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Modos y medios de la actividad administrativa

Antonio Marques SanchezResumen26 de Enero de 2022

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El procedimiento administrativo

Leccion 1

Actividad jurídica (posee un procedimiento)

Se desempeña mediante:

-Actos

-Reglamentos

-Convenios

Actividad material (carece de procedimiento)

El procedimiento administrativo esta formado por dos actos:

-De la administración: esta lo realiza mediante notificaciones.

-De los administrados: estos lo realizan mediante escritos que van dirigidos al órgano competente de la administración

El expediente es la materialización en papel de un procedimiento administrativo.

Funciones del procedimiento administrativo

El procedimiento administrativo tiene como funciones:

-Garantía para los interesados de que sus intereses van a ser defendidos.

-Que se el cauce de participación ciudadana. (tramite de información por parte de los ciudadanos)

-Permitir que los jueces controlen la función administrativa.

El procedimiento tiene dos formas:

-Declarativo es el procedimiento por el cual los órganos competentes toman una decisión.

-Ejecutivo: por el cual se ejecuta la decisión tomada en el procedimiento administrativo.

Leyes sobre la administración

LPA/88: Esta ley poseía poca variedad de procedimientos administrativos, por ello, para mas unicidad y mas garantías fue derogada por la ley 30/92.

Ley 30/92: Poseía más garantías y unicidad pero se quedo obsoleta por la inclusión en la administración de las nuevas tecnologías.

Ley 39/2015 (ley actual)

Estas leyes están marcadas por los artículos siguientes de la constitución principalmente:

Art 105: Reserva de ley del procedimiento administrativo. Este articulo posee un doble mandato, por una parte obliga a regir exclusivamente mediante ley la audiencia en los procedimientos sancionadores y por otra regula el acceso a la información de los ciudadanos.

Art 148: Regula las competencias que pueden adquirir las comunidades autónomas.

Art 149: Expone las materias que son competencia exclusiva del estado.

Procedimiento administrativo tiene dos ámbitos según quien posea la competencia;

-Común (estado)

-Exclusivo (CCAA)

El título preliminar de la ley 39/2015 posee dos ámbitos:

-Ambito objetivo: las materias que se regulan en dicha ley.

-Ambito subjetivo: los sujetos hacia los que va dirigida dicha ley.

Lección 2

El acto administrativo.

  1. El origen.

La administración es la parte del Estado encargada de satisfacer los intereses generales de los ciudadanos.

El poder legislativo esta formado por nuestros representantes cuya función es legislar

El poder ejecutivo esta encargado de hacer las cosas para servir el interés general.

Clasificación jurídico formal de la actividad administrativa.

Puede ser:

Formal, que se divide en:

-Actos: son la aplicación concreta de normas.

-Reglamentos: son las normas de la administración, están dirigidas a todos.

-Convenios: son acuerdos de voluntad, se caracterizan por ser bilaterales, ya que hay dos partes en el, la adm y la otra parte que se compromete por si misma.

Material: es la materialización de la actividad de la administración, como por ejemplo los servicios de limpieza, las operaciones en hospitales o la policía.

Los actos se regulan en la conocida como Ley de Procedimiento (ley 38/2015 de Regimen Juridico de la Adm Publica)

Esta ley es básica.

Este tipo de leyes son las que aprueba el estado en las competencias que la constitución le atribuye en el Art. 149, establece una normativa común en todo el territorio nacional, luego estas competencias se desarrollan de una manera u otra en cada CCAA.

Historicamente el primer concepto era de carácter procesal, era necesario para saber cuando y como la administración se sometía a los jueces.

La administración surgió con la separación de poderes que  conlleva el Estado de Derecho.

Surge el problema de como distribuir los poderes.

La administración se juzga a ella misma por lo que esta fuera del Poder Judicial.

Este problema es debido a que en Francia el poder judicial pertenecia a la nobleza, la cual limitaba el reinado de luis XIII. Este para arreglarlo quito dicho poder a los nobles, pero al fallecer dejo en su testamento unos limites estrictos hacia la regente, su esposa Ana que para liberarse de ellos devolvió a la nobleza el poder judicial..

Los revolucionarios definían el acto administrativo como la actividad administrativa que queda excluida del poder judicial.

IMPORTANTE (CONCEPTO)

 

Acto administrativo: es la declaración de voluntad, juicio, conocimiento y deseo realizada por la adm en una potestad destinada a la potestad reglamentaria.

El acto administrativo tiene un carácter unilateral, o sea, se crea y se destruye solo con la intervención de la administración.

Por otra parte están los actos bilaterales que solo despliegan efectos cuando el sujeto acepta las condiciones.

Los AA poseen relevancia jurídica, lo que quiere decir que despliegan efectos ante terceros.

También tienen carácter formalizado.

El acto administrativo NO tiene carácter normativo, ya que no tiene caracter general, lo que significa que no esta dirigido a la pluralidad de ciudadanos.

Lo mas importante es que es de aplicación concreta.

Leccion 3

El acto administrativo es una declaración de voluntad ya que la administración crea por si misma actos y obligaciones, juicio, ya que expresa su opinión o parecer, puede ser una declaración de conocimiento, cuando la administración revela o confirma la existencia de unos hechos o de una situación que le consta, (por ejemplo un certificado o las actas de los órganos colegiados o las actas de inspección)

Lo que se recoge en un acta de inspección se presume cierto, por lo que tiene importantes efectos.

En otras ocasiones los actos reflejan lo que la administracion aspira a que ocurra o desea que ocurra.

Propuestas de resolución: actos administrativos que se insertan casi al final del procedimiento administrativo.

Solo la administración publica puede emitir actos administrativos.

Las adiministraciones territoriales (general, autonómicas y local)

Art 2.3 de la ley de procedimiento refleja lo anterior.

Hay dos categorías de actos que no son administrativos pero procesalmente se rigen por la ley de procedimiento.

Los actos que dictan ciertos órganos constitucionales y en materia de gestión patrimonial y personal .

Los órganos constitucionales aunque no son org administrativos sus resoluciones tienen efectos administrativos.

25/9/17

Como regla general los actos administrativos no se motivan, a no ser que sean desfavorables.

Art 35 ley 39/2015

Deben ser motivadas las impugnaciones que realizan los administrados ante la administración, o los procedimientos de arbitraje.

El precedente administrativo es la expresion con la que hacemos referencia a modo en que la administración ha venido interpretando una norma hasta ahora.(como la adm cree que se debe aplicar la norma) La administración no obstante no esta vinculada al precedente administrativo, pero para garantizar que la adm no actua de una manera arbitraria tiene que motivar porque razón actua de una forma diferente a la que lo hacia anteriormente..

Los informes con carácter general no son vinculantes por lo que quien recibe en informe mediante motivación de ello puede no hacer caso a este.

Cuando un acto administrativo suspende cualquier medida provisional debe ser motivado. Suele ser una medida cautelar hasta que  el procedimiento acabe.

Los acuerdos de tramitación también deben ser motivados. Se trata de decisiones que pueden afectar al procedimiento administrativo

Los actos que rechacen pruebas aportadas por los administrados.

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Un desistimiento en un acto también deberá ser motivado cuando sea por parte del administrado, la administración no puede desentenderse.

Hay que motivar las propuestas de resolución sancionadora y la resolución sancionadora y que ponga fin a losprocedimientos de responsabilidad patrimonial.

Todos los actos dittados en ejercicio de una potestad discrepcional tienen que estar motivados.

26/9/17

-Actos declaraivos: concretan algo que ya esta en la norma, son el ejercicio de potestades regladas, la administración reconoce para un acto concreto algo que ya estaba decidido en la norma.

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