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Orden De Aprehension


Enviado por   •  30 de Septiembre de 2013  •  3.059 Palabras (13 Páginas)  •  322 Visitas

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ORDEN DE APREHENSIÓN.- En la ciudad de La Paz, Baja California Sur, a los 04 cuatro días del mes de Octubre del año 2011 dos mil once.- - - - - - - - - - - - - - - - - Vistos los autos que integran la causa Penal número 222/2011, para resolver sobre la Orden de Aprehensión que en contra de JUAN MANUEL PEREZ, que solicita el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en Delitos Patrimoniales, y; - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -R E S U L T A N D O:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Mediante oficio número 02351/2008, recibido en este Juzgado en fecha 30 treinta de Junio del año dos mil ocho, el C. Agente del Ministerio Público del Fuero Común Investigador Especializado en Delitos Patrimoniales, remitió averiguación previa numero LPZ/0706/PAT/2006, por duplicado, en la que ejercitó acción Penal en contra de JUAN MANUEL PEREZ, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de FRAUDE ESPECIFICO, previsto y sancionado por el artículo 312, fracción VII del Código Penal vigente en el Estado, dicha averiguación previa quedó registrada en el libro respectivo como Causa Penal número 222/2011; y, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C O N S I D E R A N D O:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - I.- El Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte conducente dice: "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado cuándo menos con pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable la responsabilidad del indiciado."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - II.- De lo anterior, se desprende que los requisitos exigidos para el libramiento de una orden de aprehensión, son:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A).- Una denuncia o querella, que se refieran a un hecho determinado que la ley señale como delito, sancionado cuándo menos con pena privativa de libertad;- - - - B).- Qué existan datos que se acrediten los elementos del cuerpo del delito;y,- - - - C).- La probable responsabilidad penal del indiciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El Primero de los requisitos mencionados se satisface, pues en autos obra el escrito de fecha 16 dieciséis de Agosto del año 2011 dos mil once, presentado por el C. ANTONIO COTA VERGARA, quien por propio derecho, interpone denuncia y/o querella en contra del C. JUAN MANUEL PEREZ, en base a los hechos que ella misma expone de la siguiente manera: “...ANTONIO COTA VERGARA, mexicano, casado, mayor de edad, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Rosaura Zapata entre 5 de Febrero y Rosales 2485 de esta Ciudad, y autorizando para recibirlas, a los CC. Licenciados JONATHAN IRAM GONZALES GOMEZ Y JOSE IGNACIO MARTINEZ RODRIGUEZ, y a los pasantes de derecho BRENDA KARINA MANRIQUEZ MENDOZA, ALAN TOMAS SALAS GUEREÑA Y GERMAN MRINEZ MAGDALENO, quienes fungen como coadyuvantes del Agente del Ministerio Publico Adscrito, ante usted con el debido respeto comparezco a exponer: Que vengo por medio del presente escrito a formular querella en contra del C. JUAN MANUEL PEREZ, por la comisión de hechos presumiblemente delictuosos en mi perjuicio, mismos que pueden encuadrar en el delito patrimonial de FRAUDE ESPECIFICO, , y para efectos de que el señalado declare sobre los presentes hechos, puede ser citado en el domicilio ubicado en calle 5 de febrero entre Chiapas y México 1562 de esta ciudad de La Paz, Baja California Sur. Fundó la presente querella en las siguientes consideraciones de hechos y derechos. H E C H O S: 1.- Siendo las 07:00 Horas del día miércoles 10 de agosto del 2011, mi vecino y hoy denunciado se presento a la puerta de mi casa a solicitar mi servicio como taxista para que lo transportara a la ciudades de San José del Cabo, posteriormente a Ciudad Constitución, Loreto y de regreso a la Ciudad de la Paz. De lo cual son testigos mi esposa la c. MAGDALENA GUTIERREZ, y mi primo el c. ROGELIO COTA. 2.- El precio total del servicio se pacto verbalmente en la sala de mi casa el cual fue por la cantidad de $10.000.00 (diez mil pesos M.N.), el cual se acordó que sería pagado en su totalidad al regresar del viaje. A lo cual ambas partes estuvimos totalmente de acuerdo, como lo atestiguaron la C. MAGDALENA GUTIERREZ y el C. ROGELIO COTA. 3.- Partimos de mi casa ubicada en el domicilio Allende y Altamirano No. 1234 de esta ciudad, con rumbo a la Ciudad de San José del Cabo, por Vía larga, llegando a San José nos constituimos a CASA CHAPA a las 11:00 Horas ubicado en Morelos y 5 de mayo No. 345 en citada ciudad, por asuntos de cobranza del inculpado. 4. A las 11:30, una vez que salió de la oficina de CASA CHAPA, partimos con rumbo hacia Ciudad Constitución por Vía corta, llegando al destino a las 16:00 Horas, dirigiéndonos al GRAN POLLO con domicilio en Boulevard Agustín Olachea y Madero 987, por asuntos de cobranza del hoy inculpado. 5.- A las 16:30 Horas, salió el inculpado del establecimiento comercial y nos dirigimos a la Ciudad de Loreto, llegando a la referida ciudad a las 18:00 Horas nos constituimos al restaurante LORETITO SABROCITO ubicado en calle Margarita Maza de Juárez No. 1000, por asuntos de cobranza del inculpado. 6.- Saliendo el inculpado de dicho establecimiento procedimos a partir de regreso con rumbo hacia La Paz, saliendo de la Ciudad de Loreto a las 18:30 Horas, llegando a la Ciudad de La Paz a las 22:00 Horas y procediendo a dejar al inculpado en su domicilio. 7- Al llegar a su domicilio le cobre la cantidad antes pactada que asciende a $10.000.00 (diez mil pesos M.N.), a lo cual me respondió que se introduciría a su casa por dinero, al paso de 20 minutos aproximadamente al ver que mi vecino no salía procedí a tocarle la puerta y este me respondió que no tenía dinero para pagar mis servicio. De lo cual son testigos la C. MAGDALENA GUTIERREZ y el C. ROGELIO COTA. 8.- De los hechos anteriormente narrados son testigos presenciales los de nombre MAGDALENA GUTIERREZ y ROGELIO COTA, quienes me comprometo a presentar en el día y hora que esta Representación Social señale, para que rindan testimonio de los hechos señalados. 9.- En vista de que ante lo ya expuesto en los hechos anteriormente señalados, mi vecino y hoy inculpado, al momento de haberse presentado en mi casa a las 07:00 horas del día miércoles 10 de agosto de 2011, no tenía la cantidad que en ese momento pactamos verbalmente por mi servicio como taxista, y aun así, dolosamente, utilizo mi servicio sabiendo que tendría

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