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Política Arancelaria

Miranda2 de Mayo de 2013

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POLÍTICA ARANCELARIA

La política arancelaria es el instrumento de política económica mediante el cual un Estado define la estructura arancelaria que regirá el comercio exterior de mercancías.

Sobre ella recae, entre otros aspectos, la fijación de las tarifas arancelarias, las mismas que tienen una especial incidencia en el comportamiento comercial de un país (flujo y/o intercambio internacional de mercancías).

ARANCEL

Un arancel es el impuesto que pagan los bienes que son importados a un país.

El Arancel, es también conocido como Derecho de Aduanas. Cuando un país compra una mercancía en el exterior, el gobierno puede acordar que le impondrá un gravamen al importador, antes de autorizarle a que la venda.

Este impuesto puede ser específico o ad valorem: los primeros obligan al pago de una cantidad determinada por cada unidad del bien importado, por cada unidad de peso o por cada unidad de volumen; los segundos se calculan como un porcentaje del valor de los bienes y son los que más se utilizan en la actualidad. Los aranceles aumentan el precio de los bienes importados.

Los aranceles persiguen principalmente el acrecentar los ingresos de los Gobiernos. En este aspecto, se parece a la imposición, salvo en que la carga final recae, en parte, sobre los fabricantes extranjeros, y no solamente sobre los contribuyentes del interior. Con los tratados de libre comercio y la globalización de los mercados, las tasas arancelarias en el mundo han caído constantemente.

El arancel además es el texto en donde se encuentran relacionados todos los derechos de aduana convertidos generalmente en una Ley. Esta, es la nomenclatura oficial de mercaderías clasificadas con la determinación de los gravámenes que deben causarse con motivo de la importación y/o la exportación.

La clasificación se efectúa por grupos, pero de forma que puedan intercalar posteriormente artículos nuevos. Cada mercancía se designa primero por un número y después con su denominación. Comúnmente los aranceles se aplican a las importaciones, para proteger los negocios, la agricultura y la mano de obra de la nación contra la competencia extranjera.

Hay una rama de la Teoría Económica, la teoría de la protección efectiva, que parte de la idea de que los gravámenes sobre las importaciones de los factores de producción tienen unas consecuencias distintas de los que gravan la importación de productos finales, por que los fabricantes pueden emplear factores producidos en el exterior. Esta teoría intenta llegar a elaborar la estructura óptima de los aranceles, una vez se tienen en cuenta los efectos colaterales sobre la industria interior.

Teoría de la Protección:

Es el sistema de regulación del consumo exterior de un país para contener las importaciones y, por consiguiente, favorecer a la industria interior. El método normal consiste en el establecimiento de aranceles y de contingentes sobre las importaciones que, o las encarezcan, de un modo que se efectúen menos compras al exterior, o limiten la cantidad de ellas que pueden entrar en un país.

Las políticas proteccionistas reducen normalmente el bienestar del país, porque hacen falta menos recursos para producir bienes de exportación con los que paga las importaciones, sobre la base de situación de librecambio, de los que s necesitan para la producción interior de los bienes que, bajo un sistema de protección, sustituyen a los de importación. Sin embargo, los gobiernos han planteado frecuentemente algunos problemas a la comprensión de este argumento, y han defendido la protección, porque se piensa que ésta aumenta el nivel de empleo y promueve el crecimiento económico, mediante el estímulo a las industrias nacientes.

El establecimiento de un arancel, en resumen, tiene cuatro efectos fundamentales:

• Anima a determinadas empresas ineficientes a producir.

• Induce a los consumidores a reducir sus compras del bien sobre el que se impone el arancel por debajo del nivel eficiente.

• Eleva los ingresos del Estado.

• Permite que la producción nacional aumente.

ADUANAS

La Aduana, es un ente público de carácter nacional prestador de servicios, y cuyas actividades de control están destinadas a lograr que el paso por el territorio nacional de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas se realice conforme a la normativa legal.

Antecedentes:

De acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, en su décima novena edición, el vocablo “Aduana” deriva del árabe “ ad-divoana” que significa “ el registro”. Hay quienes afirman que se origina del italiano “duxana” porque en Venecia las mercaderías pagaban un impuesto de entrada que pertenecía al “Dux”. Otros opinan que deriva de “douana” o “dovana”, que significa “ derecho”. Sin embargo, cualquiera que sea su significado etimológico, “aduana” se utiliza para designar las dependencias gubernamentales que intervienen en el tráfico internacional de las mercaderías que se importan o exportan y que se encargan de cobrar los impuestos que las gravan. En este concepto debe aclararse que las aduanas intervienen también en el cabotaje, aunque en esta operación no exista tráfico internacional; pero es también función de las aduanas cuidar que las mercaderías de cabotaje que lleguen a otro puerto nacional, sean las mismas que se embarcaron.

Independientemente de las implicaciones económicas del Comercio Internacional, puede decirse que su intensificación y su regulación son los antecedentes de los servicios aduaneros, considerados éstos ya sea como medio de incrementar los ingresos fiscales a través de los impuestos a la importación y a la exportación, o bien como instrumento para implementar cualquier medida.

EL ARANCEL DE ADUANAS DE VENEZUELA

El Arancel de Aduanas, es el instrumento de política comercial en el que se consignan y desarrollan todas las decisiones aprobadas por el Ejecutivo Nacional, para el control del comercio internacional de mercancías objeto de operaciones aduaneras, contiene todos los derechos (régimen tarifario) y obligaciones de carácter aduanero (régimen legal y otros condicionamientos o medidas no arancelarias) aplicables a la importación de los objetos físicos transportables (mercancías).

El Arancel de Aduanas de Venezuela, fue promulgado mediante el Decreto N° 989 de fecha 20/12/1995. Es el caso que por el dinamismo del comercio, el Arancel de Aduanas a pesar de que es dictado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, puede ser modificado por el Ministro de Finanzas, sin que se requiera su reimpresión íntegra.

Su estructura se aplica no solo a la Importación, sino también a la Exportación y al Transito. Establece las condiciones para la aplicación de las preferencias arancelarias otorgadas por Venezuela, mediante Tratados, Acuerdos o Convenios Internacionales, señalando que las mercancías deberán estar amparadas por un Certificado de origen, conforme a las normas previstas en dichos Tratados, Acuerdos o Convenios.

En lo concerniente a las restricciones y demás requisitos legales exigibles, el Arancel de Aduanas de Venezuela dedica siete(7) artículos, que van del Art. 12 al 18; en los cuales se recogen listados elaborados por código arancelario, de los requisitos legales aplicables a las mercancías, establecidos por distintos Despachos del Ejecutivo, relacionados con la política Comercial del Pals. (MSAS, MAC, MIC, etc.).

También constituye parte integrante del Arancel de Aduanas de Venezuela, el Anexo Unico que contiene el SISTEMA ANDINO DE FRANJAS DE PRECIOS AGROPECUARIOS, mediante el cual se aplican Derechos Ad-Valorem Variables (DAV) a trece (13) franjas de estos productos conforme a precios referenciales de los mercados internacionales.

Resumiendo se puede decir que el Arancel de Aduanas de Venezuela consta de:

• Una Nomenclatura Arancelaria y estadística.

• Un régimen Tarifario General, (AEC).

• Un régimen Legal General y Andino.

• Un Anexo relativo al Sistema Andino de Franjas de Precios.

• Un Marco jurídico que establece las disposiciones exigibles.

El basamento jurídico del Arancel de Aduanas, cuenta con la estructura de una nomenclatura arancelaria común para los países miembros del Acuerdo de Cartagena, entre ellos Venezuela, adoptada a través de las correspondientes decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina y demás instrumentos (la NANDINA). Es por lo tanto una nomenclatura de carácter supranacional para el país, a la cual se le ha dado la debida expresión, mediante Decretos Presidenciales por los que se ha promulgado el Arancel de Aduanas. A este respecto no se puede dejar de señalar que la legislación aduanera nacional (Art. 3 Ley Orgánica de Aduanas) faculta al Presidente de la República en Consejo de Ministros para promulgar el Arancel de Aduanas; para establecer recargos a los gravámenes hasta por un 60 % de estos, así como para modificarlos; para aumentar hasta el limite máximo previsto en la Ley, rebajar o suprimir, las tarifas para las operaciones aduaneras de manera selectiva en cuanto a mercancías, países o personas.

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