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Pama


Enviado por   •  20 de Marzo de 2015  •  Prácticas o problemas  •  734 Palabras (3 Páginas)  •  440 Visitas

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Qué es? El Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, es aquél que se inicia cuando las autoridades aduaneras levantan el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) al embargar precautoriamente mercancías en los términos previstos por la Ley Aduanera.

¿Cuándo? Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación –como pudiera serlo la realización de un procedimiento de Visita Domiciliaria-, se determine que se configura alguna de las causales de embargo previstas por la Ley Aduanera.

¿Cómo? Para efecto de proceder al embargo precautorio de mercancías, las autoridades levantarán el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en donde deberán hacer constar:

La identificación de la autoridad que practica la diligencia.

Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del procedimiento.

La descripción, naturaleza y demás características de las mercancías.

La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución correspondiente.

¿Por qué? Por la actualización de alguna de las siguientes causales de embargo precautorio:

A. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados tratándose de tránsito interno.

B.- Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. (Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.)

C.- Cuando no se acredite con la documentación aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a los trámites previstos en esta Ley para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.

D. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, o de la verificación de mercancías en transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera que ampare las mercancías.

F. Cuando se introduzcan dentro del recinto

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