o remisión de la deuda, imposibilidad de pago, resolución o rescisión del contrato, etc.) Queda también extinguida la fianza, puesto que siendo una obligación accesoria sigue la suerte de la principal.

Algunos medios de extinción requieren explicaciones:

a.- Pago: El pago de la obligación extingue la fianza siempre que sea hecho por el deudor; si es hecho por un tercero que se ha subrogado en los derechos del acreedor la fiaza subsiste.

b.- Novación: La extinción de la fianza por la novación hecha entre el deudor y el acreedor tiene lugar aunque el acreedor la hiciere con reserva de conservar sus derechos contra el fiador. (Art.2047)

c.- Remisión de deuda: La remisión de la deuda hecha por el acreedor al deudor extingue la fianza.

d.- Prescripción: La prescripción no extingue la deuda sino la acción; la obligación permanece con carácter natural. El fiador podrá oponer la prescripción, puesto que tiene a su disposición todas las excepciones y defensas de que puede valerse el deudor principal. (Art.2020)

B.- Extinción Directa

La fianza queda extinguida, como cualquier obligación, por alguno de los modos de liberación establecidos en los Art. 724 y siguientes (Art. 2042)

La confusión que se produce entre el acreedor y fiador extingue la fianza, pero subsiste la obligación principal. La ocurrida entre acreedor deudor extingue la obligación principal y por consiguiente la fianza. La producida entre deudor y fiador extingue la fianza pero deja subsistentes las hipotecas, fianzas u otras garantías especiales que hubiere dado el fiador (Art. 2048).

Imposibilidad de subrogación en los derechos del acreedor.-

La fianza se extingue cuando la subrogación en los derechos del acreedor se ha hecho imposible por culpa de éste.(Art. 2043)

A veces los principales beneficios que el fiador podría obtener de la

Subrogación(privilegios, derechos de retención, garantís reales) se pierden por la conducta culpable del acreedor, entonces le ley libera al fiador de sus obligaciones. La extinción sólo puede hacerse valer si las seguridades y privilegios perdidos por el acreedor, estaban constituidos antes de la fianza o se constituyeron en el momento de otorgarla, pero no si se dieron después (Art.2044).

Prórroga del plazo de la obligación.-

La prórroga del plazo de la obligación, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza (Art. 2046).

Negligencia grave del acreedor.-

Si el acreedor es negligente en excutir los bienes del deudor y durante ese lapso éste cae en insolvencia, el fiador que liberado.

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