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PAMA


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  2.376 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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PAMA

Todas las mercancías que ingresen o que salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le va a dar en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía..

Es importante saber cómo define aduanas el procedimiento de reconocimiento, para poder entender mejor porque, cuando o como es que se cometen las ilegalidades por parte de la autoridad:

Reconocimiento aduanero. Procedimiento mediante el cual se realiza una revisión de documentos y mercancías para precisar la veracidad de lo declarado en el pedimento, con la finalidad de determinar la cantidad, características y la plena identificación de las mercancías. Con fundamento en los artículo 43 primer párrafo,44 de la ley Aduanera y los articulo 65 al 67 del Reglamento.

Existen dos procedimientos respecto al mismo referente, el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley que consta de 5 etapas.

“PAMA”, inicia con un embargo precautorio por las irregularidades detectadas en la verificación física y documental derivada del primer y segundo reconocimiento de las mercancías presentadas al mecanismo de selección automatizado, en la verificación en transporte o dentro de las instalaciones de la empresa. Este procedimiento brinda la oportunidad de valorar las pruebas y analizar los argumentos que pretenden justificar que la importación ha cubierto los requisitos y formalidades, antes de dar su resolución.

En la práctica la existencia del PAMA se origina cuando las autoridades facultadas para iniciarlo levantan la llamada Acta de Inicio, aunque según la legislación debe de considerarse iniciado cuando se de el levantamiento de un Acta Circunstanciada de Irregularidades, dicho procedimiento llega a su final cuando la autoridad emite el documento denominado “Resolución o Liquidación”, en el cuál la autoridad correspondiente determinará si las mercancías fueron materia de embargo, incluyendo los medios en los que se transportan y dicha resolución será absolutoria o condenatoria para el particular al que le fue iniciado el procedimiento.

El motivo principal que genera el PAMA, es que se realiza el embargo precautorio (privar durante el tiempo que dure el procedimiento la libre circulación de las mercancías, mismas que quedarán depositadas físicamente en un recinto fiscal para su manejo, guarda y custodia) de la mercancía, motivo de la presunción de irregularidades o infracciones, en este caso aunque los medios en que se transporte la mercancía no estén involucrados, quedan también bajo embargo precautorio para “garantizar el interés fiscal” y en algunos casos la autoridad puede realizar también el “embargo precautorio del resto del embarque”.

En tratándose de mercancías embargadas por considerarlas “subvaluadas” tendrán la posibilidad de sustituir el embargo por un depósito en cuenta aduanera de garantía que se puede tramitar ante las instituciones bancarias o casas de bolsa.

(china)

EL PAMA PUEDE INICIAR POR 4 ACTIVIDADES QUE REALIZA LA AUTORIDAD ADVA

-Reconocimiento Aduanero de mercancías de importación y exportación

también conocido como reconocimiento único, este es un examen que realiza la autoridad a las mercancías tanto a las que se exportan como a las que se importan, ello cuantificando las mercancías, ello lo hacen de acuerdo a la mercancía se habla de litros, kilos, metros cuadrados o cualquier sistema de medidas que permita cuantificar la mercancía, así como una descripción minuciosa de esta, algunos productos tiene número de serie, registro o cualquier otro número o medio que identifique a cada mercancía como lo es la marca, cualquier herramienta que ayuda al funcionario de aduanas para identificar la mercancía y así se nacionalice tales, una ves despachadas. Siendo un requisito indispensable establecer el origen de las mercancías, porque es importante esto es sencillo ya que algunas mercancías pueden estar exentas o tener aranceles mas bajos de acuerdo a los diferentes tratados libre comercio, así como es importante por ello conocer su origen, que es distinto a su procedencia, entendiendo el primero como el lugar donde fue hecha la mercancía y procedencia desde donde se esta importando realmente es más importante conocer su origen en términos legales.

Este es un procedimiento propio del importador o el exportador es la manifestación de los mismos ante las autoridades aduanales referente a las mercancías.

Este lo llevan acabo los verificadores de aduanas, empleados o servidores públicos de la aduana.

Se limita a este procedimiento las mercancías que se destinan a la exportación, para eliminar obstáculos a los exportadores, o los pasajeros en viajes internacionales vía aérea, despacho de mercancías de ciertas empresas que se encuentran reconocidas en los tratados de libre comercio con otros países.

-El Segundo Reconocimiento

Es como bien indica su nombre una verificación de que lo manifestado en el reconocimiento único es correcto, dicho reconocimiento esta establecido paso a paso en la ley, las mercancías deben estar acompañadas de los pedimentos de importación que son indispensables pues hacen las veces de documento de declaración de la mercancía, siendo una declaración provisional respecto a los impuestos, así mismo lo que se refiere a la factura comercial, el conocimiento de carga, manifiesto de embarque, entre otros, así como las limitantes arancelarias conforme a los tratados de libre comercio, y los permisos de importación que otorgan diferentes dependencias de gobierno como lo son la Secretaría de Economía, de Salud o de Defensa.

Una vez que se cuenta con el pago de aranceles, se activa “mecanismo de selección automatizado”, concepto que se encuentra en el artículo 2 de la ley Aduanera en su fracción VIII:

Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento.

Se lleva acabo por los denominados dictaminadores autorizados por la SHCP, siendo esta una actividad de carácter público, siendo sujetos distintos de los funcionarios de adunas

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