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FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

Rafaqgaga666Resumen3 de Diciembre de 2022

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  TEMA 1: FORMAS DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

  1. Introducción. Clasificación tripartita clásica.

 

  1. Criterios clasificatorios y modalidades.

  1. Actividad de limitación: concepto, evolución y caracteres. 

  1. Principios de la actividad de policía. LE GUSTA.
  1. Clasificación y técnicas de la actividad de policía.
  1. Autorizaciones: concepto y clases.
  1. Declaraciones responsables y comunicaciones previas.
  1. Comprobaciones y técnicas de información. LE GUSTA.
  1. Privación de situaciones jurídicas activas. NO LE GUSTA.
  1. Técnicas que imponen situaciones jurídicas pasivas. NO LE GUSTA.
  1. La coacción administrativa:
  1. Concepto y características.
  1. Supuestos de coacción directa.
  1. Límites y control.

1. INTRODUCCIÓN. CLASIFICACIÓN TRIPARTITA CLÁSICA

Hoy por hoy, es muy difícil clasificar la amplia gama de actividades que desarrolla la administración, si nos fuéramos a los inicios, la actividad de la administración sería mucho más reducida.

Puesto que, el papel de la administración a medida que hemos ido evolucionando ha sido cada vez mayor, por tanto, esta gama creciente de actividades debemos clasificarlas, y para ello adoptamos distintas perspectivas sobre la actividad de la administración.

La primera clasificación que encontramos sería, según su naturaleza, donde existen diversas actividades de gestión económica o de servicio público.

Podríamos analizar también según el grado de intensidad y las potestades que ejerce la administración para hacer esa actividad. Por ejemplo: cuando se utiliza la sanción, o la expropiación, la amonestación, son distintos grados en los que la administración utiliza sus privilegios para hacer cumplir la actividad.

También podemos clasificar según la responsabilidad que asuman las administraciones en función de sus grados. Por ejemplo: quien hace las vías, las autovías, en estos ejemplos debemos tener en cuenta que, la responsabilidad sobre el estado de la obra es de la administración, esto quiere decir que, si se produce un fallo en el funcionamiento del servicio la administración responde por el error cometido.

¿Cuál es la clasificación clásica? Cuando hablamos de clasificación clásica, nos referimos a clasificación “tripartita” clásica, donde diferenciamos:

  • La actividad de limitación o policía.
  • La actividad de fomento
  • La actividad prestacional (servicio)
  • La actividad económica directa

Ahora bien, debemos tener en cuenta que, como bien indica su nombre hablamos de clasificación tripartita y, por tanto, aquellas que sirvieron para la denominación de tripartita fueron la actividad de limitación o policía, la actividad de fomento y la actividad prestacional (servicio), pero muchos autores añaden la actividad económica directa.

La clasificación se vuelve compleja y complicada por 2 razones:

  1. La administración cada vez se ve investida de más potestades
  2. Cada vez se le exige a la administración que desarrolle y que entre en mayor cantidad de actividades

Es importante mencionar que, la ciudadanía cada vez le pide de manera más frecuente a la administración que entre de forma más incisiva (más profunda) en un mayor número de actividades que antes pertenecían exclusivamente al ámbito privado. Es decir, se le solicita a la administración que regule, ordene y decida en mayor medida en nuestra vida privada. Por tanto, podemos afirmar que, han crecido de forma exponencial las potestades de la administración.

Aceptemos, por lo tanto, que existe una creciente actividad de la administración, que le va a conferir unas potestades exhaustivas, y le va a permitir entrar en una mayor cantidad de ámbitos.

2. CRITERIOS CLASIFICATORIOS Y MODALIDADES.

Podemos encontrar distintos criterios, como ya hemos mencionado en el apartado anterior.

En primer lugar, conforme al criterio finalista de la actividad, encontramos: la actividad de limitación o policía, la actividad de fomento, la actividad prestacional (servicio público), por ello, afirmamos que son los tres tipos de actividad que de acuerdo con la finalidad que se sirve estableció la doctrina francesa.

En segundo lugar, por su incidencia en la esfera particular, la doctrina alemana las clasificó en actividades de limitación o inmisión y actividades de prestación o servicio. Ahora bien, en la actividad de prestación incluye además del servicio, la ayuda o fomento. Mientras que otras teorías separan lo que es la ayuda o fomento de la idea de prestación.

Atendiendo a la forma de ejercer la actividad de la administración, la doctrina italiana distingue entre funciones donde la administración ejerce con sus potestades o privilegios y servicios o prestaciones. Es decir, cuando ejerce como autoridad o cuando ejerce como prestador.

Atendiendo a los tipos de potestades que se hayan empleado y a los tipos de prestación que cubre, la cuales, se tratan de prestaciones que otorga el Estado (es decir, es una actividad que le hemos cedido al Estado).

En cuanto a los tipos de potestades encontramos, en primer lugar, la ordenación y control de la vida privada. En segundo lugar, la sanción o incluso expropiación (esto sería entrar en al ámbito pecuniario). En tercer lugar, la protección de los bienes de la administración (autotutela). Y, por último, la potestad tributaria y recaudatoria. Por tanto, podemos afirmar que, la administración emplea estas potestades para dirigir la actividad de los ciudadanos.

3. ACTIVIDAD DE LIMITACIÓN: CONCEPTO, EVOLUCIÓN Y CARACTERES.

Las administraciones intervienen en la actividad de los ciudadanos, condicionando y limitando el ejercicio de sus derechos por razones de interés general. Es decir, nos referimos a una actividad de limitación como consecuencia del interés general.

Por tanto, como prima el interés común, hay actividades que son limitadas, ello, recibe la denominación de actividad de policía (“pólice” se refiere a que se impone sobre el derecho individual, limitándolo, no excluyéndolo).

Cuando hablamos de limitación, nos referimos a un concepto variable en el tiempo que puede adoptar diferentes sentidos. Cualquier actividad administrativa de carácter material es actividad de limitación, así como, cualquier actividad física, actividad de regulación y ordenación del orden público, actividad de intervención en el ejercicio de la iniciativa de los ciudadanos (ejemplo: voy a montar un bar) son también actividades limitadas por la administración (es decir, por las autoridades públicas).

Sin embargo, cuando nos referimos a la actividad de policía normalmente la entendemos reducida a la seguridad pública, la cual, se trata de una competencia exclusiva del Estado (y es desempeña y regulada únicamente a través del estado central, estados federales, CCAA y los ayuntamientos).

Por otro lado, debemos señalar los nuevos tipos de actividad de la administración, como son:

  • Mediación y arbitraje (por ejemplo: el consumo)
  • O de regulación de prácticas y estándar de mercado (como bien sabemos, los estándares de mercado los establece el estado o CCAA)

La diferencia entre unas formas de actividad y otras no están muy definidas, puesto que, puede ocurrir que una misma actividad de administración reciba diferentes formas.

4. LOS PRINICPIOS DE LA ACTIVIDAD DE POLICÍA.

La policía como cualquier otra potestad administrativa está sometida a una serie de principios, los cuales controlan las acciones de la Administración, y en consecuencia de ello, limitan la esfera del particular.

Por lo tanto, los márgenes que deben ponerse a esa actividad de la Administración deben ser claros e importantes. En este contexto, hay que señalar que encontramos una serie de principios que ordenan la actividad de policía de la Administración, los cuales son los siguientes:

  • Principio de legalidad: para que la Administración pueda actuar se exige que haya una habilitación normativa previa. Es decir, la administración tiene que tener una norma que le permita actuar.

Como bien sabemos, nuestros derechos y libertades están garantizados por la Constitución, por lo que su limitación requiere de una norma con rango ley ( siempre y cuando se refiera a derechos y deberes fundamentales) que permita a la Administración actuar y utilizar los mecanismos de limitación o de coacción que suponen la actividad de policía.

  • Principio de igualdad: dicho principio supone dar un tratamiento igual a situaciones jurídicas iguales o muy similares. De manera que, la Administración siga siempre de manera continuada un mismo criterio; un igual trato. Y con ello lo que se pretende es evitar por ejemplo, que a una persona si que le dejen abrir una tienda y a otra no con las mismas características.

Por lo que, podemos afirmar que aquellos supuestos prácticos en los que exista un trato desigual requerirán justificación puesto que, como sabemos, la Administración se debe basar en criterios objetivos aunque puede aplicar criterios subjetivos en aquellos casos en los  que una norma se lo permita; siempre y cuando tenga como finalidad el interés general y se motive y justifique.

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