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PROCESO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA

18726363Tarea21 de Octubre de 2021

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[pic 1]OFICIO CIRCULAR N° 549

FECHA: 16.10.2009

 

 

 

REF.:         PROCESO DE ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

 

 

 

Para todos los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos.

 

 

 

 En el marco del proceso de convergencia a las Normas Internacionales de Contabilidad (IAS) y Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS), en adelante IFRS, esta Superintendencia ha estimado pertinente informar a los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, los aspecto relevantes que se deben tomar en consideración durante el proceso de adopción de dichas norma.

 

 

         I.         PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS IFRS, CRONOGRAMA Y MODALIDAD

 

  Los Intermediarios de Valores y Corredores de Bolsa de Productos deberán presentar su información financiera de acuerdo al siguiente esquema:

 

  1. Ejercicio 2010

 

   Durante el ejercicio 2010 (año de transición a IFRS) se deberá seguir presentando a esta Superintendencia la información financiera bajo ola normativa actual (Instrucciones de esta Superintendencia a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA)).  Adicionalmente, para el ejercicio anula finalizado al 31 de diciembre de 2010, deberán presentarse los primeros estados financieros preparados en base a IFRS.  Dichos estados financieros tendrán carácter de “pro forma” y deberán estar auditados por auditores independientes, inscritos en el registro de Auditores Externo que lleva esta Superintendencia.

 

   El carácter de “pro forma” establecido para los estados financieros IFRS mencionados en el párrafo precedente, significará exclusivamente que se exceptúa a las entidades la presentación de los estados comparativos del ejercicio anterior.  El resto de la información. Revelaciones y formas de presentación deberá corresponder al de un estado financieros IFRS completo.

 

  1. Ejercicio 2011 y siguientes

 

  1. Estados financieros anuales al 31 de diciembre de 2011

 

                                    Los estados financieros anuales  auditados al 31 de diciembre de 2011 se

presentarán en forma comparativa con el ejercicio 2010, dando cumplimiento total a los requisitos de reconocimiento, valoración y revelación exigidos por las IFRS.

 

  1. Estados financieros interinos o intermedios

 

    Los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos deberán presentar estados financieros trimestrales en base a IFRS a partir del 31 de marzo de 2011, comparativos con los periodos y/o ejercicios correspondientes.  Durante el año 2011, en los períodos intermedios referidos a marzo, junio y septiembre, no corresponderá la presentación de estados financieros condensados contemplados en la IAS N° 34

  1. Información de los efectos de la primera adopción

 

   Los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, tanto en los estados financieros pro forma al 31 de diciembre de 2010, como en los estados financieros  intermedios y anuales del ejercicio 2011, deberán incorporar las revelaciones requeridas por IFRS N° 1 considerando además las modalidades y alcances detallados en el Anexo

1.

 

 

 

         II.         NORMATIVA APLICABLE

 

  Para los estados financieros preparados bajo IFRS, las normas contables y de información financiera que deberán aplicar los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos serán las emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB), las cuales se encuentran disponibles en su sitio web (www.iasb.org).  Las modificaciones futuras o nuevas normas emitidas por dicho organismo deberán ser aplicadas por las entidades, siendo responsabilidad de la administración de éstas la actualización e implementación de dichos cambios.  Lo anterior, sin perjuicio que esta Superintendencia pueda pronunciarse respecto de su aplicabilidad.

 

  A partir del 1 de enero de 2011 (fecha de adopción de las IFRS), si existieran normas o instrucciones dictadas anteriormente por la Superintendencia que se contrapongan con IFRS, primarán estas últimas sobre las primeras.

 

 

 

         III.         PROCESO DE CONVERGENCIA

 

  El directorio o administradores de los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos, según corresponda, deberán tomar conocimiento de las IFRS y sus implicancias, tanto a nivel operativo como respecto de sus sistemas y tecnologías de información.  En este sentido, la administración deberá confeccionar un “Plan de Implementación de las Nuevas Normas” que deberá ser aprobado por el directorio o administradores de la entidad, según sea el caso, y estar a disposición de este Servicio a partir del 31 de diciembre de 2009, en caso de ser requerido.

 

  Las entidades deberán efectuar como parte de su proceso de convergencia el estudio de su moneda funcional, de acuerdo a lo dispuesto por la IAS N° 21.  Todas aquellas entidades que concluyan que su moneda funcional es distinta del peso chileno, deberán informarlo a esta Superintendencia a más tardar el 31 de diciembre de 2009, indicando los factores relevantes que determinaron dicha moneda.

 

  De acuerdo con lo expresado en este Oficio Circular, la fecha de transición a IFRS en los términos indicados por la IFRS N° 1, es el 1 de enero de 2010.  Las entidades deberán presentar a esta Superintendencia su estimación preliminar de los impactos en la situación patrimonial a dicha fecha y las políticas contables que aplicarán, a más tardar el 30 de junio de 2010, según lo indicado en el Anexo N| 2.

 

  Esta Superintendencia en el transcurso del último en el transcurso del último trimestre del año 2009, dictará instrucciones con el fin de precisar el formato de presentación de los estados financieros bajo IFRS, así como los plazos y medios de envíos de los mismos.

 

         IV.         OTRAS MATERIAS

 

  En el sitio Web de la Superintendencia, se habilitará un “banner” que tendrá información relevante respecto al proceso de convergencia a IFRS de los intermediarios de valores y corredores de bolsa de productos y, además, se pondrá a disposición del público una casilla de correo electrónico, donde se recibirán consultas respecto al proceso de adopción.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SUPERINTENDENTE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO N° 1

 

 

 

 

Instrucciones sobre adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS N° 1)

 

 

 

 

 

         En relación con el proceso de adopción de IFRS, esta Superintendencia ha estimado necesario precisar algunas materias, alcances y criterios, respecto a la aplicación de la IFRS N° 1, en lo siguiente:

 

 

         1.-  

Tratamiento de ajustes por primera aplicación de IFRS. 

         

 

 

En relación con los ajustes originados por el reconocimiento del cambio de la normativa contable, las entidades deberán identificar y controlar dichos ajustes dentro del patrimonio, en la cuenta de resultados acumulados o en una cuenta separada de reservas si fuera requerido o permitido por una IAS/IFRS específica de acuerdo a la naturaleza del ajuste.

         2.-  

Corrección monetaria. 

         

 

La IAS N° 29 referida a la información financiera en economías hiperinflacionarias, señala que los estados financieros de una entidad cuya moneda sea la de una economía hiperinflacionaria (de acuerdo a la definición establecida e n la misma norma) se presentarán corregidos monetariamente a la fecha del balance en términos de la unidad de medida de igual poder adquisitivo (IPC en Chile).

         

 

Cabe hacer presente que la economía chilena de acuerdo a los criterios de la norma citada no debiera ser considerada como una economía hiperinflacionaria desde el ejercicio contable correspondiente al año 1982 inclusive.  En consecuencia, el criterio general para las entidades que usen como moneda funcional el peso chileno, contempla que tanto activos como pasivos no monetarios y patrimonio deberán ser expresados al 1 de enero de 2010, eliminando la corrección monetaria contenida en sus saldos hasta el momento de su adquisición, pero en ningún caso más allá del 1 de enero de 1982.

         

 

Lo expuesto en el párrafo anterior no resultará de aplicación para aquellos activos y pasivos que se valoricen a la fecha de transición a su valor justo o por el método de la participación, ya que el ajuste se encontrará implícito en Aquila valoración y su efecto permanente en resultado acumulado.

         

Se exceptúan de la eliminación de la corrección monetaria descrita en el segundo párrafo, las cuentas de propiedades, plantas y equipos, propiedades de inversión e intangibles (de cumplir estos últimos con los requisitos exigidos por IFRS N° 1), en la eventualidad que la entidad opte por la exención establecida en la IFRS N° 1 de utilizar una tasación o el monto valorizado según los PCGA anteriores como su costo a la fecha de transición a las IFRS (costos atribuido).

  En lo que respecta a la cuenta  capital pagado en sociedades anónimas, no se aplicará deflactación alguna, sino que para los estados financieros bajo IFRS del período de transición terminado al 31 de diciembre de 2010, la revalorización del capital pagado de ese ejercicio imputada a la cuenta Capital deberá  registrarse con cargo a Resultados Acumulados bajo el concepto de Otros Incrementos (descrementos) en el Patrimonio Neto.  Dicha excepción se deber a que el capital pagado al 31 de diciembre de 2010 será modificado de pleno derecho por la capitalización de la revalorización del capital propio determinada de acuerdo a los PCGE vigentes, efectuada en la junta ordinaria de accionistas que aprueba dicho balance, según lo establecido en el inciso segundo del artículo 10, de la Ley N° 18.046 de Sociedades Anónimas

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