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Orden De Aprehension


Enviado por   •  4 de Junio de 2013  •  11.711 Palabras (47 Páginas)  •  451 Visitas

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RESOLUCIÓN. CENTRO DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL EN EL ESTADO DE JALISCO, PRIMER PARTIDO JUDICIAL.- TONALÁ, JALISCO, A 14 CATORCE DE MARZO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE.

VISTO para resolver el pedimento de ORDEN DE APREHENSIÓN, solicitada en contra de MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, por su probable responsabilidad penal en la comisión del ilícito de ROBO CALIFICADO, previsto por el numeral 233 en relación con el artículo 236 fracción I, ambos del Código Penal para el estado de Jalisco, cometido en perjuicio de “NUEVA WAL MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, dentro de la Averiguación Judicial número 84/2013-B; y.-

R E S U L T A N D O:

1.- Dio inicio la presente causa con la Averiguación Previa número 10669/2012, que suscribe el Agente del Ministerio Público Adscrito a la Agencia 11/C Robo Varios de Guadalajara, Jalisco, la cual fue integrada y determinada el día 25 veinticinco de Febrero del año 2013 dos mil trece, por medio de la cual, el Agente del Ministerio Público Consignador, ejercita acción penal y la relativa a la reparación de daño en contra del involucrado MIGUEL ÁNGEL SUÁREZ HERNÁNDEZ, por su probable responsabilidad penal en la comisión del ilícito de ROBO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la Sociedad Mercantil denominado “Nueva Wal Mart de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable”.

2.- Con proveído de fecha 01 Primero de Marzo del año 2013 dos mil trece, este Juzgado Primero de lo Penal se avocó al conocimiento de los hechos consignados por el Representante Social, ordenándose registrar la causa en el Libro de Gobierno, numerarse, darse los avisos de ley al Superior para su conocimiento, practicarse las diligencias necesarias y tendientes a la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado en su comisión, se tuvo al Representante Social ejercitando las acciones solicitadas, y con fecha de hoy se procede a resolver el pedimento de Orden de Aprehensión solicitado por el Agente del Ministerio Público Consignador.

C O N S I D E R A N D O:

I.- El artículo 16 Constitucional en lo conducente establece; “No podrá librarse Orden de Aprehensión sino por la Autoridad Judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la Ley señale como delito, sancionado cuando menos con pena privativa de la libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y hagan probable la responsabilidad del indiciado”.

II.- DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.- Este Juzgado Primero en Materia Penal del Primer Partido Judicial, resulta competente para conocer y resolver la presente causa dado que los hechos materia de la misma ocurrieron en el municipio de Guadalajara, Jalisco, consecuentemente, de acuerdo al territorio corresponde a la Jurisdicción del Primer Partido Judicial, además que el delito cometido es materia del Fuero Común y la persona señalada como responsable es mayor de 18 dieciocho años de edad, surtiéndose así las exigencias de los artículos 1, 2 y 4 del Código Penal del Estado de Jalisco, así como el 1, 2, 4, 5 y demás relativos de la Ley Adjetiva Penal del Estado de Jalisco.

III.- DE LOS ELEMENTOS DEL CUERPO DEL DELITO.- En el presente asunto la Autoridad Consignadora se encuentra ejercitando acción penal en contra del involucrado Miguel Ángel Suárez Hernández, por la comisión del delito de ROBO, previsto por el artículo 233 del Código Penal del Estado de Jalisco, cometido en perjuicio de NUEVA WAL MART DE MÉXICO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, cuyos elementos objetivos o externos son los siguientes elementos: A).- que exista una acción de apoderamiento, B).- que ésta recaiga sobre un bien mueble; C).- que el bien mueble tenga la calidad de ajeno; D).- que la conducta se lleve a cabo sin derecho; E).- que dicho apoderamiento se haga sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de la cosa, es decir, que no exista la autorización del legítimo poseedor o propietario. Elementos que en el caso particular se deberán de estar a lo preceptuado en el artículo 122 de la Ley Adjetiva Penal para el Estado de Jalisco, con los siguientes medios de prueba:

A).- Con la denuncia rendida por ELÍAS EDUARDO GUILLEN MUÑOA, quien ante el Agente del Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “Que me presento ante esta Representación Social en mi carácter de Apoderado General Para Pleitos y Cobranzas de la Empresa denominada “NUEVA WALMART DE MEXICO SOCIEDAD ANONIMA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE”, acreditándolo con el original de la escritura Pública número 170,286 ciento setenta mil doscientos ochenta y seis, pasada ante la fe del notario Público número 31 treinta y uno, de México, Distrito Federal, Licenciado ALFONSO GONZÁLEZ ALONSO; documentos de los cuales anexo copias simples para que sean cotejados y certificados con su duodécimo testimonio que exhibo con efecto devolutivo, y una vez hecho lo anterior manifiesto que es mi deseo FORMULAR FORMAL QUERELLA en contra de quien dijo llamarse MIGUEL ANGEL SUAREZ HERNANDEZ, lo anterior por los hechos cometidos en agravio de mi representada, particularmente en la tienda que para fines comerciales y de imagen se denomina WALMART que es propiedad de mi representada y que se encuentra ubicada en la finca marcada con el numero 1651 mil seiscientos cincuenta y uno de la avenida Belisario Domínguez en la colonia Monumental de Guadalajara Jalisco, ya que el ahora inculpado se introdujo a las instalaciones mencionadas y se apodero de mercancía consistente en: DOS TALADROS EN COLOR ROJO DE LA MARCA HANDI WORKS, DE 500 W DE POTENCIA CADA UNO Y UN DESARMADOR PLANO CON EMPUÑADURA DE PLASTICO EN COLORES NEGRO CON AMARILLO DE LA MARCA STANLEY, los cuales oculto entre sus ropas que vestía y hecho lo anterior el activo abandono la mencionada sucursal rebasando el área de cajas sin realizar el pago de la mercancía que llevaba oculta, saliendo de la tienda con los objetos fe datados. Así mismo refiero que los objetos robados antes descritos los valoro en la cantidad de $1,015.00 un mil quince pesos, en relación a los hechos no los presencie pero fui informado de los mismos por los elementos de seguridad interna de mi representada OSCAR RAMIREZ PELAYO y MARIA BARAJAS IBARRA; en cuanto a la mercancía solicito la devolución cuando el estado de esta indagatoria lo permita, ya que ha quedado debidamente acreditada la legal propiedad y previa posesión con el dicho de los empleados de referencia.

Deposición la anterior, que por

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