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Patrimonio Bruto


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  186 Visitas

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El patrimonio bruto se determina sumando el valor patrimonial de los bienes y derechos

Inicio » Impuestos. Por William Osorio Suárez » (31 / 07 / 2011 )

El patrimonio bruto es uno de los topes que deberá cumplir las personas naturales y sucesiones ilíquidas para no estar obligadas a presentar la declaración del impuesto sobre la renta, esta constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable como son el efectivo, inversiones, cuentas por cobrar, acciones, aportes, inventarios, activos fijos y otros activos.

Los anteriores bienes y derechos pueden tener un valor comercial diferente al valor patrimonial para efectos fiscales, cuando se trata de activos fijos normalmente su costo fiscal difiere del valor de mercado como por ejemplo los bienes inmuebles y los vehículos automotores de uso personal.

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El valor patrimonial de los inmuebles siempre va ser inferior al valor comercial porque los contribuyentes lo pudieron haber adquirido con muchos años de anterioridad por un valor que al año o periodo gravable 2010 puede estar por debajo de las 4.500 UVT, pero comercialmente dicho bien tiene un valor superior.

Igualmente el valor patrimonial de los vehículos automotores de uso personal siempre será mayor a su valor comercial porque los contribuyentes lo pudieron haber adquirido con muchos años de anterioridad por un valor que al año o periodo gravable 2010 puede estar por encima de las 4.500 UVT, pero comercialmente dicho bien tiene un valor inferior.

Supongamos que un contribuyente persona natural no obligada a llevar contabilidad adquirió en el año 2005 una oficina por valor de $90.000.000, dicho bien inmueble al último día del año o periodo gravable 2010 puede tener un valor comercial de $120.000.000; no obstante cumpliría con el tope de patrimonio bruto de $110.497.500 porque el valor que se toma para efectos fiscales es su valor patrimonial y no el valor comercial.

Ahora pensemos que un contribuyente persona natural no obligada a llevar contabilidad compró en el año 2005 un vehículo automotor de uso personal por valor de $120.000.000, dicho bien mueble al último día del año o periodo gravable 2010 puede tener un valor comercial de $90.000.000; sin embargo no cumpliría con el tope de patrimonio bruto de $110.497.500 porque el valor que se toma para efectos fiscales es su valor patrimonial (precio de costo) y no el valor comercial.

Por lo anterior, para efectos de cuantificar el patrimonio bruto de los contribuyentes personas naturales o sucesiones ilíquidas se deberá tener en cuenta la determinación del valor patrimonial de cada uno de los bienes

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