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Percepciones


Enviado por   •  26 de Junio de 2014  •  6.306 Palabras (26 Páginas)  •  235 Visitas

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2.1. DEFINICIONES GENERALES

Es el Régimen por el cual el vendedor o la Admi¬nistración Tributarla (agente de percepción) percibe del importe de la operación un porcentaje adicional a cancelar, por parte del cliente. La percepción es diseñada como un mecanismo para la formalización de la eco¬nomía, en razón que, opera en medios de alta evasión fiscal.

Es un régimen que se aplica a los Clientes (a los que Compran a un Agente de Percepción) donde se efectúan las percepciones del IGV practicado por los Agentes de Percepción, encargados de su posterior entrega al fisco. Mientras que el Cliente consignara el impuesto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del tributo a pagar con cargo a que la percepción se descuente al impuesto a pagar del mes.......... (www.sunat.com)

2.2. MECANISMO APLICABLE AL RÉGIMEN

A efectos de poder entender el mecanismo del Régimen de Percepción se debe conocer las definiciones respecto de los sujetos que intervienen en él, así tenemos a los siguientes:

a) Agentes de percepción: Al vendedor de bienes designado por Decreto Supremo de acuerdo a lo previsto en el artículo 13° de la Ley o la Adminis-tración Tributaria, en el caso de importación defi¬nitiva.

b) Cliente: Al sujeto que adquiere bienes de un agente de percepción.

Ejemplo

2.2.1. Operación realizada con un proveedor No de¬signado agente de Percepción

2.2.2. Operación realizada con un proveedor designa¬do como agente de retención

2.3. SUJETOS Y SUPUESTOS QUE PUEDEN SER OBJETO DE PERCEPCIÓN

Los sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción son los siguientes:

2.3.1. Los sujetos del IGV deberán efectuar un pago por el impuesto que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bie¬nes, el mismo que será materia de percepción, de acuerdo con lo indicado en la Ley N° 29173.

2.3.2. Se presume que los sujetos que realicen las ope¬raciones a que se refiere el numeral 3.1 con los agentes de percepción, designados para tal efec¬to, son contribuyentes del IGV independiente¬mente del tipo de comprobante de pago que se emita.

2.3.3. A los sujetos que no realizan operaciones com¬prendidas dentro del ámbito de aplicación del IGV, los montos percibidos le serán devueltos de acuerdo con las normas del Código Tributario. Dicha devolución deberá ser efectuada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días há¬biles, agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de ven¬cimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra prime¬ro, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. No obstante, se aplicará la Tasa de Interés Moratorio, a par¬tir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a dispo¬sición del solicitante.

2.3.4. Los agentes de percepción que efectúen las per¬cepciones indicadas en los numerales anteriores, están obligados a ingresar al fisco dichos montos. En caso de incumplimiento, se aplicarán los in-tereses moratorios, así como las sanciones que correspondan.

2.3.5. En el caso de transferencia o cesión de créditos, no será materia de transferencia o cesión el im¬porte de la percepción calculada conforme a los artículos 10o, 16o y 19o de la Ley N° 29173, norma que aprobó el Régimen de Percepciones al IGV.

2.4. APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

La aplicación de las percepciones realizadas se rige de la siguiente forma;

2.4.1. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la per¬cepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

2.4.2. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percep¬ciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria.

2.4.3. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la per¬cepción, podrá solicitar la devolución de las per-cepciones no aplicadas que consten en la decla¬ración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por el plazo de tres (3) períodos consecutivos.

2.4.4. Cuando las operaciones exoneradas del IGV y/o exportaciones facturadas tratándose de clientes o importadores, superen el cincuenta por cien¬to (50%) del total de las operaciones declara¬das correspondientes al último periodo vencido a la fecha de presentación de la solicitud de devolución, el cliente o el importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en dicha declaración, no siendo necesario que hayan mantenido montos no aplicados por el plazo de tres (3) períodos consecutivos.

2.4.5. Lo señalado en el artículo 31° de la Ley del IGV (que establece las reglas para la utilización de las retenciones y percepciones) será de aplicación incluso en los casos en que se hubieran efectua¬do percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del régimen de percepciones respectivo, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente o importador, según el régimen, y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo.

Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, exis¬te la posibilidad de compensar el saldo de percep¬ciones no aplicadas, concordando así estos nuevos lineamientos a la Décima Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981° publicado el 15.03.2007 y la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT, publicada el 10.09.2007 la cual establece las normas para la compensación a solicitud de parte y la compensa-ción de oficio.

2.5. TRATAMIENTO CUANDO SE EMITAN NOTAS DE DÉBITO Y NOTAS DE CRÉDITO

Las Notas de Débito y Notas de Crédito que mo¬difiquen los comprobantes de pago emitidos, serán tomadas

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