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Medianería


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2014  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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La medianería

La medianería es un caso de condominio forzoso presumido por la ley, entre vecinos, referente a una pared que se halla en el límite entre dos propiedades, que deben estar cerradas, y por la que ambos vecinos abonaron de manera igualitaria. La regulación legal en el Derecho argentino está contenida en los artículos 2717 a 2745 del Código Civil y en las ordenanzas municipales.

No hay medianería en el caso de muros divisorios de lugares no construidos, como jardines, patios o quintas. Si consideramos que el muro medianero en general posee un ancho de 30 cm, la mitad, o sea 15 cm. le corresponden a cada uno. En general, la altura permitida es de tres metros. En las paredes medianeras, ambos vecinos deben hacerse cargo de su mantenimiento. Las reparaciones también deben ser abonadas por ambos, salvo que solo uno de ellos hubiera ocasionado el hecho dañoso.

Cada uno de los vecinos puede usar la pared conforme a su destino sin deteriorarla, y sin entorpecer los derechos del otro vecino sobre esa misma pared.

Puede elevarse la altura de la medianera, por cualquiera de los vecinos a su costa, y adquiriendo en esta mayor altura la propiedad exclusiva, si el vecino no contribuye con la mitad de los gastos. La pared se presume medianera hasta la altura menos elevada. Para desvirtuar la presunción deben aportarse pruebas.

También pueden arrimarse construcciones a la pared medianera, colocar en ella tirantes, abrir armarios o nichos o el caño de una chimenea. Puede usarse más de la mitad de la pared, pero en este caso deberá abonar al vecino su parte. El vecino puede prohibir el uso de su mitad, si él también necesitara usarla.

Lo que no puede hacerse sin consentimiento de ambos vecinos es reducir la altura de la pared medianera, ni el espesor, ni realizar en ella aberturas.

El vecino que construye sin tener vecinos, y sin que exista por lo tanto ninguna medianera, la realiza a su costo, pudiendo usar el terreno vecino para asentar la mitad de la pared. A posteriori, si apareciera algún vecino queriendo construir en ese terreno lindero, podrá pedírsele la mitad de los gastos realizados.

Si el vecino quiere usar la pared, pero no abonarla, se deberá accionar con un plazo de prescripción de 10 años (art. 4023 C.C.) contra él, por el pago de la medianería, según el valor que tenga en el mercado de la construcción a la fecha de la demanda o desde que se lo intimó para colocarlo en mora.

La medianería es susceptible de renuncia, siempre que la pared no sea parte de un edificio de su propiedad, adquiriendo el otro vecino la propiedad de toda la medianera, de la que podrá servirse, sin poder reclamar ningún gasto al vecino, que no podrá usarla

Condominio

Condominio, en Derecho Civil, consiste en la situación en la que la propiedad de una cosa es compartida por dos o más personas. Por extensión, algunos autores denominan así a un inmueble bajo el régimen de propiedad horizontal.

En el condominio es importante regular la forma en que los copropietarios van a tomar las decisiones con respecto a la propiedad que tienen en común. A tal efecto, pueden darse relaciones de mancomunidad o de solidaridad. También es importante regular los casos de extinción de la copropiedad y disolución de la comunidad de bienes.

En Derecho internacional, se denomina condominio a los casos en que la soberanía sobre una ciudad o territorio es compartida por dos o más estados.

EL USUFRUCTO

El art. 467 señala que el usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos,

con la obligación de conservar su forma y sustancia.

El usufructuario obtiene los rendimientos y utilidades de la cosa, tiene la posesión y disfrute de la cosa, pudiendo hacer suyos los frutos que la cosa produzca.

El propietario, o mejor dicho el nudo propietario, tiene a partir de la constitución

del usufructo, un derecho limitativo del dominio.

El derecho de usufructo se extingue:

• – Por muerte del usufructuario. Se trata de un derecho vitalicio, por lo que no se puede transmitir mortis causa.

• – Por renuncia del usufructuario.

• – Expiración del plazo pactado para el mismo.

• – Pérdida de la cosa.

• – Reunión o consolidación del derecho del usufructuario y del dominio en una misma persona.

Servidumbre como derecho real

Se entiende por servidumbre aquel derecho real que afecta al dominio de un bien inmueble, limitando algunos de los derechos inherentes a la propiedad y obligando al titular del bien a permitir a uno o más terceros, en virtud de la misma, a realizar determinadas actividades.

La mayor parte de los derechos reales (propiedad, usufructo, etc.) se refieren al derecho de una persona sobre una cosa, siendo por ello derechos de configuración positiva. La servidumbre, por el contrario, es un derecho de configuración negativa, dado que se basa en que una persona tiene derecho

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