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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2020  •  Ensayos  •  472 Palabras (2 Páginas)  •  63 Visitas

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NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD

RESUMEN DEL DECRETO NÚMERO 2420  DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2015

DOCENTE: Julio Cesar Cantillo

ESTUDIANTES:

Jesús Xavier López Olascoaga

Daniel Pineda Contreras

PROGRAMA: CONTADURIA PUBLICA

SEMESTRE VII

UNIVERSIDAD DE SUCRE

CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMON

2020 - 2

En este documento que es el decreto número 2420  del 14 de diciembre de 2015 donde se forma el régimen reglamentario de las normas de contabilidad información financiera y de aseguramiento de la información en donde el titulo uno trata sobre el régimen de reglamentario normativo para los preparadores de información financiera reconforman el grupo uno, aquí podemos ver cuáles son las empresas que aplican para este decreto del grupo uno, presentan las fechas específicas  para el cumplimiento de esta donde la fecha de aplicación del nuevo marco técnico normativo es al 31 de diciembre de 2015 que se debió hacer el primer reporte, en caso de que la empresa se haya creado después del 27 de diciembre 2013 la información será con la que cuenten hasta el momento, estos deben permanecer con este decreto por un periodo mínimo de tres años, las entidades que pertenezcan al grupo dos y grupo tres que cumplan con los requisitos para estar en el decreto del grupo y deberán ceñirse a esta norma.

En el titulo dos se refieren al régimen reglamentario normativo para los preparadores de información financiera del grupo dos en donde el ámbito de aplicación se refiere a las entidades que no cumplen con el requisito del artículo 1.1.1.1, en donde también cuenta con un marco normativo en donde se apoya y estos deben tener la información de acuerdo con este decreto al 31 de diciembre de 2016 también van a permanecer por un periodo mínimo de tres años y los que cumplen con este requisito del grupo tres debe ceñirse a la norma del grupo dos, y todas las entidades que no cumplen con la información de la fecha establecida deberán hacerlo con la información que tengan hasta el momento.

Para  el titulo tres se refiere a los preparadores de información del grupo tres donde se apoya en un marco normativo para las microempresas tal como el decreto 2706 de 2012 ámbito de aplicación es para los del grupo tres el primer reporte se debe hacer a partir del 31 de diciembre de 2015.

En el titulo cuatro pertenece a los regímenes especiales aplicaran para establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento entre otros.

El capitulo dos se refiere a la clasificación y valoración de inversiones, el capítulo tres se refiere a informes para fines de supervisión y presentan el titulo uno parte dos normas de aseguramiento tales como NIA, ISAE, opinión de revisor fiscal, código de ética, NICC, NAI y conceptos técnicos de la contaduría pública.

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