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POLITICA ARANCELARIA


Enviado por   •  21 de Junio de 2014  •  432 Palabras (2 Páginas)  •  258 Visitas

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Trabajo final

Exámenes de política comercial

Fase 1

Analice los antecedentes del mecanismo de Examen de Políticas Comerciales de la OMC (MEPC), particularmente los puntos más relevantes del Anexo 2 del Acuerdo de Marrakech.

1. ¿Cuáles son los objetivos que persigue el mecanismo de examen de políticas comerciales (MEPC)?

La finalidad del Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales (“MEPC”) es coadyuvar a una mayor adhesión de todos los Miembros a las normas y disciplinas de los Acuerdos Comerciales Multilaterales y, cuando proceda, de los Acuerdos Comerciales Plurilaterales, y a los compromisos contraídos en su marco, y, por ende, a un mejor funcionamiento del sistema multilateral de comercio, mediante la consecución de una mayor transparencia en las políticas y prácticas comerciales de los Miembros y una mejor comprensión de las mismas.

2. ¿Qué se entiende por TRANSPARENCIA EN EL PLANO NACIONAL?

Los Miembros reconocen el valor intrínseco que tiene para la economía de cada Miembro y para el sistema multilateral de comercio la transparencia en la adopción de decisiones gubernamentales sobre cuestiones de política comercial en el plano nacional, y acuerdan alentar y promover una mayor transparencia en sus respectivos sistemas, reconociendo que la aplicación de la transparencia en el plano nacional debe efectuarse de forma voluntaria y teniendo en cuenta los sistemas jurídicos y políticos de cada Miembro.

3. ¿Qué es y cómo se desarrolla el procedimiento del examen?

Para realizar los exámenes de las políticas comerciales se establece un Órgano de Examen de las Políticas Comerciales (denominado en el presente Acuerdo "OEPC").

Las políticas y prácticas comerciales de todos los Miembros serán objeto de un examen periódico. La incidencia de los distintos Miembros en el funcionamiento del sistema multilateral de comercio, definida en términos de su participación en el comercio mundial en un período representativo reciente, será el factor determinante para decidir la frecuencia de los exámenes. Las cuatro primeras entidades comerciantes determinadas de ese modo (contando a las Comunidades Europeas como una) serán objeto de examen cada dos años. Las 16 siguientes lo serán cada cuatro años. Los demás Miembros, cada seis años, pudiendo fijarse un intervalo más extenso para los países menos adelantados Miembros. Queda entendido que el examen de las entidades que tengan una política exterior común que abarque a más de un Miembro comprenderá todos los componentes de la política que influyan en el comercio, incluidas las políticas y prácticas pertinentes de cada Miembro. Excepcionalmente, en caso de que se produzcan

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