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Negociantes

danisedi23 de Noviembre de 2014

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CONTRATACION INTERNACIONAL

1. Defina en términos personales qué entiende por LexMercatoria y su importancia en el desarrollo económico del comercio internacional.

2. Según su comprensión, cuándo nace el IUS MERCATORUM y cuál es su fuente (origen) en el derecho internacional?

3. Investigue el concepto de la Doctrina de la “ProperLaw” y su aplicación para arbirtrarligitios internacionales. ¿En qué consiste? ¿Qué países la pueden aplicar? Describa un ejemplo.

4. Según la ley colombiana, qué principio permite la aplicación de la LexMercatoria en nuestro país? Qué código (s) legislativo (s) la valida (n). Elabore su respuesta

5. De un ejemplo de Contrato Internacional entre ESTADOS soberanos que incluya a Colombia y describa sus generalidades en términos personales. Incluya un pequeño análisis crítico sobre sus ventajas y desventajas comerciales para el país.

SOLUCION

1. la lexmercatoria era un sistema jurídico que nació en el siglo XI para poner orden a las relaciones comerciales de esa época.

Hoy en día la lexmercatoria sigue siendo tan importante como en la edad media ya que actualmente su importancia va en el hecho de que compite cabeza a cabeza con las normativas estatales sobre la regulación de los fenómenos comerciales.

La lexmercatoria es importante en el crecimiento económico del comercio internacional porque permite aprovechar la multiplicidad en los gustos de los consumidores y permite que se aproveche la diversidad de las condiciones de producción de las diferentes aéreas del planeta.

4. Los principios generales del derecho comercial son los que permiten la aplicación de la lexmercatoria.

En el código de comercio en su artículo 7 se señala: los tratados o convenciones internacionales de comercio no ratificados por Colombia, la costumbre mercantil internacional que reúna las condiciones del articulo 30…

Sin embargo, todavía atada a la ley nacional, esta forma de adopción de la LexMercatoria permite que pueda distinguirse entre las relaciones de comercio puramente internas y aquellas que van más allá de las fronteras y que guardan relación con dos o más estados, que por su especial configuración podrían ameritar un tratamiento diferente al de las relaciones nacionales, pues demandan un sistema jurídico especial que responda a las particularidades de ese comercio transfronterizo.

2. el ius mercatorum nace en el siglo XI del 700 al 1200 y tuvo su origen en la edad media, donde las relaciones comerciales necesitaban orden y reglas que los rigieran.

Desde el siglo XI el comercio se empezó a extender por todo el continente europeo debido a los diferentes eventos que realizaban los comerciantes en esa época, y al paso del tiempo nació una nueva clase social que le permitiría tener beneficios que no tenían las personas.

3. la proper law es el método particular del derecho internacional privado.

El proper law es aplicable solo cuando las partes aun no han determinado la ley a la cual van a someter su contrato, debiendo del juez determinarla en forma objetiva.

El proper law se utiliza frecuentemente determinando la ley aplicable en consideración de los diversos vínculos que presenta el contrato de los diversos vínculos jurídicos, y agrupándolos de manera que constituyen un modelo adecuado.

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